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IR: Baja entrega incrementa riesgo de auditoría.

Quedan menos de veinte días para la fecha límite para presentar la Declaración de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 2016. Es hora de apresurarse para asegurar una preparación y presentación adecuadas, obtener el mejor reembolso posible y evitar sanciones. Este año, la tasa de presentación ha vuelto a ser muy baja. Según datos del Servicio de Impuestos Federales (IRS), hasta las 17:4 h de hoy (7 de abril), los sistemas del IRS habían recibido más de 8.466.962 declaraciones. La fecha límite de presentación es el 29 de abril y se esperan 28,5 millones de declaraciones.

Quedan menos de veinte días para la fecha límite para presentar la Declaración de la Renta de las Personas Físicas de 2016. Es hora de apresurarse para asegurar una preparación y presentación adecuadas, obtener el mejor reembolso posible y evitar sanciones. Este año, la tasa de presentación ha vuelto a ser muy baja. Según datos del Servicio de Impuestos Federales (IRF), hasta las 17:4 horas de hoy (7 de abril), se habían recibido más de 8.466.962 declaraciones en los sistemas del IRS. La fecha límite de presentación es el 29 de abril y se esperan 28,5 millones de declaraciones (Foto: Leonardo Attuch).

247 - Quedan menos de veinte días para la fecha límite para presentar la Declaración de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 2016. Es hora de apresurarse para asegurar una preparación y presentación adecuadas, obtener el mejor reembolso posible y evitar sanciones. Este año, la tasa de presentación ha vuelto a ser muy baja. Según datos del Servicio de Impuestos Federales (IRS), hasta las 17:4 h de hoy (7 de abril), los sistemas del IRS habían recibido más de 8.466.962 declaraciones. La fecha límite es el 29 de abril y se esperan 28,5 millones de declaraciones.

La multa mínima para los contribuyentes que no presenten su declaración antes de esta fecha es de R$ 165,74 y la máxima es del 20 % del impuesto adeudado. Según Welinton Mota, director fiscal de Confirp Consultoria Contábil, aún hay tiempo para preparar la declaración con tranquilidad, analizando qué tipo de declaración es mejor presentar, ya sea la completa o la simplificada.

La declaración de la renta completa permite aplicar todas las deducciones legales, siempre que se acrediten. Generalmente, es ventajosa para quienes tienen dependientes, gastos médicos elevados, gastos de educación y planes de pensiones privados. La declaración simplificada, en cambio, aplica un descuento del 20% sobre la renta imponible. Este descuento sustituye todas las deducciones legales de la declaración de la renta completa, explica el director de Confirp.

Hoy en día, al presentar su declaración de la renta, los contribuyentes ya saben qué opción les resulta más ventajosa, ya que el propio programa indica cuál les proporcionará un reembolso mayor. "Sin embargo, es necesario tener mucho cuidado, ya que los comprobantes de los gastos deducidos son esenciales en ambos casos y deben conservarse durante seis años. Si la declaración se marca para revisión, estos comprobantes servirán como comprobante de los gastos", advierte.

Otro aspecto positivo de presentar la declaración de la renta antes de la fecha límite es el tiempo que se tarda en preparar la documentación necesaria, lo que evita errores y la necesidad de una declaración rectificativa. "En resumen, es mejor preocuparse por este problema de antemano que dejar que se agrave mucho más adelante", concluye Mota. Pero, si faltan documentos y no podrá obtenerlos antes de la fecha límite, un último consejo: "Presente la declaración incompleta y presente una rectificativa lo antes posible".

Para facilitar la preparación de este material, Confirp Contabilidade ha compilado una lista de los principales errores que dan lugar a auditorías, los cuales deben ser identificados al momento de preparar la declaración de impuestos:

Estas son las principales razones por las que las autoridades fiscales podrían marcarlo:

1. Reportar gastos médicos de forma diferente a los recibos, principalmente debido al DMED (Informe de Gastos Médicos);

2. Ingresar en el formulario de base imponible valores y datos diferentes a los que figuran en las declaraciones de renta [Renta Imponible, Impuesto Retenido, etc.];

3. No declarar los ingresos percibidos durante el ejercicio (en ocasiones es frecuente olvidarse de las empresas en las que se dio por finalizado el contrato);

4. No declarar ingresos y otra información sobre dependientes;

5. Enumerar los mismos dependientes cuando los cónyuges o parejas presentan declaraciones de impuestos por separado, o enumerar dependientes sin una relación de dependencia comprobada;

6. La empresa modifica el estado de resultados sin informar al trabajador;

7. No declarar los ingresos por alquileres percibidos durante el año;

8. Declarar ingresos diferentes a los declarados por los administradores/agencias inmobiliarias.

9. No incluir en la base imponible los ingresos procedentes del rescate de planes de pensiones privados, salvo que el plan opte por el régimen de tributación regresiva;

10. No declarar como renta gravable los montos recibidos del Fapi (Fondo de Jubilación Individual Programada), sin derecho a la parte exenta;

11. No declare como ingreso en el formulario de renta tributable la pensión alimenticia recibida de personas físicas.

12. No completar el formulario de ganancias de capital en caso de ventas de bienes y derechos;

13. No complete el formulario de ganancias de renta variable si el contribuyente cotizó en la bolsa de valores;

14. No incluya los ingresos por alquiler recibidos de particulares en el formulario de recibo de ingresos individuales;

15. No deduzca en el apartado de ingresos recibidos de personas físicas las comisiones y gastos relacionados con los ingresos por alquileres recibidos.

La empresa puede someter al empleado a escrutinio cuando:

1. No declara en el DIRF o declara con un CPF incorrecto;

2. No remitir el impuesto sobre la renta retenido en la fuente (IRRF) al trabajador durante el año;

3. Altera la declaración de renta en la DIRF sin informar al empleado.

Fuente – Contabilidad Confirp