La Fiscalía Laboral brasileña presenta una demanda contra el hotel.
Tras una denuncia por las extenuantes jornadas laborales a las que estaban sometidos los empleados del Hotel Ritz Lagoa da Anta en Maceió, la Fiscalía del Trabajo (MPT) ha solicitado al tribunal que obligue al hotel a subsanar las irregularidades y a pagar 500 reales en concepto de indemnización por daños morales colectivos. Según se informa, la MPT confirmó que el Ritz exigía a sus empleados prolongar su jornada laboral más de dos horas diarias, sin concederles el descanso mínimo de una hora para comer y descansar, y un máximo de dos horas para turnos continuos que superaran las seis horas diarias.
Alagoas 247 La Fiscalía del Trabajo (MPT) de Alagoas presentó una demanda civil pública contra el Hotel Ritz Lagoa da Anta, tras una denuncia que alegaba que los empleados del establecimiento eran sometidos a jornadas laborales extenuantes. El fiscal laboral Rafael Gazzaneo, autor de la demanda, solicita al tribunal que obligue al hotel a subsanar las irregularidades y le ordene pagar 500 reales en concepto de indemnización por daños morales colectivos.
Tras iniciar una investigación civil y solicitar una inspección del hotel por parte de la Superintendencia Regional de Trabajo y Empleo (SRTE/AL), el fiscal declaró haber confirmado que el Ritz Lagoa da Anta exigía a sus empleados que prolongaran su jornada laboral más de dos horas diarias, sin concederles el descanso mínimo para comidas y descanso de una hora y, como máximo, dos horas para turnos continuos que superaran las seis horas diarias.
Según el MPT (Fiscalía Laboral de Brasil), varios empleados de la empresa excedían de forma habitual e injustificada las dos horas extras diarias, mientras que algunos trabajaban más de seis horas al día sin el descanso mínimo de una hora durante la jornada laboral.
Gazzaneo afirma que las jornadas laborales excesivas provocan diversos problemas a los trabajadores, como falta de concentración, cambios en la presión arterial, desequilibrio hormonal, agotamiento y lesiones musculares. «Trabajar más de 10 horas al día es una exigencia inhumana que conlleva el deterioro físico y mental del trabajador. Cualquier desequilibrio, falta de atención o malestar puede provocar que el empleado desempeñe sus funciones de forma incorrecta y, en consecuencia, ocasionar accidentes laborales», declaró.
La Consolidación de las Leyes del Trabajo (CLT) establece, en su artículo 59, que la jornada laboral normal puede exceder, como máximo, dos horas diarias, mediante acuerdo escrito entre el empleado y el empleador o a través de un convenio colectivo. El artículo 71 de la CLT establece que la reducción del tiempo de descanso durante la jornada laboral —para reposo o comidas— solo se permite cuando el establecimiento cumple íntegramente con los requisitos relativos a la organización de los comedores y cuando los empleados realizan horas extraordinarias.
La Fiscalía (MPT) intentó, en varias ocasiones, resolver las irregularidades administrativamente, pero el Hotel Ritz Lagoa da Anta, según la MPT, se negó a firmar un Acuerdo de Ajuste de Conducta (TAC).
Peticiones
La Fiscalía Laboral solicita al tribunal, con carácter preliminar, que prohíba al Hotel Ritz Lagoa da Anta exigir a sus empleados que prolonguen su jornada laboral más allá de dos horas diarias, y que también exija al establecimiento conceder a sus trabajadores un descanso de al menos una hora durante la jornada laboral; el máximo de dos horas se aplica a las jornadas laborales continuas que superen las seis horas diarias.
En caso de incumplimiento de las obligaciones, el MPT (Fiscalía del Trabajo) exige a la empresa el pago de una multa de R$ 200, independientemente del número de empleados que se encuentren en situaciones irregulares, que se destinará al Fondo de Asistencia a los Trabajadores (FAT) o a entidades sin ánimo de lucro.
En su resolución final, la Fiscalía General del Estado (FGE) solicita que se condene al hotel al pago de R$ 500 en concepto de indemnización por daños morales colectivos. De efectuarse el pago, dicha cantidad se destinará al Fondo de Asistencia a los Trabajadores (FAT) o a una institución sin ánimo de lucro designada por la FGE.
Con gazetaweb.com y consultoría