Globo, Folha y Estadão omiten a sus lectores la decisión del TRF-1 que exonera a Dilma de la farsa de las "maniobras fiscales".
Los periódicos ayudaron a difundir la mayor noticia falsa de la historia reciente de Brasil, que abrió la puerta para el golpe de 2016 y el ascenso del fascismo.
247 - Los principales periódicos de la prensa corporativa, Folha, Globo y Estado de S. Paulo, omitieron de sus lectores la decisión del TRF-1 (Tribunal Federal Regional de la 1.ª Región), que exoneró a la expresidenta Dilma Rousseff, al exministro Guido Mantega y al expresidente del BNDES (Banco Nacional de Desarrollo Económico y Social) Luciano Coutinho en la historia de las llamadas "maniobras fiscales", la farsa utilizada por la prensa para legitimar el golpe de Estado de 2016, cuyo objetivo era aplicar un shock neoliberal a la economía brasileña y concentrar el ingreso nacional en favor de los más ricos. Con esta conducta, el "periodismo profesional" brasileño sigue asociado con la mayor noticia falsa de la historia reciente, utilizada para intentar legitimar un impeachment sin un delito de responsabilidad. Más información:
TRF-1 confirma decisión que exime a Dilma, Mantega y Luciano Coutinho de "maniobras fiscales" y desestima demanda de impropiedad administrativa.
El Tribunal Regional Federal de la 1.ª Región (TRF-1) confirmó esta tarde (21 de agosto) la sentencia que desestimó la Acción de Impropiedad Administrativa que investigaba las presuntas "maniobras fiscales" atribuidas a la expresidenta Dilma Rousseff, al exministro de Hacienda Guido Mantega y al presidente del BNDES, Luciano Coutinho. Por lo tanto, los jueces rechazaron el recurso de apelación del Ministerio Público Federal.
La decisión aplicó al caso la reciente interpretación dada por el Supremo Tribunal Federal (STF) a la Ley de Improbidad Administrativa (LIA), que ahora exige la prueba de responsabilidad subjetiva para la clasificación de actos de impropiedad administrativa, con los artículos 9, 10 y 11 de la LIA que requieren la presencia del elemento subjetivo de intención. "El Tribunal Federal se mostró atento a la regularidad de las transferencias realizadas a los bancos, que tenían como objetivo impulsar y recuperar la economía nacional. La decisión reconoce la ausencia de intención en las acciones de los administradores públicos, respaldando, en términos generales, la reciente posición del Supremo Tribunal Federal con respecto a la necesidad de probar la presencia del elemento subjetivo para que ocurra la responsabilidad bajo la Ley de Improbidad Administrativa", explica el abogado Angelo Ferraro del bufete Ferraro, Rocha e Novaes Advogados, quien representa al exministro Guido Mantega.
Según los abogados Miguel Novaes y Sthefani Rocha, que también representan al ex ministro Guido Mantega, "la decisión se basa en dos fundamentos: el primero es la imposibilidad de atribuir faltas administrativas a Dilma Rousseff y Guido Mantega en relación a actos cometidos durante sus respectivos mandatos, y el segundo apunta a la ausencia de intencionalidad en las acciones investigadas en la Acción de Improbidad".
Histórico
La demanda por falta administrativa fue interpuesta por el Ministerio Público Federal en diciembre de 2018, debido a lo que calificó como la presunta "manipulación de las estadísticas fiscales con el claro propósito de mejorar la percepción del desempeño gubernamental y ocultar una inminente crisis fiscal y económica".
Los abogados defensores de la expresidenta Dilma Rousseff, Guido Mantega y Luciano Coutinho, solicitaron la desestimación de la Acción de Impropiedad Administrativa debido a la posterior interposición de la Acción Penal n.º 1000404-87.2019.4.01.3400, que abordaba las ilegalidades cometidas en el contexto de las denominadas 'maniobras fiscales', practicadas por altos funcionarios del Gobierno Federal durante los últimos años del primer mandato de la presidenta Dilma Rousseff, especialmente en 2014. Este es el mismo alcance que la Acción de Impropiedad Administrativa, según la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia (STJ) y el Tribunal Regional Federal de la 1.ª Región (TRF-1).