La MP-GO (Fiscalía de Goiás) acusa a un sacerdote y a otras 17 personas de organización criminal.
La Fiscalía de Goiás (MP-GO) ha presentado cargos contra 18 personas por delincuencia organizada relacionada con delitos perjudiciales para las Asociaciones de los Hijos del Padre Eterno (Afipes) y sus miembros. Uno de los acusados, el padre Robson de Oliveira Pereira, está acusado de malversar más de 100 millones de reales.
247 La Fiscalía de Goiás (MP-GO), a través del Grupo Especial de Acción contra la Delincuencia Organizada (GAECO), presentó cargos contra 18 personas por delincuencia organizada con el fin de obtener beneficios (incluidos los pecuniarios) mediante la comisión de delitos, en detrimento de las Asociaciones de los Hijos del Padre Eterno (Afipes) y sus asociados. Entre los acusados se encuentra el padre Robson de Oliveira Pereira, quien presidía la institución y es sospechoso de malversar aproximadamente 120 millones de reales en donaciones de los fieles.
Los cargos son resultado de las investigaciones realizadas en la Operación Vendilhões, iniciada en agosto de este año. La fiscalía está evaluando la posibilidad de presentar cargos adicionales.
El padre Robson de Oliveira Pereira es descrito como el líder de una "organización empresarial criminal que utilizaba asociaciones y empresas para cometer malversación, falsificación y blanqueo de dinero para beneficio personal, desviando fondos recaudados en nombre de asociaciones religiosas con el propósito declarado de construir una basílica y realizar obras de caridad".
Los fiscales determinaron que, para encubrir sus crímenes, el líder religioso malversó dinero de la asociación y lo entregó a terceros, conducta que es especialmente reprochable debido a la circunstancia agravante estipulada en el artículo 61, II, b del código penal.
La denuncia también describe la venta fraudulenta de fincas en Tocantínia y Aparecida do Rio Negro (Tocantins) por R$ 6 millones, dinero que se utilizó para beneficiar a la familia del sacerdote.
las solicitudes
Los fiscales piden al tribunal que condene a los acusados por los delitos descritos en los siguientes artículos:
- Artículo 2 de la Ley No. 12.850/2013 (promover, establecer, financiar o integrar, personalmente o a través de un intermediario, una organización criminal, un delito punible con prisión de 3 a 8 años y una multa);
- Artículo 168, párrafo 1, inciso III del Código Penal (apropiación de bienes muebles ajenos, de los cuales uno tiene posesión o custodia, con pena de prisión de 1 a 4 años y multa);
Artículo 1, párrafo 4 de la Ley No. 9.613/1998 (lavado de dinero con la circunstancia agravante de haberse cometido a través de una organización criminal);
- Artículo 299, caput, del Código Penal (omitir una declaración o insertar o hacer que se inserte una declaración falsa o diferente de lo que debería haberse escrito en un documento público, con el propósito de dañar un derecho, crear una obligación o alterar la verdad sobre un hecho jurídicamente relevante, con una pena de prisión de uno a cinco años y una multa, si el documento es público, y prisión de uno a tres años y una multa si el documento es privado;
- todo ello de conformidad con el artículo 69 del Código Penal (cuando el agente, mediante más de una acción u omisión, comete dos o más delitos, idénticos o no, las penas privativas de libertad impuestas se aplican acumulativamente. En caso de aplicación acumulativa de penas de prisión y detención, la primera se ejecuta primero).
*Con información de MP-GO
