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Impuesto sobre la renta: ¡entienda todo sobre el tema!

Todo lo que necesita saber para mantenerse al día con el Servicio de Impuestos Internos (IRS), evitando multas y sanciones innecesarias; las declaraciones de impuestos se pueden presentar a partir de marzo.

Todo lo que necesitas saber para estar al día con el Servicio de Impuestos Internos (IRS) y evitar multas y sanciones innecesarias; las declaraciones de impuestos se pueden presentar a partir de marzo (Foto: Leonardo Attuch).

A partir de las 8:00 a. m. del martes 1 de marzo, los contribuyentes podrán presentar su declaración anual de impuestos sobre la renta de 2016 (año base 2015). Este año, el Servicio de Impuestos Federales (IRS) espera recibir 27,8 millones de declaraciones (en comparación con los 25,8 millones de 2015).

“Los principales cambios para 2016 son que, para incluir a personas dependientes o beneficiarias de pensión alimenticia mayores de 14 años, deben contar con un CPF (número de identificación fiscal brasileño). Además, los profesionales autónomos (como médicos, dentistas, abogados, entre otros) que están obligados a llevar un registro de caja deben proporcionar el CPF de sus clientes”, afirma Richard Domingos, director ejecutivo de Confirp Consultoria Contábil.

Además, también se produjeron cambios, principalmente en los precios. Véase el material preparado especialmente por Confirp sobre este tema:

Están obligados a declarar

  1. Cualquier persona que haya recibido ingresos gravables, sujetos a ajuste en la declaración de impuestos, por un total superior a R$ 28.123,91;

Nota: En 2015, con base en 2014, el monto fue de R$ 26.816,55 [ajuste del 4,87%].

  1. Cualquier persona que haya recibido ingresos exentos, no gravables o gravados exclusivamente en la fuente por un total superior a R$ 40.000,00;
  2. Toda persona que, en un mes determinado, haya obtenido ganancias de capital por la venta de activos o derechos sujetos a tributación, o haya realizado operaciones en bolsas de valores, bolsas de materias primas, bolsas de futuros y mercados similares;
  3. En lo que respecta a la ACTIVIDAD RURAL, ¿quién?
  4. Obtuvo ingresos brutos superiores a R$ 140.619,55;

Nota: En 2015, con base en 2014, el monto fue de R$ 134.082,75 [ajuste del 4,87%].

  1. tiene la intención de compensar, en el año calendario 2015 o posterior, las PÉRDIDAS de años calendario anteriores o del propio año calendario 2015;
  2. Cualquier persona que, al 31 de diciembre, poseyera o fuera propietaria de bienes o derechos, incluidos terrenos baldíos, con un valor total superior a R$ 300.000,00;

Nota: Estará exento de presentar una Declaración de Impuesto sobre la Renta Individual (DIRPF) si solo cumple con este requisito, siempre que sus bienes y derechos se declaren en la declaración de impuestos de su cónyuge o pareja, y que sus bienes privados no excedan el límite establecido en este punto;

  1. Cualquier persona que se convirtiera en RESIDENTE en Brasil en cualquier mes y se encontrara en esa condición el 31 de diciembre; o
  2. Quienes optaron por la EXENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS GANANCIAS DE CAPITAL obtenidas por la VENTA DE BIENES RESIDENCIALES, cuyos ingresos se aplican a la adquisición de bienes residenciales ubicados en el País, dentro de los 180 (ciento ochenta) días siguientes a la fecha del contrato de venta, de conformidad con el art. 39 de la Ley No. 11.196, de 21 de noviembre de 2005.

Están exentos de presentar la declaración.

No debe figurar en ninguna de las circunstancias que lo requieran, a menos que esté registrado como dependiente de otra persona;

Nota: Si el contribuyente cumple al menos uno de los criterios anteriores y figura como dependiente de otro contribuyente (declarando ingresos, bienes y derechos en su declaración de impuestos sobre la renta), estará exento de presentar su propia declaración.

OPCIÓN DE DESCUENTO SIMPLIFICADA       

  • Puede optar por el descuento simplificado del 20% sobre el valor de la RENTA IMPUESTA en la Declaración Anual de Impuestos, limitado a R$ 16.754,34, en lugar de todas las deducciones permitidas por la ley tributaria;

Nota 1: En 2015, con base en 2014, el monto fue de R$ 15.880,89 [ajuste del 5,5%].

