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Las empresas tienen hasta el 29 de enero para unirse al programa Simples Nacional.

Las empresas interesadas en unirse al Régimen Simple Nacional en 2016 —un régimen tributario diferenciado y simplificado aplicable a las microempresas y pequeñas empresas— pueden solicitar esta opción hasta el último día hábil del mes; si la solicitud es aprobada, la opción será retroactiva a principios de enero de 2016.

Las empresas interesadas en unirse al Régimen Simple Nacional en 2016 —un régimen tributario diferenciado y simplificado aplicable a microempresas y pequeñas empresas— pueden solicitar la opción hasta el último día hábil del mes; si la solicitud es aprobada, la opción tendrá efecto retroactivo a principios de enero de 2016 (Foto: Gisele Federicce).

Desde el portal EBC*

Las empresas interesadas en unirse al Simples Nacional en 2016 –un régimen tributario diferenciado y simplificado aplicable a microempresas y pequeñas empresas– pueden solicitar esta opción hasta el 29 de enero, último día hábil del mes.

Si se aprueba la solicitud, la opción tendrá efecto retroactivo a principios de enero de 2016. El Servicio de Impuestos Federales recomienda que la solicitud se realice a principios de mes, "para que el contribuyente tenga tiempo suficiente para resolver cualquier problema pendiente".

Mientras el plazo de solicitud esté abierto, se permite la cancelación de la misma, salvo que ya haya sido aprobada. Tampoco se permite la cancelación para empresas que estén iniciando sus operaciones.

Las empresas ya inscritas en el régimen fiscal Simples Nacional no necesitan renovar su inscripción anualmente. Una vez inscrita, una empresa solo se dará de baja del régimen si queda excluida, ya sea por elección propia, notificación obligatoria o de oficio.

Los contribuyentes pueden consultar el estado, el procesamiento parcial y el resultado final de su solicitud a través del servicio, también disponible en el sitio web del programa. Los resultados finales de las solicitudes se publicarán el 17 de febrero.

Si se deniega la solicitud

Si se rechaza la solicitud del régimen tributario Simples Nacional, la entidad federativa responsable del rechazo emitirá una notificación. Las apelaciones contra el rechazo deben interponerse directamente ante la administración tributaria (Servicio de Ingresos Federales, estatal, del Distrito Federal o municipal) donde se identificaron las irregularidades que impidieron el ingreso al régimen.

entender mejor

El sistema Simples Nacional consiste en la recaudación mensual, mediante un único documento de recaudación tributaria, de los siguientes impuestos:

Impuesto sobre la Renta de Sociedades (IRPJ);
- Impuesto sobre Productos Industrializados (IPI);
- Contribución Social sobre el Beneficio Neto (CSLL);
- Contribución al financiamiento de la seguridad social (COFINS);
- Contribución al programa PIS/Pasep;
Contribución del empleador al Seguro Social (CPP);
- Impuesto sobre las transacciones relacionadas con la circulación de mercancías y sobre la prestación de servicios de transporte y comunicación interestatales e intermunicipales (ICMS);
- Impuesto sobre Servicios de Cualquier Naturaleza (ISS).

La recaudación bajo el régimen Simples Nacional no excluye la aplicación de otros impuestos no mencionados anteriormente, como el Impuesto sobre Operaciones de Crédito, Cambio y Seguros, o los relacionados con Valores o Instrumentos Negociables (IOF). Asimismo, incluso para los impuestos mencionados, existen situaciones en las que la recaudación se realizará bajo el régimen Simples Nacional, como las contribuciones al PIS/Pasep, Cofins e IPI aplicadas a las importaciones.

Los porcentajes de cada impuesto incluido en el Régimen Tributario Simplificado (Simples Nacional) dependen del tipo de actividad y de los ingresos brutos. Para más información, consulte el sitio web del Servicio Federal de Ingresos (SFI).

*Con información del Servicio Federal de Impuestos