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Tribunal revoca mandato de alcalde y vicealcalde.

El alcalde y el vicealcalde del municipio de Atalaia, Manoel da Silva Oliveira (PTB), conocido como Profesor Mano, y Élvio Alves Brasil (PTB), sufrieron la revocación de sus mandatos y fueron destituidos por los tribunales. Se les acusó de faltas administrativas.

El alcalde y el vicealcalde del municipio de Atalaia, Manoel da Silva Oliveira (PTB), conocido como Profesor Mano, y Élvio Alves Brasil (PTB), sufrieron la revocación de sus mandatos y fueron destituidos por los tribunales. Se les acusó de faltas administrativas (Foto: Voney Malta).

Alagoas247 La decisión, publicada este miércoles (7) en el Boletín Electrónico del Tribunal Electoral, y firmada por el juez João Paulo Alexandre dos Santos, anula los votos atribuidos a la fórmula formada por los candidatos impugnados, que obtuvo el 49,099% de los votos válidos. También los declara inelegibles para las elecciones del 7 de octubre de 2012 y para las que se celebren en los ocho años siguientes.

La motivación para la revocación de los mandatos surgió de la queja sobre la donación, por parte del municipio, de bienes muebles al sindicato de servidores públicos durante el año electoral para la construcción de viviendas. Esta práctica constituiría un abuso de poder político y económico, que habría enriquecido a los impugnados, distorsionando así los resultados electorales.

En ese momento, el alcalde derrocado, Manoel da Silva Oliveira, ocupaba el cargo de Secretario Municipal de Educación, y Élvio Alves Brasil ocupaba el cargo de vicealcalde.

Cabe mencionar que el segundo acusado, Élvio Alves Brasil, formó parte de la administración anterior, donde también se desempeñó como vicealcalde, mientras que el primer acusado, Manoel da Silva Oliveira, ocupó el cargo de Secretario Municipal de Educación. Es innegable que capitalizaron políticamente el beneficio otorgado principalmente a los funcionarios públicos y la publicidad en torno a la implementación del PMCMV (Programa Mi Casa, Mi Vida) en Atalaia, afirma la decisión.

La Justicia Electoral también ordenó la certificación y toma de posesión de los aspirantes José Lopes de Albuquerque y Fernando Affonso Collor de Mello Lyra, quienes fueron elegidos en segundo lugar para los cargos de alcalde y vicealcalde, con el 46,941% de los votos válidos.

El procedimiento adoptado por la municipalidad para promover la donación de terrenos a través de un intermediario frustró la celebración de una licitación pública y permitió al Sindicato contratar directamente a la constructora, sin un proceso formal de selección. En teoría, los actos cometidos pueden subsumirse en las normas contenidas en los artículos 10 y 11 de la Ley de Improbidad Administrativa, por lo que entiendo que se caracteriza la práctica de una conducta prohibida (donación en año electoral) con abuso de poder político y económico (uso indebido del cargo para promoción electoral)..., señala la decisión del juez electoral.

Con gazetaweb.com