GGN: Moro desobedeció al menos dos leyes al confiscar los bienes de Lula.
La decisión de embargar los bienes legítimos de Lula como indemnización por daños y perjuicios tras el juicio por el caso triplex está plagada de ilegalidades, según la defensa del expresidente en una petición que exige la anulación de la incautación o la devolución de los bienes vinculados al patrimonio de su difunta esposa Marisa y a los fondos de pensiones. La defensa de Lula argumenta que el juez Moro "aplicó indebidamente las disposiciones del artículo 91 del Código Penal para garantizar la indemnización fijada en la sentencia como reparación de daños y perjuicios"; informe del Jornal GGN.
Cíntia Alves, Diario GGN - La decisión de embargar los bienes legítimos de Lula como forma de compensación por daños y perjuicios tras el juicio por el caso triplex está plagada de ilegalidades, afirma la defensa del ex presidente en una petición que exige la anulación de la incautación o la devolución de los bienes vinculados al patrimonio de la señora Marisa y a los beneficios de jubilación.
Los grandes medios de comunicación no dieron mayor relevancia a las razones que llevaron a la defensa de Lula a creer que Moro eludió la ley para confiscar los bienes del expresidente. Pero entre ellas se encuentra el hecho de que la incautación de bienes equivalente al valor del producto del delito ya se había llevado a cabo cuando el juez de Curitiba ordenó la incautación del apartamento triplex. Insatisfecho, Moro también impuso a Lula una multa de poco más de R$13 millones. Sin embargo, la recaudación de esta cantidad no sería de su competencia, sino de un juez del ámbito civil.
Según la defensa de Lula, lo que Moro "hizo fue aplicar -indebidamente- lo dispuesto en el artículo 91 del Código Penal para garantizar la indemnización fijada en la sentencia como reparación de daños".
"[Reparación del daño] Se trata pues de una indemnización civil, y no de un efecto de la condena consistente en el decomiso del producto del delito, haciendo inaplicable el artículo 91 del Código Penal."
"La ejecución de las cantidades concedidas conforme al artículo 387, IV, del Código de Procedimiento Penal, a su vez, es competencia del juez civil, conforme a lo previsto en el artículo 63 de la ley procesal", añadió.
Según la defensa, el artículo 63 del Código de Procedimiento Penal indica que la deuda solo puede ejecutarse en el fuero civil una vez que la sentencia sea firme e inapelable, es decir, cuando no sea posible recurrirla. Sin embargo, el caso del triplex acaba de llegar a segunda instancia.
«Aunque fuera posible aceptar la ejecución provisional de este título —lo cual solo se admite a título argumentativo, ya que la determinación de la culpabilidad presupone una condena firme—, esto solo ocurriría tras una hipotética condena en segunda instancia, lo que, evidentemente, no ocurre en este proceso. Y la iniciativa, como ya se explicó, solo podría provenir de la parte perjudicada, ante el tribunal civil», advirtió el panel compuesto por Cristiano Zanin y otros abogados.
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