Insistiendo en la guerra jurídica: el caso de Daniel Jadue y la espectacularización de la justicia
“El caso de Daniel Jadue muestra un cambio estético que remite a una mutación mayor del proceso judicial: su despolitización”
Por Sofía Brito y Juan González
«Creo que debemos abandonar la idea de la guerra judicial o la guerra jurídica», declaró el ministro de Justicia, Luis Cordero, en una entrevista. Unos meses antes, el presidente del Consejo de Defensa del Estado, Raúl Letelier, había anunciado en CNN que presentaría cargos contra el alcalde de Recoleta, tras haber observado alguna actividad ilícita. ¿Cuáles son los límites políticos de la exposición mediática de un proceso judicial? Sin duda, surgen diferencias con respecto a otros casos donde las redes de los involucrados son distintas. Las implicaciones del caso Hermosilla para el poder judicial, o el arresto domiciliario de Kathy Barriga y Eduardo Macaya, son quizás los ejemplos más llamativos.
La guerra jurídica no es una guerra, pero está intrínsecamente ligada a ella. Fue en este contexto que surgió. Una breve lectura bibliográfica sobre su origen revela de inmediato el nombre del general retirado de la Fuerza Aérea de EE. UU., Charles J. Dunlap Jr., quien se quejó de cómo se utiliza el sistema jurídico internacional para desacreditar el uso militar de Estados Unidos y sus aliados. Se trata del «uso del derecho como medio para lograr lo que de otro modo se obtendría mediante el uso de la fuerza militar tradicional».
No sorprende, a pesar de su carácter controvertido, que el concepto de «guerra jurídica» se haya introducido en el contexto latinoamericano. Como observa Raúl Zaffaroni, no se trata precisamente de un fenómeno nuevo en nuestro continente. El uso político de las instituciones jurídicas forma parte de nuestra propia historia legal.
Centrémonos en el proceso que la Fiscalía sigue contra Daniel Jadue, en particular en los aspectos discursivos que desarrolla (y que fueron aceptados por el Tribunal), en el espacio público específico configurado por el proceso penal contra el militante comunista. Concretamente, en cómo la Fiscalía se posiciona en la gestión de ciertos intereses, confirmando sesgos conservadores y manifestando las contradicciones de nuestro modelo económico y social. Jadue comparece ante los tribunales en su calidad de alcalde y presidente de la Asociación Municipal de Farmacias Populares. En un contexto de mercado farmacéutico oligopólico que prioriza el beneficio sobre el acceso a los medicamentos, la iniciativa de las farmacias populares fue una respuesta desarrollada por el municipio de Recoleta para abordar esta situación, en alianza con otros municipios. La ley permite a los municipios constituir este tipo de asociación como una entidad jurídica sui generis, al tratarse de una asociación de derecho privado que gestiona fondos públicos municipales.
El hecho de que esta iniciativa público-municipal terminara operando bajo una estructura legal privada refleja las limitaciones (y lo absurdo) de nuestro marco jurídico para abordar problemas sociales urgentes, algo que la Fiscalía parece ignorar. Daniel Jadue está acusado de administración desleal, fraude fiscal, ocultación de bienes, cohecho y fraude. Se le acusa de haber convencido, durante la pandemia, a la empresa Best Quality (distribuidora de material médico) de la solidez de la Asociación de Farmacias Populares para que le vendiera ciertos suministros médicos (mascarillas, gel hidroalcohólico y tiras reactivas para glucómetros), a pesar del mal desempeño de la asociación (lo que constituiría fraude). Se alega que esta negociación generó condiciones tan desfavorables que condujo a la quiebra (liquidación según la legislación vigente) de la mencionada asociación (administración desleal) y, paradójicamente, mientras provocaba la quiebra de la Asociación de Farmacias Populares, intentaba mantenerla en funcionamiento con recursos municipales (fraude fiscal). Esta contradicción en las acusaciones ignora la naturaleza y los objetivos de este tipo de iniciativa público-social.
