Ministerio Público Federal solicita prohibición de nuevas líneas telefónicas de Oi.
El Ministerio Público Federal de Alagoas (MPF/AL) interpuso una acción civil pública (ACP) contra la Agencia Nacional de Telecomunicaciones (Anatel) y Telemar Norte Leste S/A (OI) para garantizar la prestación de servicios de telefonía móvil y fija de calidad. El MPF solicita a la empresa que presente un proyecto de mejora en la prestación del servicio en la audiencia de conciliación y que indique medidas concretas para adaptar la calidad.
Alagoas 247 - El Ministerio Público Federal en Alagoas (MPF/AL) presentó acción civil pública (ACP) contra la Agencia Nacional de Telecomunicaciones (Anatel) y Telemar Norte Leste S/A (OI), con el fin de garantizar la prestación de los servicios de telefonía móvil y fija de forma adecuada, eficiente y regular, siguiendo estándares mínimos de calidad para todos los usuarios del estado de Alagoas.
La acción presentada por la procuradora federal Niedja Kaspary surgió de la Investigación Civil nº 1.11.000.001372/2014-28, iniciada para investigar las denuncias de mala calidad en la prestación de servicios de telefonía fija y móvil por la empresa OI, en el municipio de Coruripe/AL, en la localidad de Lagoa do Pau, así como la omisión en la fiscalización por parte de Anatel.
La acción civil pública presentada también destaca preceptos fundamentales de la Constitución brasileña y del Código de Defensa del Consumidor, que garantizan a los consumidores la prestación de servicios de interés público de forma adecuada, con la debida supervisión del órgano competente.
La investigación civil reveló la actitud negligente de Anatel, así como la mala calidad del servicio telefónico prestado por la empresa concesionaria, justificando la presentación de una acción de indemnización por daño moral colectivo.
Según la ACP, "el incumplimiento del deber de continuidad y eficiencia del servicio de telefonía fija OI en el Estado de Alagoas, además de justificar la corrección coercitiva de su prestación, justifica también la indemnización de los daños y perjuicios causados, incluido el daño moral".
El Ministerio Público Federal (MPF) solicita, como medida preliminar, la prohibición de OI de vender nuevas suscripciones o activar nuevas líneas (o códigos de acceso) e implementar la portabilidad de códigos de acceso, por un período inicial de 60 días, en todo el estado de Alagoas. OI también debe presentar un proyecto de mejora del servicio en la audiencia de conciliación, que describa medidas concretas para garantizar la calidad. Asimismo, se solicita que se otorgue a OI un descuento proporcional a los usuarios por no cumplir con el 100% de los servicios contratados.
También en el ámbito de una solicitud de medida cautelar, el Ministerio Público Federal busca que Anatel proporcione información detallada sobre el servicio prestado por OI en los últimos tres años, así como monitorear permanentemente las condiciones de operación de la red de telefonía móvil operada por OI durante el curso del proceso, informando rutinariamente al Tribunal e iniciando los procedimientos necesarios para la aplicación de sanciones administrativas.
Finalmente, el representante del Ministerio Público Federal (MPF) solicita al Tribunal que ordene a OI prestar un servicio de telefonía móvil personal de forma adecuada, segura y eficiente, a fin de reducir la cantidad de llamadas interrumpidas y bloqueadas en el estado de Alagoas. Asimismo, como indemnización por daño moral colectivo, el MPF solicita que se condene a OI al pago de R$ 150, que se destinarán al Fondo de Defensa de los Derechos Difusos. El MPF también solicita que Anatel (el organismo regulador de las telecomunicaciones de Brasil) supervise adecuadamente a OI, de conformidad con sus facultades legalmente garantizadas.
Legislación - Las medidas se establecen en el Artículo 2, inciso III; el Artículo 3, incisos I, X y XII; y el Artículo 19, inciso XVIII, todos de la Ley N.º 9.472/97. Los servicios esenciales se definen en la Ley N.º 7.783/89 como aquellos indispensables para satisfacer las necesidades urgentes de la comunidad. La Ley 8.987/95 regula el régimen de concesiones.
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