Los fiscales proponen emprender acciones legales contra el exgobernador.
La Fiscalía del Estado y el Tribunal de Cuentas de Alagoas han interpuesto una demanda civil pública por mala conducta administrativa contra el exgobernador Teotonio Vilela Filho (PSDB); presuntamente causó daños patrimoniales al tesoro público, daños morales y violaciones de los principios de la Administración Pública; en el ejercicio fiscal de 2011, no se cumplió con el requisito mínimo de gasto del 25% (veinticinco por ciento) de los ingresos netos para el mantenimiento y desarrollo de la educación; también se identificaron deducciones del monto total asignado al Fondo para la Lucha contra la Pobreza y la Erradicación de la Pobreza (Fecoep).
Alagoas 247 - La Fiscalía del Estado y el Tribunal de Cuentas de Alagoas interpusieron una acción civil pública por mala conducta administrativa contra el exgobernador Teotonio Vilela Filho, debido al daño patrimonial al tesoro del Estado, al daño moral social y a la violación de los principios de la Administración Pública.
La presentación de esta demanda contó con el respaldo de las diligencias preparatorias iniciadas por la Fiscalía General del Tribunal de Cuentas, órgano de control adscrito al Tribunal de Cuentas. Durante la investigación se detectaron graves inconstitucionales e ilegalidades.
En el ejercicio fiscal de 2011, se incumplió la obligación de destinar un porcentaje mínimo del 25% (veinticinco por ciento) de los ingresos netos al mantenimiento y desarrollo de la educación, conforme a lo estipulado en el artículo 212 de la Constitución Federal y el artículo 198 de la Constitución del Estado de Alagoas. El mandato constitucional exige que este porcentaje se calcule sobre la base de los ingresos netos provenientes de impuestos y transferencias.
Según la fiscal Cecília Carnaúba, dado el cargo público que ocupaba, el exgobernador debería ser considerado civil y administrativamente responsable por su conducta indebida.
“Con esta acción esperamos que se reparen los daños causados a los fondos públicos y que se castiguen debidamente las ilegalidades”, declaró el fiscal.
Incumplimiento de la Ley
El Balance General del Estado correspondiente al ejercicio fiscal 2011 muestra que el valor total de los Ingresos Netos por Impuestos y Transferencias (IRIT) del Estado de Alagoas ascendió a R$ 4.473.976.000,00. A partir de este valor, tras realizar los cálculos, la Fiscalía General identificó que se habían deducido del total las cantidades destinadas al Fondo para la Lucha contra la Pobreza y la Erradicación de la Pobreza (Fecoep), lo cual constituye una deducción sin fundamento constitucional ni legal. Al reincorporar los fondos del Fecoep a la base de cálculo presentada, la Fiscalía General obtuvo un valor de R$ 4.522.053.000,00, lo que, en consecuencia, modifica los estándares mínimos de inversión en educación a R$ 1.130.513.250,00, demostrando así que el Gobierno del Estado no cumplió con sus obligaciones constitucionales durante el ejercicio fiscal 2011.
En su dictamen, la Fiscalía de Cuentas informó que la defensa presentada previamente por el exgobernador del Estado de Alagoas manifestaba, sucintamente, que el Estado de Alagoas había sido autorizado por el Tribunal Supremo Federal a proceder de esta manera, en una decisión dictada en el procedimiento civil ordinario n.° 1.972. Sin embargo, el fiscal explica en la acción que el Tribunal Supremo Federal no resolvió el asunto de forma definitiva, sino que se trató simplemente de un pronunciamiento cautelar.
El hecho de que el Estado no cumpliera con el mínimo estipulado constitucionalmente para las inversiones en educación y salud resultó en su registro ante las agencias de restricción de transferencia de recursos de la Unión (SIAF, CADIN y CAUC), lo que le impide recibir transferencias voluntarias de fondos federales.
Ante esta situación, el Estado de Alagoas interpuso la acción civil mencionada ante el Supremo Tribunal Federal (STF), cuestionando el método de cálculo de los Ingresos Netos por Impuestos y Transferencias, y solicitando una medida cautelar para continuar recibiendo transferencias voluntarias mientras se resolvía el caso. En consecuencia, el magistrado ponente Ricardo Lewandowski dictó unilateralmente una medida cautelar, ordenando la suspensión de los efectos de las inscripciones de Alagoas en las bases de datos SIAF, CADIN y CAUC, basándose únicamente en el grave perjuicio potencial que podría derivarse de dicho acto, hasta que se dictara sentencia, lo cual aún no ha ocurrido.
En la demanda, el fiscal público afirma además que la práctica de excluir los fondos de Fecoep de la composición del RLIT no solo carece de fundamento legal o judicial, sino que también representa una repetición de un acto ilegal que ya fue objeto de una recomendación por parte del Tribunal de Cuentas del Estado de Alagoas en el dictamen de las cuentas del gobierno para el ejercicio fiscal 2009, lo que agrava la irregularidad.
Además, señala que parte de los recursos que deberían haberse destinado a Educación se utilizaron para pagar a jubilados y empleados inactivos, una maniobra contable y financiera que no tiene permiso legal ni constitucional.
daños morales colectivos
En esta acción, se espera que el monto determinado por el Poder Judicial sea necesario y suficiente para compensar los daños sufridos por la sociedad, disuadir los abusos y alentar a los funcionarios públicos de Alagoas a cumplir con sus deberes, teniendo en cuenta el número de normas violadas, la gravedad de las violaciones, el momento en que se cometieron y el número de trabajadores afectados.
“En este caso, se recomienda que el monto se base en el valor de lo que el gobierno estatal no invirtió en Educación en el año fiscal 2011, que asciende a R$ 3.521.250,00, suma que debe asignarse al fondo estatal de recursos para la educación”, explicó la fiscal Cecília Carnaúba.
Daños a los fondos públicos
El gobierno estatal, bajo la dirección del Jefe Ejecutivo, malversó deliberadamente fondos públicos destinados a la Educación, destinándolos a un área totalmente ajena al precepto constitucional invocado, concretamente al pago de jubilados y pensionistas, e omitió incluir los ingresos de Fecoep en el cálculo del MDE. No se puede negar la pertinencia ni la legitimidad de la obligación del Estado de garantizar que los funcionarios públicos jubilados reciban las prestaciones que les corresponden por los valiosos servicios prestados a la sociedad de Alagoas. Sin embargo, dichos fondos no debieron haberse desviado de la Educación.
El daño a los fondos públicos, en este caso, según la acción propuesta, se basará en el monto resultante de la corrección monetaria, debidamente actualizada, calculada sobre el monto total que no se aplicó a Educación durante el año fiscal 2011 (R$ 3.521.250,00), aplicando el IPCA-E (IBGE) - Índice Amplio de Precios al Consumidor, en el período de diciembre de 2011 a marzo de 2016, lo que resulta en el monto de R$ 1.281.842,40.
Ley de Responsabilidad Fiscal
Además, la fiscalía argumenta que, dado que el Gobierno de Alagoas, en el ejercicio fiscal de 2011, no destinó el mínimo del 25% de sus ingresos netos a la educación, no solo infringió la cláusula de buena gestión fiscal, sino que también desvió fondos de su propósito constitucional, generando un desequilibrio financiero y presupuestario que inevitablemente tendrá repercusiones en los próximos ejercicios fiscales del Estado de Alagoas. Esto se debe a que los recursos que no se aplicaron en 2011 al mantenimiento y desarrollo de la educación deberán reponerse necesariamente en el próximo presupuesto, al menos para compensar el daño causado por el gobierno estatal en 2011.
Con gazetaweb.com y consultoría