LUGAR DE ENTREGA DESPUÉS DE LA FECHA LÍMITE

  1. INTERNET, a través del programa de transmisión RECEITANET [www.receita.fazenda.gov.br]
  2. Para una declaración original, puede utilizar el servicio "FILL DECLARATION" o el servicio "2016 IRPF DECLARATION ONLINE" (si el contribuyente cumple con los requisitos de presentación);
  3. En las oficinas del Servicio de Impuestos Federales durante el horario comercial;

Nota: Desde 2014, ya no es posible presentar la Declaración de la Renta de las Personas Físicas (DIRPF) original en las oficinas del Servicio Federal de Ingresos de Brasil, excepto la declaración final del impuesto sobre sucesiones, que se rige por las normas que exigen el uso de un certificado digital (véase el punto 1 - USO OBLIGATORIO DEL CERTIFICADO DIGITAL).

RECTIFICACIÓN

  1. INTERNET, mediante el uso de:
  2. programa de transmisión RECEITANET; o
  3. Aplicación "CORRECCIÓN EN LÍNEA", en el sitio web del Servicio de Ingresos Federales de Brasil (E-CAC - Centro Virtual de Atención al Contribuyente).
  4. Los medios extraíbles se pueden obtener en las oficinas del Servicio Federal de Ingresos de Brasil durante su horario de atención (a partir del 02/05/2016).

SANCIONES        

  1. Se aplicará una penalización del 1% por mes de retraso, calculada sobre el importe del IMPUESTO A PAGAR declarado, estando esta penalización limitada al 20%;
  2. Multa mínima de R$ 165,74 (solo para aquellos que estaban “obligados a presentar una declaración de impuestos”, incluso si no debían impuestos).

Nota: En el caso de declaraciones de impuestos con derecho a reembolso, la multa por presentación tardía no pagada dentro de la fecha límite establecida en la notificación de liquidación de impuestos emitida por el programa de generación de declaraciones de impuestos, más los recargos legales respectivos resultantes de la falta de pago, se deducirán del monto del impuesto a reembolsar.

REGISTRO DE ACTIVOS Y DERECHOS

  • Las personas físicas deben enumerar en su declaración de bienes y derechos, ubicados en Brasil o en el extranjero, sus bienes, incluidos los de sus dependientes (enumerados en su Declaración de Impuesto sobre la Renta Individual), que poseían al 31 de diciembre de 2014 y al 31 de diciembre de 2015, así como los bienes y derechos adquiridos y enajenados durante el año calendario 2015;
  • Los siguientes elementos están exentos de inclusión en el formulario de activos y derechos:
    1. Saldos de cuentas bancarias o inversiones financieras cuyo valor no exceda los R$ 140,00
    2. Bienes y derechos valorados en menos de R$ 5.000,00 (excluidos vehículos de motor, embarcaciones y aeronaves).
    3. Una colección de acciones y participaciones de la misma empresa (coticen o no en bolsa), así como oro y activos financieros, cuyo valor inicial sea inferior a R$ 1.000,00.

ESTADO DE DEUDAS Y PASIVOS

  • Las personas físicas deben incluir en su declaración de impuestos todas las deudas y gravámenes, incluidos los de sus dependientes, que tenían al 31 de diciembre de 2014 y al 31 de diciembre de 2015, así como aquellos contraídos y extinguidos durante el año calendario 2015.
  • Se renuncia a la inclusión de deudas y gravámenes inferiores a R$ 5.000,00 en el formulario de deuda y gravamen;

PAGO DE IMPUESTOS

  1. Pago único con vencimiento el 29 de abril de 2016;
  2. El pago se puede realizar en hasta 8 cuotas, siempre que cada cuota no sea inferior a R$ 50,00;

Nota 1: En caso de pagos a plazos, el segundo plazo estará sujeto a los intereses acumulados de SELIC más un 1% por el mes de pago;

Nota 2: Los pagos a plazos pueden realizarse por adelantado [total o parcialmente] sin necesidad de modificar la declaración de impuestos;

Nota 3: Se puede aumentar el número de cuotas inicialmente declaradas. Este cambio se puede realizar hasta la fecha de la última cuota deseada (respetando los límites anteriores), siempre que se presente una declaración de impuestos modificada o se cambie el método de pago directamente en el sitio web del Servicio de Impuestos Federales (FRS) en la opción "Estado de cuenta DIRPF". Es importante tener en cuenta que si el pago está programado mediante débito directo de una cuenta corriente, este cambio solo tendrá efecto para las modificaciones realizadas hasta el día 14 de cada mes (válido para el mes en curso y los períodos subsiguientes).

