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La Corte Suprema de Brasil decide que los periódicos pueden ser considerados responsables de las declaraciones hechas por los entrevistados.

El voto con mayor apoyo fue el del juez Alexandre de Moraes. Según él, la libertad de prensa está consagrada en el binomio "libertad con responsabilidad".

Alexandre de Moraes (Foto: Alejandro Zambrana/Secom/TSE)

Por Tiago AngeloSegún Conjur, la Corte Suprema de Brasil admitió la posibilidad de que los periódicos sean considerados civilmente responsables por insultos, difamaciones o calumnias pronunciadas por un entrevistado.

El análisis del caso por parte del Pleno Virtual concluyó este jueves (10 de agosto). La tesis general sobre la repercusión aún no se ha establecido, pues si bien la mayoría de los ministros entendieron que la condena era posible, existen desacuerdos sobre qué circunstancias permitirían la responsabilidad.

La demanda fue interpuesta por el exdiputado federal Ricardo Zarattini Filho, quien hizo campaña contra la dictadura militar. En una entrevista concedida al periódico Diario de PernambucoZarattini fue acusado por un partidario de la dictadura de haber participado en un atentado con bomba el 25 de julio de 1966 en el aeropuerto de Guararapes, que mató a tres personas.

El voto con mayor apoyo fue el del juez Alexandre de Moraes. Según él, la libertad de prensa se consuela en el binomio "libertad con responsabilidad", admitiendo la posibilidad de análisis y rendición de cuentas por la publicación de información "probablemente difamatoria".

Alexandre estuvo acompañado por los ministros Dias Toffoli, Ricardo Lewandowski (retirado), Luiz Fux y Gilmar Mendes.

Según Alexandre, las acusaciones contra Zarattini no se referían a un hecho nuevo, sino a un suceso antiguo ya "cubierto por el manto" de la Ley de Amnistía, y existen pruebas de que el excongresista no participó en el ataque. El ministro también afirmó que... Diario de Pernambuco Actuó con negligencia al publicar la acusación.

"Cabe mencionar que se trataba de acusaciones muy graves, ante las cuales, en virtud de su deber, el periódico debió, como mínimo, recabar la versión del imputado en la entrevista en cuestión, o al menos contextualizar la entrevista, mencionando las demás versiones ya publicadas sobre el fatídico episodio, para que el lector pudiera decidir libremente qué creer", señaló en la decisión.

Alexandre propuso la siguiente tesis:

La plena protección constitucional de la libertad de prensa se encuentra consagrada en el binomio libertad con responsabilidad, no permitiendo ningún tipo de censura previa, pero admitiendo la posibilidad de análisis y rendición de cuentas posterior por la información que se compruebe como injuriosa, difamatoria, calumniosa o falsa, y en relación con los daños materiales y morales, pues los derechos al honor, a la intimidad, a la vida privada y a la propia imagen forman la protección constitucional de la dignidad de la persona humana, salvaguardando un espacio íntimo que no puede ser transgredido por intromisiones externas ilícitas.

Otras posiciones Edson Fachin entendió que era posible una condena, pero propuso una interpretación menos amplia. Según él, una empresa periodística solo debe indemnizar por daño moral cuando reproduce unilateralmente una acusación contra un exdisidente político, imputándole un delito cometido durante un régimen de excepción.

Según el ministro, la declaración que vincula a Zarattini con el atentado se basó en información de un gobierno de excepción democrática, lo que exigiría al periódico una mayor cautela en la publicación de la acusación. Esta fue formulada por el exdelegado de la Policía Civil Wandenkolk Wanderley, partidario de la dictadura y con posturas anticomunistas.

El derecho a la verdad, incluso cuando se orienta a la acción positiva del Estado, se basa en la imposibilidad de confiar plenamente en la información producida por gobiernos de excepción democrática. En el caso de los disidentes políticos, esta situación se torna dramática porque su capacidad para demostrar su inocencia se ve considerablemente reducida, afirmó el ministro.

"Ante la falta de evidencia de un aumento en los protocolos de búsqueda de la verdad, es imposible afirmar que la reproducción no impugnada de una entrevista con un individuo identificado como ex policía, ex concejal y ex congresista afín al régimen autoritario pueda ser catalogada como un ejercicio legítimo de la libertad de prensa", continuó.

La ministra estuvo acompañada de Cármen Lúcia.

Fachin propuso la siguiente tesis:

La indemnización por daño moral sólo procede por parte de una empresa periodística cuando, sin aplicar protocolos de búsqueda de la verdad objetiva y sin dar oportunidad al derecho de réplica, reproduce unilateralmente una acusación contra un ex disidente político, imputándole un delito cometido durante un período de excepción.

La tercera posición, que admite la posibilidad de responsabilizar a los periódicos, fue propuesta por el ministro Luís Roberto Barroso.

Según él, los periódicos sólo pueden ser considerados civilmente responsables por declaraciones hechas por terceros cuando, en el momento de la publicación, existían pruebas concretas de la falsedad de la acusación y cuando el medio de comunicación no observó el "deber de cuidado" de verificar la veracidad de los hechos y de difundir información con pruebas de falsedad.

"De acuerdo con lo señalado por el ministro Alexandre de Moraes, correspondía al medio de comunicación presentar la versión del acusado en la entrevista o, al menos, mencionar las demás versiones ya difundidas sobre el episodio, para que el lector, con toda la información y versiones sobre el caso, pudiera formarse su propia opinión", declaró el ministro en su voto. A Barroso se sumó Nunes Marques.

Barroso propuso la siguiente tesis:

En caso de publicación de una entrevista en la que el entrevistado acuse falsamente a un tercero de la comisión de un delito, el medio de comunicación sólo podrá ser considerado civilmente responsable si: (i) al momento de la publicación existían pruebas concretas de que la acusación era falsa; y (ii) el medio de comunicación no observó su deber de cuidado al verificar la veracidad de los hechos y al revelar la existencia de dichas pruebas.

Voto del ponente El relator, el ministro jubilado Mauro Aurélio, entendió que las empresas periodísticas no pueden ser responsabilizadas civilmente por las declaraciones hechas por los entrevistados, siempre que el periódico no exprese una opinión sobre el asunto.

En su voto, Marco Aurélio dice que las empresas pueden ser consideradas responsables cuando cometen irregularidades, pero que esto no sucede cuando los periódicos simplemente publican una entrevista.

La intervención judicial tiene como objetivo controlar los abusos. En este caso, la conducta del periódico no excedió su derecho y deber de informar. La determinación de responsabilidad, sumada a que se trata de una sentencia bajo el sistema general de repercusión, sugiere la aceptación de la censura previa de los medios de comunicación, afirmó. Le siguió Rosa Weber.

Marco Aurelio propuso la siguiente tesis:

Una empresa de noticias no incurre en responsabilidad civil cuando, sin expresar una opinión, publica una entrevista en la que el entrevistado atribuye un acto ilícito a una persona determinada.

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