Además de pagar 100 reales, Rafinha podría enfrentarse a una suspensión de 3 años.
El abogado Manuel Alceu recopila nuevos chistes de Rafinha Bastos sobre su primer comentario ofensivo contra Wanessa Camargo; solicitud de indemnización y de tres años de prisión; por Claudio Julio Tognolli
Claudio Julio Tognolli_247 - La semana pasada, Brasil 247 publicó en exclusiva la demanda civil contra el excomediante de CQC, Rafinha Bastos, presentada por la pareja Wanessa Camargo y Marcus Buaiz. Ahora también tienes acceso exclusivo a la demanda presentada hace 15 minutos contra Rafinha por uno de los cinco abogados más prestigiosos de Brasil: Manuel Alceu Affonso Ferreira, veterano defensor del diario matutino O Estado de S. Paulo y de figuras como el escritor Fernando Morais. La demanda solicita una pena de prisión de 3 años para Rafinha.
Manuel Alceu también argumenta que Rafinha debería ser acusado en virtud del artículo 140 del Código Penal brasileño, que estipula lo siguiente:
"Artículo 140 - Insultar a alguien, ofendiendo su dignidad o decoro: Pena - prisión de uno a seis meses, o multa."
§ 1 - El juez podrá abstenerse de aplicar la pena: I - cuando la parte ofendida, de manera reprochable, provocó directamente el insulto; II - en caso de represalia inmediata, consistente en otro insulto.
§ 2 - Si el insulto consiste en violencia o agresión física que, por su naturaleza o los medios empleados, se considera degradante: Pena - prisión de tres meses a un año y multa, además de la pena correspondiente a la violencia.
§ 3 - Si el insulto consiste en el uso de elementos relacionados con la raza, el color, la etnia, la religión, el origen o la condición de ser una persona mayor o una persona con discapacidad: Pena - prisión de uno a tres años y una multa.
La demanda de Wanessa y Marcus comienza así: “En la edición del 19 de septiembre del programa “CQC” de TV Bandeirantes, del cual era uno de los presentadores, al comentar el cumplido dirigido a la demandante Wanessa por el presentador Marcelo Tas (“¡Wow, qué linda se ve Wanessa Camargo embarazada!”), el demandado añadió sin dudarlo: “¡ME LA COMERÍA A ELLA Y AL BEBÉ!” “¡ME DA IGUAL, ME DA IGUAL!” (Docs. 4 y 5). Más allá del pésimo gusto inherente al comentario supuestamente humorístico y la flagrante vulgaridad incompatible con el deber constitucional que incumbe a la televisión de respetar los “valores éticos y sociales de la persona y la familia” (Constitución brasileña, art. 221, IV), la expresión utilizada por el demandado constituyó un grave insulto (Código Penal brasileño, art. 140) dirigido a la denunciante Wanessa, seis meses después de su nacimiento. embarazada (Doc. 3), su esposo (Doc. 2) y futuro padre, el demandante MARCUS, y, no menos directamente, también el niño inocente que concibieron, el niño por nacer, sin excepción, todos ellos afectados por la villanía que, cometida por "Rafinha", afortunadamente no encuentra precedentes en la radiodifusión brasileña.
Según Manuel Alceu, “igual de grave sería la conducta posterior del acusado. Esto se debe a que, además de negarse a aclarar la posible ausencia de malicia en el comentario malicioso realizado en CQC, Rafinha procedió a acentuar el tono difamatorio con nuevas observaciones, ya sea para burlarse, entre imágenes de mujeres semidesnudas dándole masajes, de la suspensión impuesta por la emisora (Doc. 6), o para difundir un vídeo, que él mismo grabó, filmado en un restaurante de carnes de este distrito, donde rechazó ofertas de chuleta de ternera, filete de falda y cualquier cosa “para bebés”.
El famoso abogado penalista continúa: “Pero no solo eso. En sus exhibiciones teatrales contemporáneas, el acusado ha estado renovando la agresión original contra el honor de los denunciantes (“¿Qué esperaban? ¿Una broma portuguesa? ¡Como bebés humanos, soy un caníbal!”), sin olvidar resaltar el desprecio que alberga por la responsabilidad judicial como la presente (“Ah, otra demanda…”, Doc.7)”.
Según Manuel Alceu, “ni siquiera justifica la 'Rafinha' en el sentido de desmitificar la práctica ofensiva contra la dignidad, excluyendo una intención meramente humorística o el animus jocandi que pudiera haberla motivado. Su Excelencia sabe que el humor no justifica el atentado al honor, dado que, como enseñaron los difuntos y eminentes penalistas citados anteriormente: 'Las bromas de mal gusto, que someten a una persona al ridículo y la burla, no son compatibles con una intención inocente. No es admisible que, en aras de la broma, se tolere que alguien se divierta o provoque burlas a costa de la reputación o el decoro ajenos. Una cosa es bromear, otra es ridiculizar. En este último caso, persiste la malicia'”.
Según el abogado, “la libertad de expresión artística, protegida por la Constitución, no abarca el humor dañino y ofensivo que, bajo la apariencia de supuestas bromas, enmascara un ataque al patrimonio moral ajeno. “Rafinha”, al actuar de esta manera, vulneró la libertad que le garantiza la Constitución brasileña y no ejerció debidamente el derecho que teóricamente le corresponde, puesto que abusó de él para, en definitiva, atentar simple y llanamente contra la dignidad de los denunciantes”.
El abogado continúa: “Además, esta no fue la única vez que el Demandado sobrepasó flagrantemente los límites de la libertad artística, recurriendo en cambio a insultos groseros y vulgares. En este sentido, “Rafinha” presenta los antecedentes significativos catalogados, sin que el Demandado los niegue, por la revista “Veja-São Paulo” (Doc. 8), tales como sus referencias a mujeres violentadas (“Toda mujer que veo en la calle quejándose de que fue violada es fea como el demonio. ¿De qué te quejas?”), a colegas de la profesión (“¡Es un octágono, zorra! ¡Ponte esa nariz en su sitio!” y “¡Ya me he acostado muchas veces con su madre!”), o a la orfandad y al “Día de la Madre” (“¡Eh, huérfanos! ¿Qué día más triste hoy, eh?”)”.
Según la demanda, “recientemente, en un correo electrónico enviado a un periodista de “Folha de S. Paulo”, el demandado fue directo: ‘¡Chúpame la polla, gruesa y bien dotada!’ (Doc. 9). Además, aprovechándose de la publicidad de una compañía de telefonía móvil, “Rafinha” no se anduvo con rodeos: “Es un celular que usan los narcotraficantes, y lo peor es que lo saben. No es casualidad que tengan a Fábio Assunção como portavoz”.
El abogado argumenta además que «el acusado se jacta en entrevistas de que “¡Nunca fui la víctima, siempre fui el embaucador!”» (Doc. 10). Y es gracias a los excesos de su torpe humor que «Rafinha» consigue la atención mediática que sin duda lo seduce; de lo contrario, aunque perjudique su tan preciada «promoción personal», actuaría con más brío y respeto, y con menos grosería y maldad. «Por todo ello, se espera que, al recibir esta denuncia, Su Excelencia, ordenando la citación del acusado, le dé el debido proceso para, finalmente, admitirla y declararla admisible, reconociendo los delitos cometidos y condenando al acusado, en la medida que el Honorable Juez considere apropiada, a las penas del artículo 140 del Código Penal brasileño, inscribiéndolo en la lista de culpables».