Nota 4: Para impuestos inferiores a R$10,00, este importe debe añadirse al impuesto correspondiente de los años fiscales subsiguientes.

  1. Cargo a la cuenta corriente:
  2. Todos los plazos, incluido el primero, si la declaración se presenta antes del 31 de marzo;
  3. A partir del segundo pago, se aplicarán las declaraciones presentadas entre el 01 de abril y el último día del plazo de presentación. 

GASTOS DEDUCIBLES   

  1. Cotizaciones al sistema de Seguridad Social de la Unión, de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios;
  2. Los gastos médicos o de hospitalización incluyen los pagos realizados a médicos de cualquier especialidad, dentistas, psicólogos, fisioterapeutas, terapeutas ocupacionales, logopedas, hospitales y los gastos derivados de pruebas de laboratorio, servicios radiológicos, dispositivos ortopédicos y prótesis ortopédicas y dentales;
  3. Plan de pensiones privado [PGBL] cuyo límite será el 12% de la renta imponible total del año;
  4. Cantidades pagadas en efectivo como PENSIÓN ALIMENTICIA conforme a las normas del Derecho de Familia, cuando se ajustan a una DECISIÓN JUDICIAL o ACUERDO JUDICIALMENTE APROBADO o mediante ESCRITURA PÚBLICA, incluida la provisión de pensión alimenticia provisional;
  5. Gastos registrados en el libro de caja, cuando esté permitido;
  6. Valor anual por dependiente: R$ 2.275,08;

Nota: En 2015, con base en 2014, el monto fue de R$ 2.156,52 [ajuste del 5,5%].

  1. La suma de las cuotas exentas vigentes entre enero y marzo de 2015 por R$ 1.787,77 y abril y diciembre de 2015 por R$ 1,903,98 en el año calendario 2015, relacionadas con jubilación, pensión, transferencia a reserva pagada o retiro, pagadas por seguridad social oficial o privada, a partir del mes en que el contribuyente cumple 65 años, totalizando R$ 24.403,11;

Nota: En 2015, según datos de 2014, el ingreso mensual fue de R$ 1.787,77 y el ingreso anual fue de R$ 23.241,01.

  1. Gastos pagados por la educación del contribuyente, por aquellos que reciben pensión alimenticia por orden judicial y por sus dependientes, hasta un límite anual individual de R$ 3.561,50;

Nota: En 2015, con base en 2014, el monto fue de R$ 3.375,83 [ajuste del 5,5%].

  1. Gastos relacionados con dispositivos y prótesis ortopédicas, incluyendo piernas y brazos mecánicos, sillas de ruedas, andadores ortopédicos, plantillas y zapatos ortopédicos, y cualquier otro dispositivo ortopédico destinado a corregir desviaciones de la columna vertebral o defectos de las extremidades o articulaciones;
  • Seguro médico y planes de asistencia médica y dental;

Deducción de las contribuciones patronales para empleados domésticos.     

La contribución patronal a la Seguridad Social pagada por el empleador doméstico, en función de la remuneración del empleado, podrá deducirse del importe del impuesto adeudado, siempre que:

Nota: Este beneficio será válido hasta la declaración de impuestos de 2015 (año base 2014).

  1. limitado a UN empleado doméstico por declaración de impuestos, incluso en el caso de declaraciones conjuntas;
  2. siempre que se acredite el cumplimiento por parte del empleado doméstico del sistema general de seguridad social, cuando se trate de un contribuyente individual;
  3. limitado al IMPORTE RECAUDADO en el año calendario al que se refiere la declaración;
  4. Seleccione la opción a para el formulario COMPLETO de la Declaración Anual de Ajuste Tributario;
  5. no exceder de R$ 1.182,20 anuales [monto de la contribución del empleador calculado sobre un salario mínimo mensual, incluidas las contribuciones sobre el decimotercer salario y la paga extra de vacaciones].
  6. En el caso de pagos proporcionales a la duración del contrato de trabajo, se tiene en cuenta el importe recaudado.

DEPENDIENTES        

Es obligatorio declarar el CPF (número de identificación fiscal brasileño) de los dependientes y beneficiarios de pensión alimenticia de 14 (catorce) años o más a partir de la Declaración de la Renta de 2016 (DIRPF), año base 2015. Hasta la Declaración de la Renta de 2015 (DIRPF), año base 2014, este requisito solo se aplicaba a los dependientes o beneficiarios de pensión alimenticia de 16 (dieciséis) años o más.

