Juez niega pedido de suspensión de concesión de título de la UFPI a Lula.
El juez Márcio Braga Magalhães, del Segundo Juzgado Federal de Teresina, denegó el jueves (31) la solicitud de la abogada Sarah Cavalca Sobreira para suspender la concesión del doctorado honoris causa por la Universidad Federal de Piauí (UFPI) al expresidente Lula. En su fallo, el juez consideró que la solicitud carece de fundamento jurídico para justificar el postulado de "fumus boni juris", es decir, la "apariencia de buen derecho". Con esta decisión, la UFPI queda en libertad de otorgar el título al expresidente; la entrega del título está prevista para el 4 de septiembre en una ceremonia en la UFPI.
Do Diario de Teresina - El juez del 2º Juzgado Federal de Teresina, Márcio Braga Magalhães, negó este jueves (31) la solicitud realizada por la abogada Sarah Cavalca Sobreira de suspender la entrega del título de "doctor honoris causa" por la Universidad Federal de Piauí (UFPI) al expresidente de la República, Luis Inácio Lula da Silva.
La UFPI le otorgó la distinción mientras el expresidente aún ejercía el cargo. En ese momento, Lula consideró inapropiado recibirla mientras ejercía como presidente de la República, y solo la recibiría después de dejar el cargo.
La entrega del título está prevista para el 4 de septiembre, en una ceremonia en la UFPI.
En representación del movimiento "Vem Pra Rua", coordinado por la médica Adriana Sousa, la abogada Sarah Cavalca presentó una medida cautelar para impedir que el ex presidente reciba el título.
En su fallo, el juez determinó que la solicitud carece de fundamento jurídico para justificar el principio de "fumus boni juris" o "apariencia de buen derecho". Con esta decisión, la UFPI queda en libertad de otorgar la distinción al expresidente.
Según la decisión, las universidades gozan de autonomía didáctico-científica y administrativa, en virtud del artículo 207 de la Constitución de la República. La Resolución n.º 032/05 estipula que, para la concesión de un doctorado honoris causa, la personalidad del beneficiario debe haber contribuido al progreso de la institución, la región o el país, o haberse distinguido por acciones en favor de la ciencia, la literatura, las artes o la cultura en general. En el caso de Lula, según la UFPI, el expresidente contribuyó al progreso de la institución.
En este sentido, la universidad es una entidad normativa que produce derecho, de modo que sus normas se integran en el ordenamiento jurídico, pues así lo determina la norma fundamental del sistema. Y, dentro de esta autonomía, la Universidad tiene la libertad de, mediante sus propias normas, organizar la docencia, la investigación y la extensión sin ninguna limitación doctrinal o de política de pregrado o posgrado, definir líneas de investigación, crear, organizar, modificar y extinguir asignaturas, elaborar el calendario escolar y el régimen de trabajo didáctico, establecer criterios y normas para la selección, admisión, evaluación, promoción y transferencia de estudiantes, además de otorgar grados, diplomas, certificados y otros títulos académicos. Si bien esta autonomía debe ejercerse dentro de los límites establecidos por las leyes y los actos normativos, entiendo que, en principio, no existe ilegalidad en el otorgamiento del título en cuestión, ya que dicha competencia se enmarca en el ámbito de su prerrogativa, consagrada en el Texto Constitucional Brasileño (artículo 207, caput) y regulada por la legislación infraconstitucional, sentenció el juez.