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Tarso Genro y ex alcaldes son condenados ante el tribunal.

Motivo: contratación temporal irregular para los cargos de auxiliar de enfermería, enfermero y médico, así como otros cargos relacionados con la salud, durante su etapa como alcalde de Porto Alegre; los exalcaldes Raul Pont y João Verle también fueron condenados por mala conducta administrativa, al igual que los exsecretarios Henrique Fontana, Lucio Barcelos y Joaquim Kliemann; en un comunicado, el gobernador de Rio Grande do Sul dice que el proceso se refiere a la contratación de "un médico" por parte de la Alcaldía, que no contaba con funcionarios calificados para contratar; "En una democracia, estamos obligados a convivir con absurdos de esta naturaleza", dijo.

Tarso Genro y ex alcaldes son condenados en la justicia (Foto: Marcelo Curia/Valor)

Tribunal de Justicia de la República Srpska Debido a prácticas irregulares de contratación temporal para los puestos de auxiliar de enfermería, enfermero/a y médico/a, así como para otros puestos relacionados con la salud, los exalcaldes de la capital, Tarso Genro, Raul Pont y João Verle, junto con los exsecretarios Henrique Fontana, Lucio Barcelos y Joaquim Kliemann, fueron condenados a pagar una multa de R$ 10 cada uno. Los acusados ​​también sufrieron la suspensión de sus derechos políticos durante cinco años (a partir de la fecha en que la decisión sea firme e inapelable).

La decisión fue tomada por la jueza Vera Regina Cornelius da Rocha Moraes, del 1º Juzgado de Hacienda Pública del Foro Central.

Caso

El Ministerio Público interpuso una acción civil pública por actos de mala conducta administrativa contra el Municipio de Porto Alegre, Tarso Genro, João Verle, Henrique Fontana, Lucio Barcelos y Joaquim Kliemann.

La demanda alega que los demandados, entre 1993 y 2002, realizaron contrataciones temporales irregulares para puestos de auxiliar de enfermería, enfermero/a y médico/a, así como otros relacionados con el sector salud. Esto violó el principio constitucional de que la contratación pública debe realizarse mediante concurso de oposición.

Veredicto

La jueza Vera Moraes, en su sentencia, declaró que la demanda de la población no era temporal, sino permanente, lo que invalida la justificación de la contratación de emergencia. Añadió que, en 1996, la administración pública firmó un convenio de transferencia de recursos humanos que estipulaba un concurso de oposición, pero continuó contratando profesionales de forma temporal. El concurso de oposición para médicos, enfermeros y auxiliares de enfermería solo se realizó en 1998. Además, las plazas de cirujanos dentistas y auxiliares no se cubrieron.

El juez razonó que ya se había realizado un examen competitivo para el departamento de Seguridad Social, con candidatos esperando nombramiento, lo que no explica la continuación de las contrataciones de emergencia.

El juez señala que se favorecieron algunos contratos temporales, en detrimento de otros candidatos que ya habían aprobado oposiciones para los mismos puestos, pues algunos trabajadores permanecieron en sus puestos de trabajo alrededor de dos años mediante contratos temporales.

Según el juez, las contrataciones no se produjeron por necesidad temporal o interés público excepcional, ni fueron hechos aislados u ocasionales, sino rutinarios a lo largo de todos los mandatos.

Señaló que incluso la Ley Municipal (n.º 7.770/96), que autoriza la contratación temporal por razones de interés público excepcional, no se cumplió, pues establecía un plazo máximo de 120 días, prorrogable por un período igual (ocho meses). Sin embargo, en muchas situaciones, se excedió el plazo permitido.

Finalmente, la jueza declaró que la contratación de numerosas personas sin concurso público viola los principios de buena administración, a saber, la moral y la legalidad, así como la disposición constitucional que establece los concursos públicos como vía de acceso al servicio público, con las excepciones expresa y taxativamente previstas en la Constitución Federal. Concluyó que no cabe duda de que los demandados incurrieron en falta administrativa al realizar numerosas contrataciones sin concurso público.

Convicción

El juez condenó a los acusados ​​a pagar una multa de R$ 10 cada uno. Se les suspendieron sus derechos políticos durante cinco años y se les prohibió contratar con la Administración Pública o recibir beneficios o incentivos fiscales, directa o indirectamente.

El municipio de Porto Alegre tiene prohibido contratar temporalmente a empleados del sector salud, de conformidad con la Ley Municipal n.º 7.770/96. Además, todos los contratos temporales vigentes, firmados al amparo de esta misma ley, han sido declarados nulos, y los empleados deberán ser despedidos una vez finalizado el período de emergencia.

La decisión podrá ser apelada.

Nota del gobernador

Respecto a la condena en primera instancia, el gobernador Tarso Genro emitió el siguiente comunicado:

En cuarenta años de vida pública, este es el cuarto juicio que he enfrentado. Fui absuelto en todos ellos. En este caso, el acto específico citado como suficiente para caracterizar la "irregularidad" fue la contratación de un radiólogo para prestar servicios al Ayuntamiento, con base en la Ley Municipal n.° 7.770/96, que el juez, a primera vista, consideró "inconstitucional". Otro detalle: el Ayuntamiento no contrató a ningún médico mediante concurso. En una democracia, estamos obligados a convivir con absurdos de esta naturaleza, y para revisarlos, afortunadamente, contamos con un doble grado de jurisdicción. Actualmente, una parte del Ministerio Público, con el apoyo también de una parte del Poder Judicial —afortunadamente una minoría—, actúa como verdaderos supervisores de los actos políticos del Poder Ejecutivo, juzgando al margen y por encima de las leyes, como en el presente caso. Se convierten así en verdaderos cogestores del Poder Ejecutivo, sin ninguna delegación popular y sin tener que rendir cuentas a la sociedad, por ejemplo, sobre si se cuenta o no con [los recursos necesarios] Recursos/servicios]. "Hay un médico disponible para atender a un ciudadano que busca servicios de salud pública. Estas son pequeñas deformidades del proceso democrático, que deben entenderse en el contexto de la lucha política que libra la sociedad brasileña para afirmar los valores de la República y el Estado Social de Derecho."