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Globo multada por publicidad engañosa durante la transmisión de partidos del Campeonato Brasileño.

Globo anunció que transmitiría todos los partidos del Brasileirão en sus canales Premiere. Sin embargo, aún no había llegado a un acuerdo con Palmeiras y Athletico Paranaense.

Globo multada por publicidad engañosa en la transmisión de partidos del Campeonato Brasileño (Foto: Cesar Greco/Palmeiras)

conjur - La información facilitada en la fase precontractual es esencial para que el consumidor se forme su propia convicción, ya que solo con pleno conocimiento de la cantidad, la calidad y los riesgos del servicio ofrecido podrá el consumidor decidir si celebra el contrato y, en su caso, cuestionar y negociar precios y otras condiciones.

Sobre esta base, la Sala 9ª de Derecho Público del Tribunal de Justicia de São Paulo confirmó una multa de R$ 9,9 millones impuesta por Procon de São Paulo a TV Globo por publicidad engañosa en relación con la transmisión de partidos de las Series A y B del Campeonato Brasileño en 2019.

Según Procon (la agencia brasileña de protección al consumidor), Globo anunció la transmisión de todos los partidos del Brasileirão (Campeonato Brasileño) en los canales Premiere y en la plataforma de streaming Premiere Play. Sin embargo, no llegó a un acuerdo con Palmeiras ni con Athletico Paranaense. Los partidos de Palmeiras comenzaron a transmitirse a partir de la sexta jornada. En cuanto a Athletico, no se alcanzó ningún acuerdo.

Según Procon (la agencia brasileña de protección al consumidor), hubo incumplimiento del deber de informar y ser transparente, ya que Globo (la cadena de televisión) realizó una oferta a sabiendas de que era falsa, puesto que aún no poseía los derechos de imagen de todos los clubes. Procon también señaló la falta de compensación económica a los consumidores por la reducción del servicio contratado, sin ningún descuento ni reembolso de las cuotas mensuales.

Globo interpuso una demanda para que se anulara la multa. Sin embargo, ambas solicitudes fueron denegadas. Según el ponente, el juez Oswaldo Luiz Palu, la infracción describía correctamente la conducta atribuida a la emisora ​​y las disposiciones legales correspondientes, lo que permitía el ejercicio del derecho a una audiencia imparcial y a una defensa plena por la vía administrativa.

"A pesar del derecho innegable de algunos grupos a rechazar los acuerdos que se les ofrecen en relación con la cesión de sus derechos de imagen, lo que imposibilita que los productores y distribuidores pongan a su disposición el contenido que les involucra, es claro que Globo violó las leyes de protección al consumidor en este caso", declaró el magistrado.

Según el ponente, se demostró la práctica abusiva de difundir publicidad engañosa, con contenido parcialmente falso capaz de inducir a error al consumidor sobre las características y datos del servicio ofrecido, con base en el artículo 37, § 1, del Código de Protección al Consumidor.

"La conducta ilícita del apelante también culminó en que este incurriera en la segunda práctica prohibida, la del deber de informar, la transparencia en las relaciones con los consumidores y la buena fe contractual, puesto que difundió una oferta incorrecta e inexacta del servicio, según lo estipulado en el artículo 31 del CDC", agregó.

Palu destacó que los aficionados creían en la oferta, teniendo la legítima expectativa de que, al suscribirse al servicio Premiere, tendrían acceso a todos los partidos del Brasileirão, en palabras transmitidas por la propia Globo, como ya había sucedido en años anteriores. 

"A pesar de que el apelante era el principal responsable de los avances o retrocesos en las negociaciones, habiendo asumido conscientemente el riesgo de no tener éxito en los acuerdos con los clubes, seguía difundiendo publicidad con la oferta falaz meses después del inicio del campeonato sin haber obtenido los derechos de transmisión de 'todos' los partidos", dijo.

Así pues, el ponente concluyó que la conducta de la emisora ​​vulneraba el derecho del consumidor a obtener información previa, clara y adecuada sobre el servicio y el cambio que reducía el número de partidos que se iban a retransmitir.

"Sin embargo, no ofreció a los consumidores ninguna compensación financiera por la reducción del servicio ofrecido/prestado, una reducción de las cuotas mensuales o un reembolso por el servicio no prestado, dando lugar a la configuración de la tercera práctica abusiva que se le atribuye, esta vez consagrada en el artículo 39, caput, del CDC, en interpretación conjunta con el artículo 20 del CDC", enfatizó Palu.

Buen valor

El juez tampoco encontró ilegalidades en el monto de la multa y dijo que la "grave conducta" de Globo afectó un derecho difuso de toda la sociedad y generó un daño potencialmente esencialmente colectivo: "¿Cómo se puede negar el daño colectivo cuando la publicidad se transmitió en sitios web y durante la transmisión televisiva de los partidos del campeonato nacional?".

Según Palu, la decisión respecto al monto de la multa no es vacía, incompleta ni genérica, desestimando así la supuesta nulidad por falta de justificación, conforme al artículo 93, IX, de la Constitución Federal, como argumentó la emisora.

«Por el contrario, resulta coherente con la normativa aplicable al caso, respetando los criterios de graduación de la pena y la concurrencia de circunstancias agravantes y atenuantes, y respetando el límite máximo legal de la multa», concluyó. La decisión fue unánime.