El tribunal niega al estudiante un trato especial debido a sus creencias religiosas.
El juez federal Marco Frattezi garantizó al Instituto Tocantinense Presidente Antônio Carlos (ITPAC) el derecho a mantener su calendario para el examen de ingreso a la facultad de medicina y a no otorgar trato preferencial a un aspirante que es miembro practicante de la Iglesia Adventista del Séptimo Día. Entre los argumentos utilizados para denegar la medida cautelar interpuesta por el joven, quien alegaba no poder participar en el examen por ser sábado, el juez Frattezi enfatizó que el Estado, de carácter laico, no puede otorgar un trato diferenciado a ninguna creencia religiosa; «La protección del Estado no puede invocarse para exigir que otros actúen según un credo, secta o fe en particular», puntualizó.
Tocantins 247 - Un fallo del juez federal Marco Frattezi garantizó al Instituto Tocantinense Presidente Antônio Carlos (ITPAC) el derecho a mantener su calendario para el examen de ingreso a la facultad de medicina y no ofrecer un trato especial a un candidato que sea un miembro devoto de la Iglesia Adventista del Séptimo Día.
La decisión del magistrado se dictó este lunes 20 en Araguaína, en respuesta a un recurso de mandamus interpuesto por un estudiante contra la Facultad de Ciencias Humanas, Económicas y de la Salud de Araguaína (Fahesa), representada por ITPAC. Como miembro practicante de la Iglesia Adventista del Séptimo Día, que no permite actividades los sábados, el estudiante solicitó que el tribunal ordenara a la facultad modificar el aviso del examen de ingreso a la facultad de medicina, cambiando la fecha del examen a otro día de la semana o permitiendo que se presente en una fecha alternativa por motivos religiosos.
Entre los argumentos utilizados para denegar la medida cautelar, el juez Marco Frattezi destacó que el Estado, que es laico, no puede dar un trato diferenciado a ninguna creencia religiosa, pues "de lo contrario, se violaría el principio de igualdad y laicidad del Estado". Además, señaló que "la protección del Estado no puede invocarse para exigir que otros actúen de acuerdo con una creencia, secta o fe en particular".
En su decisión, el juez mencionó un caso similar juzgado por el Tribunal Supremo Federal (STF) en 2009, en el que el ministro Gilmar Mendes concluyó: "puede afirmarse que la designación de una fecha alternativa para los exámenes no se ajusta al principio de igualdad, convirtiéndose en un privilegio para un grupo religioso específico".