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Se reevaluará la prueba para el joven con hidrocefalia.

El juez federal Flavio Marcondes Soares Rodrigues, del Juzgado Federal n.° 8 de Arapiraca, ordenó que, en un plazo de 30 días, el Instituto Nacional de Estudios e Investigaciones Educativas Anísio Teixeira (Inep) reevalúe la redacción del examen de secundaria (Enem) del adolescente Luiz Felipe Alves Pereira, quien padece hidrocefalia y parálisis cerebral dipléjica estática. Con base en la Constitución Federal y la Ley de Inclusión de las Personas con Discapacidad, el juez busca que se tomen en consideración las limitaciones y características propias de una persona con necesidades especiales.

El juez federal Flavio Marcondes Soares Rodrigues, del 8º Tribunal Federal de Arapiraca, ha ordenado que, en un plazo de 30 días, el Instituto Nacional de Estudios e Investigaciones Educativas Anísio Teixeira (Inep) debe reevaluar la parte de ensayo del Examen Nacional de Bachillerato (Enem) escrita por el adolescente Luiz Felipe Alves Pereira, quien padece hidrocefalia y parálisis cerebral dipléjica estática; el juez quiere, basándose en la Constitución Federal y la Ley Brasileña de Inclusión de Personas con Discapacidad, que se respeten las limitaciones y características únicas inherentes a una persona con necesidades especiales (Foto: Voney Malta).

Alagoas 247 Una decisión del juez federal Flavio Marcondes Soares Rodrigues, del Juzgado Federal N.° 8 de Arapiraca, podría cambiar el destino de Luiz Felipe Alves Pereira, quien padece hidrocefalia y parálisis cerebral dipléjica estática. El magistrado ordenó que, en un plazo de 30 días, el Instituto Nacional de Estudios e Investigaciones Educativas Anísio Teixeira (Inep) debe reevaluar la parte escrita del Examen Nacional de Bachillerato (Enem) que realizó el adolescente, teniendo en cuenta las limitaciones y características propias de una persona con necesidades educativas especiales. 

El juez estima la acción ordinaria de cumplimiento específico, con solicitud de medida cautelar, interpuesta por el demandante, representado por su madre, Mônica de Fátima Nunes Alves Pereira. Debido a estos problemas, el joven padece discapacidades físicas, discalculia, dislexia y trastorno por déficit de atención, según consta en el informe médico adjunto al expediente. 

Según Flávio Marcondes, el solicitante tiene necesidades especiales y, evidentemente, no se adoptaron criterios diferenciados correspondientes a su condición para la calificación de su ensayo. Por esta razón, y con fundamento en la Constitución Federal y la Ley N° 13.146/2015 - Ley Brasileña de Inclusión de las Personas con Discapacidad, para garantizar su derecho fundamental de acceso a la educación, se le concedió la oportunidad de un nuevo análisis de su examen escrito, mediante resolución judicial.

El demandante afirma que se inscribió para el examen ENEM como persona con necesidades especiales y realizó las pruebas con la ayuda de un lector, pero los examinadores corrigieron su ensayo sin tener en cuenta sus necesidades especiales y le pusieron una calificación de cero, lo que le impidió competir en el programa Sisu.

“Las acciones contradictorias de la administración pública en este caso revelan lo lejos que aún estamos de la igualdad de oportunidades para los ciudadanos brasileños. Si bien inicialmente se permitió la inscripción del demandante, una persona con necesidades especiales, [lo que le permitió presentar los exámenes con atención especial], posteriormente, haciendo caso omiso de todo el proceso inclusivo previamente anunciado y que había generado esperanzas en la familia del estudiante, la administración pública lo considera en igualdad de condiciones con los demás candidatos, privándolo del derecho fundamental a ser diferente, aunque igual a los demás en la medida exacta de sus necesidades inclusivas. En otras palabras, es como si el Estado ‘diera con una mano y quitara con la otra’”, afirma Flavio Marcondes.

Luchar

Según el magistrado, el caso expone la incansable lucha de una familia por reivindicar los derechos fundamentales que les garantiza la Constitución Federal. «Tras esta reivindicación, revelada en estos procedimientos, subyacen, sin duda, años de superación de limitaciones físicas, aprendizaje de nuevas actitudes, dificultades derivadas de la incomprensión del Estado y la sociedad, la solidaridad de los seres queridos, la lucha constante por ser vistos y comprendidos por la sociedad; en definitiva, una batalla vivida a diario con el noble y único propósito de ser un ciudadano como cualquier otro. ¡Nada más se pide en esta demanda! Solo la comprensión de las diferencias desde una perspectiva inclusiva», analiza.

 Respecto al plazo para la inscripción en Sisu, aunque venció el 14 de enero de 2016, según el magistrado, nada impide al Poder Judicial emitir una orden judicial para garantizarla al demandante, si este tiene derecho a ella, tras una nueva corrección de su ensayo.

“Por estas razones, estimo apropiado determinar que el INEP (Instituto Nacional de Estudios e Investigaciones Educativas) realice una nueva corrección del ensayo escrito por el autor, teniendo en cuenta su condición especial, no colocándolo al mismo nivel que otros candidatos que no sufren las mismas limitaciones, permitiendo un análisis exhaustivo del verdadero significado de posibilitar la participación efectiva de una persona con necesidades especiales en concursos de esta naturaleza, porque solo así se lograrán los objetivos de la política de inclusión social que nuestra República pretende implementar”, afirma Flavio Marcondes.

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