  1. Pareja con la que el contribuyente tiene un hijo o ha vivido durante más de 5 años, o cónyuge;
  2. Un hijo o hijastro, hasta los 21 años de edad, o, a cualquier edad, cuando esté física o mentalmente incapacitado para trabajar;
  3. HIJO O HIJASTRO, si todavía asisten a una institución de educación superior o escuela técnica secundaria, HASTA 24 AÑOS DE EDAD;
  4. Hermano, hermana, nieto o bisnieto, sin apoyo parental, de quien el contribuyente tenga la custodia legal, de HASTA 21 AÑOS de edad, o a cualquier edad, cuando esté física o mentalmente incapacitado para trabajar;
  5. Hermano/Hermana, Nieto o Bisnieto, sin apoyo parental, de 21 a 24 años de edad, si todavía asiste a una institución de educación superior o escuela técnica secundaria, siempre que el contribuyente haya tenido la custodia legal hasta los 21 años de edad;
  6. PADRES, ABUELOS Y BISABUELOS que, en 2015, recibieron ingresos, gravables o no, hasta R$ 22.499,13;
  7. Un menor pobre de hasta 21 años de edad al que el contribuyente cría y educa y del que tiene la custodia legal;
  8. Una persona que es completamente incapaz, de la cual el contribuyente es tutor o curador.

PRINCIPALES INTERACCIONES CON INDIVIDUOS

  1. DIRF [empresas, instituciones financieras y corredores de valores]
  2. DMOF [instituciones financieras al 30/11/2015]
  3. E-FINANEIRA [Entidades financieras a fecha de 01/12/2015]
  4. DECRED [administrador de tarjetas de débito y crédito]
  5. DOI [oficina de registro de bienes raíces]
  6. DIMOB [agencias inmobiliarias y empresas de alquiler de propiedades]
  7. DMED [hospitales, clínicas, planes de salud y seguros de salud] 

PRINCIPALES ERRORES

  1. No incluya los ingresos procedentes del rescate de planes de pensiones privados en la sección de renta imponible, a menos que haya optado por el régimen fiscal regresivo;
  2. Los contribuyentes mayores de 65 años deben declarar los ingresos exentos de impuestos que superen el límite legal. El monto excedente debe declararse como ingreso gravable. En el caso de una declaración conjunta, si ambos contribuyentes cumplen con los requisitos de exención, el monto máximo permitido es la suma de los límites de cada contribuyente.
  3. No declare los pagos de pensión alimenticia recibidos como ingresos en el formulario de renta imponible para los ingresos recibidos de particulares.
  4. Introducir en la sección de renta imponible valores que difieran de los que figuran en las cuentas de resultados [Renta Imponible, Retenciones, etc.];
  5. Ingrese los montos de ingresos gravados exclusivamente en la fuente en la sección de ingresos gravables;
  6. No rellene el formulario de ganancias de capital en caso de venta de activos y derechos;
  7. No complete el formulario de ganancias de ingresos variables si el contribuyente negoció en la bolsa de valores;
  8. No incluya los ingresos gravables, no gravables y retenidos exclusivamente de los dependientes en los formularios de declaración de impuestos;
  9. No incluya en las secciones de activos y derechos, deudas y gravámenes, ganancias de capital e ingresos variables ningún importe relacionado con personas a cargo en su declaración de impuestos;
  10. No incluya los ingresos por alquiler recibidos de particulares en el formulario de declaración de ingresos individuales;
  11. No se deben deducir las comisiones y los gastos relacionados con los ingresos por alquiler recibidos en la sección de ingresos recibidos de personas físicas;
  12. No incluya los ingresos (gravables, exentos, no gravables y gravados exclusivamente en la fuente) de los dependientes que figuren en la declaración de impuestos;
  13. Incluir los mismos dependientes cuando los cónyuges o parejas presentan declaraciones de impuestos por separado;

NOTICIAS PRINCIPALES DEL IRPF 2016 (AÑO BASE 2015)

  • Para incluir a los dependientes o beneficiarios de pensión alimenticia mayores de 14 años, deben tener un CPF (número de identificación fiscal brasileño).
  • Los profesionales autónomos, como médicos, dentistas, abogados y otros, que están obligados a llevar un libro de caja, a partir de 2015 deberán informar el CPF (número de registro de contribuyente individual brasileño) de sus clientes, así como si la persona que realiza el pago es el paciente o el cliente del profesional.