El Ministerio Público quiere castigos más severos para los ex jefes de la Comurg.
Neyde Aparecida y Paulo César Fornazier fueron condenados por mala conducta administrativa por contratar a casi 4 funcionarios designados durante su período como presidentes de la Comurg; ambos tuvieron sus derechos políticos suspendidos por cinco años; el Ministerio Público ahora quiere que los acusados devuelvan fondos a las arcas públicas para reparar los daños; una sanción rechazada en su momento fue la imposición de una multa equivalente a 80 veces su último salario; actualmente, Neyde es la secretaria de Educación en el gobierno de Paulo Garcia (PT).
MP-GO - El fiscal Eliseu José Taveira Vieira, titular de la Fiscalía n.º 20, presentó esta semana al Tribunal de Justicia de Goiás un dictamen del Ministerio Público sobre los recursos de apelación contra la sentencia que condenó a los expresidentes de la Compañía de Urbanización de Goiânia (Comurg), Neyde Aparecida de Silva y Paulo César Fornazier, por faltas administrativas. Los recursos fueron interpuestos por los acusados y por el propio Ministerio Público, que buscaba aumentar la pena impuesta a los dos exdirectores de la empresa estatal.
En su opinión, el fiscal se pronuncia a favor de acoger el recurso interpuesto por el Ministerio Público de Goiás (MP-GO), solicitando la revocación de la decisión para que los acusados también sean condenados a reembolsar a las arcas municipales el importe correspondiente a los daños al patrimonio público constatados en el caso. En la sentencia condenatoria, dictada en agosto del año pasado, el juez Aureliano Albuquerque Amorim solo suspendió los derechos políticos de Neyde Aparecida y Paulo César Fornazier durante cinco años, rechazando la solicitud del MP de reembolsar los daños al erario municipal.
La condena fue impuesta a los acusados en el juicio de acción civil pública por falta administrativa interpuesto por el fiscal Fernando Krebs en 2006. En la sentencia, el magistrado reconoció que los expresidentes de Comurg violaron los principios de legalidad, moralidad e imparcialidad al contratar a 3.859 empleados sin descripción de puestos y sin concurso público.
Las sanciones impuestas a los exdirectores también incluyen el pago de una multa equivalente a 80 veces su último salario, ajustada por inflación y pagadera solidariamente, y la prohibición de contratar con el sector público durante tres años. En su opinión, el fiscal aboga por mantener todas estas sanciones, pero con la ampliación de la pena para incluir la indemnización por los daños causados. También se opone a que se estimen los recursos interpuestos por los acusados.
“Parece que la interposición inicial de la Acción Civil Pública (ACP) recabó pruebas suficientes de actos administrativos reprobables atribuidos a los demandados/recurridos Neyde Aparecida da Silva y Paulo César Fornazier durante sus respectivos mandatos como presidentes de la Comurg, los cuales se llevaron a cabo mediante prácticas administrativas contrarias a los principios constitucionales de imparcialidad, legalidad, finalidad y moralidad administrativa”, afirma Eliseu Taveira en su dictamen. Por lo tanto, el fiscal observa que, con las prácticas probadas, la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 12, inciso II, de la Ley n.º 8.429/1992 (Ley de Impropiedad Administrativa) es obligatoria, como se solicita en la interposición inicial.
El caso
En la acción civil pública, el Ministerio Público informó que Comurg fue objeto de una auditoría por parte del Tribunal de Cuentas de los Municipios (TCM), la cual determinó que la empresa contaba con 7.480 empleados, de los cuales 3.621 eran fijos y 3.859 contratados sin concurso público. Estas contrataciones se habrían realizado desde 2001, cuando Neyde era presidente de la empresa, hasta 2002, cuando Paulo Cézar era el director general.
Según los autos judiciales, la práctica se prolongó hasta 2004, cuando se contrataron 134 empleados. La mayoría fueron asignados a otros organismos públicos. El fiscal Fernando Krebs también declaró en la demanda que, según la auditoría, las pérdidas para el erario público derivadas del pago de estos funcionarios designados superaron los 26 millones de reales. El argumento del juez Aureliano Albuquerque para denegar la solicitud de reembolso al erario público fue que las contrataciones se realizaron dentro del marco normal de la prestación de servicios.
Audiencia de apelación
Con el dictamen remitido, corresponderá al TJGO (Tribunal de Justicia de Goiás) definir la fecha de inclusión del recurso en el expediente de sentencias; el recurso se tramita en la 1.ª Sala Civil. El expediente consta de 38 tomos.