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Hombre condenado a siete años de prisión por besar a la fuerza a una mujer durante Carnaval.

GSS, de 30 años, fue condenado a siete años de prisión por besar a la fuerza a una mujer durante el Carnaval de Salvador en 2008. El presunto beso fue tipificado como violación, un delito atroz según el Código Penal. La Defensoría Pública del Estado interpuso un recurso de apelación para anular la condena. "El acto de besar a la fuerza, aunque común durante el Carnaval de Bahía, es absolutamente reprobable. Sin embargo, en este caso, la ocurrencia del beso no se probó más allá de toda duda razonable, e incluso si se hubiera probado, lo cual no ocurrió, la pena impuesta fue drásticamente alta", afirma el defensor público José Brito.

GSS, de 30 años, fue condenado a siete años de prisión por besar a la fuerza a una mujer durante el Carnaval de Salvador en 2008. El presunto beso fue tipificado como violación, un delito atroz según el Código Penal. La Defensoría Pública del Estado interpuso un recurso de apelación para anular la condena. "El acto de besar a la fuerza, aunque común durante el Carnaval de Bahía, es absolutamente reprobable. Sin embargo, en este caso, la ocurrencia del beso no se probó más allá de toda duda razonable, e incluso si se hubiera probado, lo cual no ocurrió, la pena impuesta fue drásticamente alta", afirma el defensor público José Brito (Foto: Romulo Faro).

Bahía 247 - Un hombre de 30 años, cuya identidad se mantiene reservada y que se identifica únicamente como GSS, fue condenado a siete años de prisión por besar a la fuerza a una mujer durante el Carnaval de Salvador en 2008. El presunto beso fue tipificado como violación, un delito atroz según el Código Penal. La Defensoría Pública del Estado de Bahía (DPE) presentó un recurso de apelación para anular la condena.

El defensor público José Brito Miranda de Souza, responsable del caso, afirma que existe una total desproporción entre la sentencia y la pena impuesta por el tribunal, lo que vulnera el principio de razonabilidad. Según él, la pena aplicada es similar a la utilizada en delitos como el homicidio, por ejemplo.

Según el abogado defensor, “se violó el principio legal de amplia defensa, ya que durante todo el período de práctica de pruebas, ninguna de las partes involucradas en el caso fue escuchada por el juez que dictó la sentencia”.

José Brito aún tiene dudas sobre la ocurrencia real del beso, ya que durante la fase de investigación procesal no se presentaron pruebas relacionadas con el hecho.

La Defensoría Pública argumenta que el acto de besar a la fuerza, aunque común durante el Carnaval de Bahía, es absolutamente reprobable. Sin embargo, en este caso, la ocurrencia del beso no quedó probada más allá de toda duda razonable, e incluso si se hubiera probado, lo cual no ocurrió, la pena impuesta fue drásticamente alta, afirma la Defensoría Pública.

Entiende además que la conducta del acusado no debe considerarse violación, sino coacción ilegal (artículo 146 del Código Penal) o acoso ofensivo (artículo 61 de la Ley de Delitos Penales), si no hay duda sobre la prueba del beso. Entendiendo esto, el juez puede reducir la pena a la aplicable en estos casos. Esto evitaría el regreso del acusado a prisión, puesto que ya ha cumplido un año y un mes de prisión.