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¿Reembolso anticipado?

No siempre vale la pena recibir fondos anticipadamente porque pueden tardar mucho tiempo en llegar, advierte el consultor.

¿Reembolso anticipado?

kelly oliveira
Reportero de Agência Brasil

Durante el período de presentación de declaraciones de impuestos, los bancos están implementando una estrategia que ofrece a los clientes la opción de recibir su reembolso de impuestos por adelantado. Sin embargo, los clientes deben evaluar cuidadosamente si realmente necesitan un préstamo y cuáles son las condiciones del crédito, según Marcos Crivelaro, profesor de finanzas de la Facultad Paulista de Informática y Administración (Fiap).

El cliente debe analizar la oferta. Si tiene cuentas en más de un banco, debe verificar cuál ofrece la mejor oferta. Debe hacer cálculos, simulaciones y solo solicitar crédito si realmente lo necesita. El crédito no debe usarse para gastos frívolos ni para lujos, como comprar ropa, por ejemplo», enfatiza Crivelaro. El profesor añade que hay situaciones, como la amortización de una hipoteca de vivienda o de un automóvil, o en caso de enfermedad, en las que el crédito puede ser una opción. Aun así, antes de optar por la anticipación del impuesto sobre la renta, es necesario analizar las condiciones de otras opciones de crédito para determinar cuál es la más adecuada.

Crivelaro señala que existe la posibilidad de que la declaración de impuestos quede marcada para revisión, lo que impediría que el reembolso se desembolse dentro del plazo previsto. El banco cobra el dinero en una sola cuota, ya sea el día en que se deposita el reembolso o en una fecha límite establecida para su cobro.

Además, como Hacienda libera el dinero en varias cuotas, quienes devuelvan el préstamo en la primera cuota pagarán menos intereses que quienes lo reciban, por ejemplo, en diciembre.

Uno de los bancos que anunció recientemente la oferta de este tipo de crédito fue Caixa Econômica Federal. Caixa informó que la tasa mínima disminuyó del 1,88 % al 1,57 % mensual. La línea de crédito estará disponible hasta noviembre, con una tasa máxima del 2,09 % mensual.

Según Caixa, quienes deseen solicitar el préstamo deben presentar un documento de identidad, el CPF (Número de Identificación Fiscal Brasileño), un comprobante de domicilio y un comprobante de entrega de la declaración de la renta, que debe incluir la cuenta bancaria indicada para el reembolso. El monto del préstamo puede variar entre R$ 610 y R$ 20. Para clientes con cuenta nómina, el monto máximo es de R$ 30.

En los últimos cinco años, Caixa ha otorgado aproximadamente R$ 250 millones en créditos garantizados con anticipos de devolución del impuesto sobre la renta. En 2013, se prevé otorgar R$ 80 millones.

Otra institución que anunció la reapertura de la línea de crédito fue el Banco do Brasil, a partir del 1 de este mes. La tasa mínima es del 1,59% y la máxima del 3,05%. Según el BB, la tasa se define según la relación del cliente con el banco. En el BB, es posible anticipar hasta el 100% del importe del crédito a reembolsar, con un límite de R$ 20.

El pago del crédito se realiza en una sola exhibición, debitada de la cuenta corriente en la fecha en que se acredita el reembolso del impuesto por el Servicio de Impuestos Internos, o en el último día hábil de febrero de 2014, lo que ocurra primero.

Mordida más profunda

Los contribuyentes están pagando más impuesto sobre la renta debido a un desfase en el ajuste del límite de exención, según un nuevo estudio del Sindicato Nacional de Auditores de la Renta Federal (Sindifisco Nacional).

Según Luiz Antonio Benedito, Director de Estudios Técnicos de Sindifisco, el ajuste del límite de exención del impuesto sobre la renta debería realizarse, al menos, a niveles compatibles con la inflación para que no haya una brecha tan grande. "Es una opción [del gobierno] que criticamos porque ha gravado a los trabajadores asalariados", afirmó.

En enero de este año, Sindifisco ya había divulgado un estudio que mostraba un déficit del 66,4% en el ajuste de la tabla tributaria, al considerar el Índice Nacional de Precios al Consumidor (IPCA) del período de 1996 a 2012. Esta semana, el sindicato decidió hacer comparaciones con varios otros indicadores.

En comparación con el salario mínimo, el déficit alcanza el 256,69%. En 1996, el valor nominal del salario mínimo era de R$ 100, mientras que en enero de 2013 era de R$ 678,00, lo que representa un aumento del 578%. El límite de exención se congeló en el 90,08%, según datos sindicales.

La investigación también reveló que, en 1996, solo los contribuyentes con ingresos imponibles superiores a nueve salarios mínimos pagaban el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En 2013, todos aquellos con ingresos superiores a 2,53 salarios mínimos tributaron.

Según Sindifisco Nacional, la discrepancia en el límite de exención también se observa en el costo de la canasta básica de alimentos. En enero de 1996, la canasta costaba R$ 92,57. En enero de 2013, costaba R$ 318,40. En comparación con la evolución del límite de exención, la diferencia es del 80,95%.

Otro dato muestra que si el límite de exención del Impuesto a la Renta hubiera acompañado la variación de los precios de la canasta básica alimentaria, sería casi el doble (R$ 3.097,47) del valor actual (R$ 1.710,74 al mes).

El estudio también señala que los índices de variación de precios (INPC, IPCA e IGP-M), de enero de 1996 a enero de 2013, mostraron una evolución mayor que la corrección del límite de exención: 195,90%, 189,54% y 312,00%, respectivamente. Por lo tanto, la tabla del Impuesto sobre la Renta presenta un rezago del 55,67%, 52,32% y 116,75%.

Se realizó otra comparación con las cuentas de ahorro. Entre enero de 1996 y el mismo período de 2013, se observó una variación del 656,62% en el saldo nominal de la inversión. En comparación con este porcentaje, la diferencia en el ajuste del límite de exención es del 298,05%.

En enero, la subsecretaria del Servicio de Impuestos Federales (SIF), Zayda Manatta, afirmó que la política para ajustar la tabla del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas depende de una decisión del gobierno federal y no puede ser modificada libremente por las autoridades fiscales. "El SIF no tiene la facultad de interferir en el ajuste de la tabla del Impuesto sobre la Renta, sobre todo porque se trata de una política definida por ley. Lo que hacemos es presentar estudios que sirven de base para que el gobierno y el Congreso Nacional tomen decisiones", declaró la secretaria.