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El Tribunal de Cuentas bloquea el recurso del Ayuntamiento

El Tribunal de Cuentas del Estado de Alagoas (TCE/AL) concedió medida cautelar presentada por el Ministerio Público y ordenó el congelamiento de recursos recibidos judicialmente por el municipio de Palestina, como compensación por recursos vinculados al Fondo de Mantenimiento y Desarrollo de la Educación Básica y Valorización de la Profesión Docente (Fundef); el objetivo es garantizar que los recursos recibidos se apliquen obligatoriamente a acciones de mantenimiento y desarrollo de la educación pública.

El Tribunal de Cuentas bloquea el recurso del Ayuntamiento

Alagoas 247 - El Tribunal de Cuentas del Estado de Alagoas (TCE/AL) concedió medida cautelar presentada por el Ministerio Público y ordenó el congelamiento de fondos recibidos judicialmente por el municipio de Palestina, como compensación por recursos vinculados al Fondo de Mantenimiento y Desarrollo de la Educación Básica y Valorización de la Profesión Docente (Fundef). 

La acción tuvo como objetivo garantizar que los recursos recibidos se apliquen obligatoriamente a acciones para el mantenimiento y desarrollo de la educación pública. 

El Ministerio Público también obtuvo una decisión idéntica respecto a los municipios de Novo Lino y Canapi. 

Según el Ministerio Público, la decisión cautelar fue emitida unilateralmente por el concejal suplente Sérgio Ricardo Maciel, y ya fue publicada en el Diario Oficial Electrónico del Tribunal de Cuentas de Alagoas (TCE). 

Para el Ministerio Público, los recursos provenientes de los pagos ordenados judicialmente del Fundef deben ser utilizados exclusivamente para la educación pública, como lo establece la Constitución Federal, contrariamente a lo que desearían los gestores municipales, que utilizarían los fondos para otros fines, como servicios de infraestructura y pago de nóminas. 

“La obligación de aplicar los recursos del Fundef (Fondo Nacional para el Desarrollo de la Educación Básica) a sus fines constitucionales y legales no nace en el momento en que se incurre en los gastos, sino en el momento en que los recursos son adeudados al Fondo, pues la recaudación de tales montos está intrínsecamente ligada a los fines del Fondo”, señala un extracto de la decisión.

En un momento dado, el asesor afirma que «pensar de otro modo llevaría a la absurda conclusión de que, con la derogación de la Ley n.º 9.424/1996, la Unión ya no tendría la obligación de complementar los recursos del Fundef, lo que haría que la acción se tornara irrelevante, ya que se derogarían las normas que rigen la aplicación de los recursos para un fin específico». «Por razones obvias, esto no ocurrió», dice otro extracto de la decisión del asesor.  

Con gazetaweb.com