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Venta de cerveza en estadios de Minas Gerais aprobada en primera vuelta de votación.

Según el texto propuesto por el diputado Alencar da Silveira Jr. (PDT), la venta y el consumo de bebidas alcohólicas en los estadios están permitidos desde la apertura de las puertas al público hasta el final del descanso entre el primer y el segundo tiempo del partido. Además, correspondería a la administración del estadio definir los lugares donde se permitirá la venta y el consumo de bebidas, quedando prohibida esta práctica en las gradas. La Enmienda n.º 2 extiende la prohibición del consumo y la venta de bebidas también a las zonas de asientos.

Según el texto del diputado Alencar da Silveira Jr. (PDT), la venta y el consumo de bebidas alcohólicas en los estadios están permitidos desde la apertura de las puertas al público hasta el final del descanso entre el primer y el segundo tiempo del partido. Además, corresponderá a la administración del estadio definir los lugares donde se permitirá la venta y el consumo de bebidas, quedando prohibida esta práctica en las gradas. La Enmienda n.º 2 extiende la prohibición del consumo y la venta de bebidas también a los asientos (Foto: Luis Mauro Queiroz)

ALMG- El Pleno de la Asamblea Legislativa de Minas Gerais (ALMG) aprobó en sesión extraordinaria este jueves 9 de julio de 2015, en primera vuelta, el Proyecto de Ley (PL) 1.334/15, del diputado Alencar da Silveira Jr. (PDT), que regula la venta y el consumo de bebidas alcohólicas en los estadios de fútbol del estado. Por 34 votos a favor, cinco en contra y un voto en blanco, la propuesta fue aprobada con la enmienda n.º 1 de la Comisión de Constitución y Justicia, y la enmienda n.º 2 de la Comisión de Supervisión Financiera y Presupuestaria.

El texto aprobado propone regular la venta y el consumo de bebidas alcohólicas en los estadios, que se permitirán en determinados lugares y horarios. Además, se establecen sanciones tanto para los aficionados que infrinjan la ley como para los proveedores de bebidas.

Según el texto aprobado, la venta y el consumo de bebidas alcohólicas en los estadios están permitidos desde la apertura de las puertas al público hasta el final del descanso entre la primera y la segunda mitad del partido. Además, corresponderá a la administración del estadio definir los lugares donde se permitirá la venta y el consumo de bebidas, quedando prohibida esta práctica en las gradas. La Enmienda n.º 2 extiende la prohibición del consumo y la venta de bebidas también a las zonas de asientos.

Originalmente, el proyecto de ley prohibía la venta y el consumo de bebidas alcohólicas en días de partido dentro de las instalaciones de los estadios de fútbol pertenecientes a las administraciones públicas directas e indirectas del Estado. Si bien el artículo 1, en su cláusula principal, prescribía la prohibición de la venta y el consumo de bebidas alcohólicas en los estadios, la propuesta ya estipulaba en su apartado 2 que la venta de este tipo de bebidas podía tener lugar durante la primera mitad del partido y durante los 15 minutos correspondientes al descanso. La propuesta también extendió esta prohibición a un área de 500 metros alrededor de los estadios.