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Sisepe demanda el pago de aumentos salariales retroactivos de 2014 y 2015.

Presidido por Cleiton Pinheiro, el Sindicato de Servidores Públicos del Estado de Tocantins (SISEPE-TO) presentó una acción ante el Segundo Juzgado de Finanzas Públicas y Registros de Palmas, solicitando una medida cautelar urgente al gobierno estatal para que pague los valores retroactivos relacionados con los aumentos salariales de 2014 y 2015 del Estado Mayor, Ruraltins, Naturatins, Adapec y el personal de apoyo técnico y administrativo de la Secretaría de Hacienda.

Presidido por Cleiton Pinheiro, el Sindicato de Servidores Públicos del Estado de Tocantins (SISEPE-TO) presentó una demanda ante el Segundo Juzgado de Finanzas Públicas y Registros de Palmas, solicitando una medida cautelar urgente al gobierno estatal para que pague los valores retroactivos relacionados a las promociones de 2014 y 2015 del Estado Mayor, Ruraltins, Naturatins, Adapec y el personal de apoyo técnico y administrativo de la Secretaría de Hacienda (Foto: Leonardo Lucena).

Tocantins 247 - El Sindicato de Servidores Públicos del Estado de Tocantins (SISEPE-TO) presentó este viernes (14), junto al Segundo Juzgado de Hacienda Pública y Registros de Palmas, acción de cobranza con pedido de medida cautelar urgente solicitando al gobierno estatal el pago de los valores retroactivos relativos a las progresiones de 2014 y 2015 del Estado Mayor, Ruraltins, Naturatins Adapec y del personal de apoyo técnico y administrativo de la Secretaría de Hacienda.

La demanda argumenta que a pesar de implementar las promociones (horizontales y verticales) incluso después de la fecha límite, el gobierno incumplió su obligación de pagar los montos retroactivos, aun cuando existen regulaciones estatales que definen plazos muy específicos, que fueron desatendidos por el gobierno, para el pago de las deudas pendientes.

En cuanto a los pagos retroactivos de las promociones de 2014, la Ordenanza n.º 1038, de 18 de septiembre de 2014, en su artículo 2, definió que se pagarían en cuatro cuotas a partir de la nómina de enero de 2015; en cuanto a los pagos retroactivos de las promociones de 2015, las Ordenanzas n.º 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 1073 y 1074 definieron que se pagarían a partir de la nómina de enero de 2016, señala la demanda.

El documento destaca que SISEPE-TO ha intentado diversas formas de cobro, contactando al gobierno estatal a través de oficios, notificaciones extrajudiciales y reuniones con los Secretarios de Administración y Finanzas, pero todo sin éxito.

Según la demanda, la justificación del gobierno es que el estado atraviesa dificultades financieras y no cuenta con los fondos necesarios para pagar a los empleados públicos. Sin embargo, como ha venido denunciando el sindicato, refuta este argumento, enfatizando que los nombramientos por contrato siguen apareciendo con mucha frecuencia en el Diario Oficial, sin que el gobierno demuestre que esté tomando medidas para cumplir con el pago de esta obligación a los empleados.

En su solicitud, el sindicato destaca que al implementar los aumentos salariales, el gobierno ya debió incluir una previsión presupuestaria para el pago retroactivo.

Cabe recordar que es deber del administrador público estatal, en su calidad de administrador, gestionar adecuadamente los recursos públicos y garantizar el pago oportuno de los servidores públicos; este es el mínimo que se espera de la administración pública. Además, se aclara que abusar de los servidores públicos al no pagar los aumentos salariales retroactivos constituye enriquecimiento ilícito por parte de la administración pública y puede dar lugar a la responsabilidad de los administradores públicos por faltas administrativas, de conformidad con el artículo 1 de la Ley N.° 8.429, de 02 de junio de 1992, que establece las sanciones aplicables a los agentes públicos por faltas administrativas, afirma la demanda.

El derecho a que se refiere la solicitud se encuentra legalmente garantizado por las leyes 2.669 (19 de diciembre de 2012) y 5.890 (07 de julio de 2014), 2.807 (12 de diciembre de 2013), 2.806 (12 de diciembre de 2013) y 2.805 (12 de diciembre de 2013), que prevén la progresión horizontal alternada con la progresión vertical.

Protección de emergencia

De acuerdo con el artículo 300 del nuevo Código de Procedimiento Civil, la medida de urgencia se concederá cuando existan indicios que demuestren la verosimilitud del derecho y el peligro de daño o el riesgo para el resultado útil del proceso.

“Recibir los ajustes salariales legalmente exigidos, como en el caso específico de los ascensos (horizontales y verticales), es un derecho de todos los trabajadores, tanto del sector privado como del servicio público. Estos últimos no pueden ser rehenes de la burocracia y las tácticas dilatorias empleadas por el Estado para posponer indefinida, injustificada y continuamente su pago”, afirma la petición.

Según el presidente del SISEPE-TO, Cleiton Pinheiro, el sindicato se vio obligado a recurrir a la justicia para garantizar el pago de los derechos del trabajador, ya que el Estado se niega a negociar.

Tras la publicación de una carta pública del gobierno en la que declaraba que no pagaría los aumentos salariales retroactivos y su intransigencia, tuvimos que recurrir a todos los medios a nuestro alcance para garantizar que los empleados públicos no sufrieran perjuicios ni se les privara de sus derechos simplemente porque así lo desea el gobierno. Un gobierno que privilegia a ciertos grupos y otorga derechos a quien le place. No lo aceptaremos. Espero que se haga justicia.

La acción solicita la concesión de una medida cautelar, el bloqueo del 60% de los ingresos del Estado y los que se puedan acreditar, por el tiempo necesario para el pago de la deuda vencida relativa a las promociones (horizontales y verticales) de 2014 y 2015, cerca de R$ 20 millones, a ser pagada a los afiliados del sindicato SISEPE-TO; una multa diaria de R$ 100; el pago, después del bloqueo, a los servidores públicos y la confirmación de la medida cautelar.