Además, la interpretación que hace la Fiscalía del presunto «ocultamiento de bienes» se basa en la transferencia de la propiedad de una fábrica de audífonos que atendía a las personas más pobres del municipio de Recoleta al control de un actor que representa intereses privados (incluidos los de la empresa cuyo propietario fue incluido/formalizado en este mismo caso), lo que implica priorizar dichos intereses en detrimento del bienestar de la comunidad. Este enfoque revela una visión de la Fiscalía más afín a los intereses privados que al interés público.
El caso también pone de relieve otras complejidades legales y éticas que surgen cuando las iniciativas públicas operan en la frontera entre el Estado y el sector privado. La acusación de soborno, por ejemplo, se basa en una interpretación cuestionable de la condición de Jadue como funcionario público dentro del contexto de una asociación legalmente definida como privada. Sin embargo, lo que queremos destacar es cómo el proceso penal, como espacio público en el que se desarrolla, constituye una racionalidad que protege ciertos intereses a expensas de otros, sustrayéndolos de ese lugar ambiguo que el lenguaje jurídico parece ocultar.
Examinemos ahora el abanico de argumentos que se están desarrollando en torno a la prisión preventiva. En este sentido, debemos tener presente el conflicto político-penal en el que se enmarca el debate. Podemos observar dos corrientes opuestas: una democrática, centrada en la protección de los derechos humanos, y, a la derecha, una autoritaria. Esta dicotomía es descrita por el jurista Raúl Zaffaroni como «verdadero derecho penal» y «derecho penal avergonzado». Esta cuestión plantea interrogantes fundamentales sobre el papel del Estado, la naturaleza de la justicia y los límites del derecho penal en una sociedad democrática.
El juez de primera instancia, al ordenar la prisión preventiva, pudo haber invocado el artículo 139 del Código de Procedimiento Penal y sostenido que, por ejemplo, el arresto domiciliario total sería suficiente para garantizar los fines del proceso, la seguridad de la víctima o de la sociedad. Esto se debe a que se trataba de una persona de interés público, que estaba a disposición del Ministerio Público y de las investigaciones solicitadas por este antes de que se iniciara la investigación formal. El Ministerio Público, en virtud del principio de objetividad, pudo haber solicitado lo mismo. Sin embargo, el tribunal y el Ministerio Público optaron por basarse en los criterios de peligrosidad establecidos en dicho Código.
La Fiscalía y la Corte optaron por tratar a Jadue como una figura peligrosa que debía ser neutralizada mediante prisión preventiva. Se eligió esta medida por encima de cualquier otra, si bien solo debe aplicarse en ausencia de otras alternativas y se justifica únicamente en la medida en que sea el único medio para el eficaz desarrollo de las investigaciones. Esto se ajusta a los tratados de derechos humanos y a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que imponen esta norma tanto a la Fiscalía como a las Cortes. Se trató de una elección de normas dentro del sistema que configura un proceso penal con características específicas al que está sometido Daniel Jadue. Esta decisión de la Corte evidencia la racionalidad política y jurídica del proceso al que se enfrenta. Para declararlo, se basa en un único criterio: la posible pena a la que estaría expuesto si se probaran estos delitos.
En este contexto de crisis del sistema político, no resulta extraño que, cuando surge un caso de corrupción política, no dudemos de su veracidad. Se parte de la premisa de que todos los políticos roban. Existe una tendencia a sensacionalizar algunos de estos casos. Para borrar los problemas sociales y políticos que llevaron a la necesidad de la asamblea constituyente de octubre de 2019, es necesario crear enemigos en todos los sectores. Los sacrificios mediáticos son imprescindibles.
Como explica la abogada y exfiscal argentina Cristina Caamaño: «El titular impactante de una noticia se introduce en la opinión pública, conteniendo siempre palabras que la opinión pública recibe de forma absolutamente negativa (corrupción, malversación o fraude pueden servir para este propósito). Esta noticia se difunde a través de los medios de comunicación hegemónicos, independientemente de que existan o no pruebas. A su vez, el sector judicial inicia una acción penal y comienza a "recabar pruebas". No importa si son fotocopias que nunca podrán examinarse; tampoco importa cómo se obtengan las pruebas; y mucho menos si se preocuparán por garantizar los derechos del acusado».
