Al día con las autoridades fiscales
Aproximadamente 360 contribuyentes descargaron el software de declaración de la renta en nueve horas. La demanda ha alcanzado un récord histórico.
Wellton Máximo y Daniel Lima – Reporteros de Agência Brasil
En las primeras nueve horas tras la publicación del software de la Declaración de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), aproximadamente 360.000 contribuyentes lo descargaron, según informó recientemente el Servicio de Impuestos Federales (IRF). El programa está disponible en el sitio web del IRPF desde las 8:00 a. m. del día 26.
La fecha límite para presentar la declaración de la Renta de 2014 es del 6 de marzo al 30 de abril. El 6 del próximo mes, el IRS también lanzará la aplicación que permite completar la declaración en tabletas y teléfonos inteligentes con sistemas operativos Android (Google) e iOS (Apple).
Este año, los contribuyentes con certificación digital o sus representantes con poder notarial electrónico recibirán, por primera vez, una declaración de impuestos prellenada. A través del Centro Virtual de Atención al Contribuyente (e-CAC), tendrán acceso al documento prellenado por la administración tributaria y solo deberán confirmar la información para presentar la declaración.
Las normas para completar la declaración se publicaron el viernes pasado (21) en el Diario Oficial de la Unión. La fecha límite de presentación es el 30 de abril. Se esperan alrededor de 27 millones de documentos este año.
Al igual que en años anteriores, los contribuyentes que presenten sus declaraciones anticipadamente recibirán sus reembolsos en los primeros lotes, salvo que existan inconsistencias, errores u omisiones en la declaración. También tendrán prioridad en la recepción de reembolsos los contribuyentes mayores de 60 años, según lo estipulado en el Estatuto de las Personas Mayores, así como las personas con enfermedades graves o discapacidades físicas o mentales.
¿Cómo declaro los ingresos por la venta de un inmueble?
Experto aclara dudas sobre la declaración de la renta.
De Infomoney
Pregunta: Hasta octubre de 2013, era propietario de la propiedad "A" donde residía. En noviembre de ese mismo año, compré otra propiedad mediante financiamiento. Quiero vender la propiedad donde vivo antes de mayo de 2014 para saldar la deuda financiera de la otra propiedad. Los ingresos obtenidos por la venta no superarán el valor de la propiedad adquirida con el financiamiento. ¿Puedo declarar estos ingresos para saldar la deuda sin incurrir en impuestos?
Respuesta: La Hacienda Pública de Brasil estipula que los contribuyentes que apliquen las ganancias obtenidas por la venta de viviendas a la adquisición de otra vivienda dentro de los 180 días estarán exentos del impuesto sobre las ganancias de capital (la diferencia positiva entre el precio de venta y el costo de adquisición). Esta exención es irrevocable y debe declararse en la Declaración de Cálculo de Ganancias de Capital correspondiente de la Declaración Anual de Impuestos. Esta exención puede utilizarse una vez cada cinco años.
Sin embargo, esta regla no se aplica a la venta de una propiedad residencial con el objetivo de liquidar total o parcialmente la deuda pendiente de la compra de una propiedad residencial que ya es propiedad del vendedor.
Por lo tanto, si usted obtiene una ganancia de capital por la venta del inmueble donde reside, dicha ganancia podrá tributar a un tipo del 15%.
* Elaine Lopes - Coordinadora de Impuestos sobre la Renta en H&R Block
