El tribunal absuelve a un joven que violó a su prima de 10 años.
La jueza Cirlene María de Assis Santos Oliveira, titular del Juzgado Especializado para Combatir la Violencia Doméstica y Familiar contra la Mujer en Araguaína, absolvió a un auxiliar de servicios generales de 25 años de la acusación de violación y abuso sexual reiterados contra una prima. Los hechos ocurrieron en 2010, cuando él tenía 18 años y la víctima 10. Según la sentencia, la jueza no vio motivo para condenar al acusado a prisión, ya que durante el proceso se demostró la existencia de un amor recíproco desde el principio, que perdura hasta hoy. «Si la intención del acusado hubiera sido simplemente satisfacer su lujuria, no seguiría viviendo con la víctima, en un amor que se ha extendido por años», afirmó.
Tocantins 247 - La jueza Cirlene María de Assis Santos Oliveira, del Juzgado Especializado en Lucha contra la Violencia Doméstica y Familiar contra la Mujer de Araguaína, dictó sentencia este martes 30 de junio, absolviendo a un auxiliar de servicios generales de 25 años de la acusación de haber violado y abusado sexualmente de una prima en varias ocasiones. Los hechos ocurrieron en 2010, cuando él tenía 18 años y la víctima 10.
Según la sentencia, el juez no vio motivo para condenar al acusado a prisión, ya que durante el juicio se demostró que existió un afecto mutuo desde el principio, que perdura hasta hoy. «Si la intención del acusado hubiera sido simplemente satisfacer su lujuria, no seguiría viviendo con la víctima hoy, en un amor que ha perdurado durante años», declaró el juez, haciendo hincapié en que de este afecto ya han nacido hijos.
Según la denuncia, a mediados de 2010 el acusado y la víctima se mudaron a la casa de los abuelos paternos de la niña e iniciaron una relación sentimental. En febrero de 2011, el acusado tuvo relaciones sexuales con la menor por primera vez.
La Fiscalía solicitó la condena del acusado, pero el juez consideró la situación «contradictoria» porque durante el proceso se evidenció que los jóvenes seguían conviviendo. «Por lo tanto, partiendo de esta premisa, el delito de violación continuaba perpetuándose en el tiempo, y la Fiscalía no solicitó la prisión preventiva del acusado», señaló el juez.
La magistrada criticó la doctrina penal por restringir la facultad del juez y no brindar una solución justa en casos como este, que consideró «peculiar y excepcionalmente singular». Para llegar a su decisión, la jueza desestimó la presunción de vulnerabilidad de la víctima y criticó la adopción de un criterio de edad fijo por la Ley 8.069/90 (Estatuto del Niño y del Adolescente - ECA), para diferenciar a los niños de los adolescentes (12 años), y por el Código Penal (artículo 217-A), que clasifica a los menores de 14 años como vulnerables. (de TJTO)