Este sacrificio se logra mediante la forma en que los medios de comunicación presentan la prisión preventiva, la cual, a pesar de ser una medida cautelar en los procesos penales, se presenta como un triunfo del funcionamiento del sistema de «justicia». Si bien en nuestro país falta una investigación más detallada (o al menos no la encontramos en el breve análisis que realizamos para este trabajo), la literatura comparada muestra, al menos, cómo, fuera del ámbito judicial, los medios de comunicación se inmiscuyen en la administración de justicia e influyen en las decisiones de los profesionales del derecho, publicitando —y a veces condenando— las decisiones judiciales. De esta manera, la presunción de inocencia se convierte en una mercancía y se transforma en un principio vacío de significado, o en uno que solo se aplica a unos pocos, impulsando una tendencia que exige la prisión preventiva como norma general.
Las cifras demuestran que, lejos de ser una medida excepcional, temporal y proporcional en nuestro sistema, para 2021 las personas sujetas a ella ya representaban el 36,5% de la población penitenciaria en Chile. En 2020, el 77% de las personas en prisión preventiva recibieron una sentencia no privativa de libertad, y más de 33 acusados en prisión preventiva fueron declarados inocentes ese año. De poco sirve remitirse a nuestra propia legislación y a los compromisos internacionales en materia de derechos humanos. El encarcelamiento se convierte en una solución rápida contra la sensación de impunidad, la inseguridad y las fallas del sistema político. Al menos parece que «se está haciendo algo». Que el problema «ya está en manos de la justicia».
Así, la prisión preventiva se percibe como un medio de anestesia social. La "opinión pública" puede estar tranquila. Aquí radica la "novedad" de la guerra jurídica: en la espectacular alianza entre lo "legal" y lo "comunicativo". La guerra jurídica, en este sentido, consiste en utilizar la espectacularización del sistema legal para desacreditar y perseguir al oponente político en la esfera pública. En el caso de Daniel Jadue, es la imagen del militante comunista esposado la que excluye cualquier posibilidad de racionalidad jurídico-política en el contexto del proceso penal. Como observa el filósofo Rodrigo Karmy, en una inversión performativa, se cede ante lógicas jurídicas donde la imagen de la persona "vestida de amarillo, esposada, encarcelada y exhibida por los medios como presa en una cacería, no dice más que el hecho de que ese hombre ya ha sido condenado".
Lawfare no presupone que quienes representan proyectos políticos de izquierda sean inmaculados bastiones de probidad y transparencia, ni la vanguardia organizada del pueblo. La forma en que la política opera en los procesos judiciales ya no se ajusta a los parámetros de la persecución política que conocíamos, porque el delicado orden del proceso judicial ha cambiado. Opera en la sutileza de la imagen del acusado y su entrada esposado a la cárcel, repetida con un cierto tono que recuerda a series de televisión como CSI. Opera en el trato desigual justificado por reiteradas referencias a la neutralidad política del proceso.
Pero el caso de Daniel Jadue muestra un cambio estético que alude a una mutación más amplia en el proceso judicial: su despolitización. Al desplazar el propio proceso judicial, que se diluye en la operación mediática, el régimen de visibilidad del espacio público judicial es colonizado por los medios de comunicación, que subordinan las formas de racionalidad jurídica a la racionalidad instrumental, lo que conduce a una despolitización de la esfera legal al transformar el proceso judicial en un espacio de consumo.
No hay juzgado. Hay un centro comercial, como el que construyó Horst Paulmann.
Se impone un régimen de visibilidad distinto al proceso judicial. El escándalo y la atención mediática se distribuyen, una vez más, de forma diferente: no a los debates, ni a la sentencia, ni a la ejecución de la pena. La prisión preventiva cede su carácter institucional a una naturaleza mediática performativa que anticipa la culpabilidad antes de la condena.
Publicado originalmente en Periódico y radio de la Universidad de Chile

