Tribunal de Río de Janeiro exime a la PHA de pagar indemnización a Daniel Dantas.
El banquero pedía una indemnización, argumentando que su nombre estaba siendo difamado por Paulo Henrique Amorim en periódicos, en la televisión y, especialmente, en internet, donde mantiene el blog Conversa Afiada; para el 4º Juzgado Civil del Foro Central del Distrito de Río de Janeiro, las críticas eran conformes al libre ejercicio de la libertad de expresión y de prensa; el día 29, el tribunal de Río de Janeiro bloqueó las cuentas del periodista.
Víctor Vieira, del Consultor Jurídico - El Tribunal de Río de Janeiro denegó la solicitud de indemnización por daños morales presentada por el banquero Daniel Dantas contra el presentador y bloguero Paulo Henrique Amorim. El demandante solicitó una indemnización argumentando que Amorim estaba difamando su nombre en periódicos, televisión y, especialmente, en internet, donde mantiene el blog Conversa Afiada. Según el 4.º Juzgado Civil del Foro Central del Distrito de Río de Janeiro, las críticas se ajustaban al libre ejercicio de la libertad de expresión y de prensa.
En su demanda de indemnización, Dantas destacó el contenido de una entrevista concedida por Paulo Henrique Amorim a la revista Caros Amigos en octubre de 2007. En dicha entrevista, el acusado presuntamente acusó al banquero de participar en operaciones ilícitas para recaudar fondos para el exgobernador de Minas Gerais, Eduardo Azeredo, y para el Partido de los Trabajadores. Las presuntas tramas de corrupción se conocieron como el mensalão de Minas Gerais, que aún está pendiente de análisis por parte del Supremo Tribunal Federal, y el mensalão del Partido de los Trabajadores, que fue juzgado por el STF en 2012, en la Acción Penal 470.
Amorim, por su parte, alegó falta de interés procesal. El bloguero, representado por el abogado Cesar Marcos Klouri, argumentó que los hechos narrados eran de carácter periodístico y de relevancia pública. La difusión de información de interés para la comunidad se ajustaría a las garantías del Artículo 5 de la Constitución Federal y del Código de Ética del Periodismo. Finalmente, enfatizó que Dantas no sufrió daño moral ni material y que la solicitud de indemnización constituiría un litigio de mala fe.
La jueza Mirela Erbisti Halmosy Ribeiro, del 4.º Juzgado Civil del Foro Central del Distrito de Río de Janeiro, falló a favor de los recursos de Paulo Henrique Amorim el pasado lunes 27 de mayo. Según ella, debido a la naturaleza subjetiva de la responsabilidad impugnada, es necesario equilibrar los intereses de las partes de conformidad con dos principios constitucionales: el derecho a la libertad de prensa y el derecho del autor a su imagen.
«La prensa debe ser libre para informar a la sociedad sobre hechos que puedan ser de su interés, y debe ejercerse de forma amplia y crítica. Por otro lado, la información debe ser de tal naturaleza que no atente contra la intimidad, el honor ni la imagen de los ciudadanos», afirmó la jueza. Según ella, el tipo de postura y la exposición que las personas realizan son factores determinantes en la naturaleza de los comentarios recibidos, que siempre tienen diferentes interpretaciones.
"Involucrarse en asuntos políticos, incluso sin postularse a un cargo político, es la forma más rápida y efectiva de exponerse a comentarios burlones o despectivos, manifestaciones públicas de desagrado, caricaturas, apodos, juegos de palabras y todo tipo de críticas", reflexionó Mirela Erbisti Halmosy Ribeiro. Citando la jurisprudencia del Tribunal Supremo al respecto, reconoció la prerrogativa de la prensa para criticar y evaluó que tales declaraciones, "si son duras o abrasivas, revelan más sobre el perfil periodístico del entrevistado que sobre la persona sobre la que se informa". Aún es posible apelar.
Varias rondas
Paulo Henrique Amorim y Daniel Dantas se enfrentan en varios juicios. En marzo de 2012, el 19.º Juzgado Civil de Río de Janeiro desestimó una de las demandas de indemnización interpuestas por el banquero. En mayo de ese mismo año, los tribunales de primera y segunda instancia de Río de Janeiro incluso ordenaron al periodista tres veces en la misma semana que indemnizara al banquero por sus comentarios en el blog Conversa Afiada y en el programa Domingo Espetacular, de Rede Record.
En marzo de 2013, el Tribunal Superior de Justicia denegó una medida cautelar para suspender la sentencia del Tribunal de Justicia de Río de Janeiro que condenaba a Paulo Henrique Amorim a pagar 250 reales en concepto de daños y perjuicios a Daniel Dantas por publicaciones ofensivas en su blog. Sin embargo, en el Supremo Tribunal Federal (STF), el juez Celso de Mello concedió la medida cautelar. En la primera demanda presentada ante el Supremo Tribunal, el juez Marco Aurélio debía ser ponente, y Amorim desistió de su solicitud. Días después, presentó una nueva demanda, que fue asignada a Celso de Mello, y el bloguero decidió mantener su solicitud.
La concesión de la medida cautelar se basó en la decisión del Tribunal Supremo Federal en el Argumento de Incumplimiento del Precepto Fundamental 130, en la que el tribunal declaró la incompatibilidad de la Ley de Prensa (Ley 5.250/67) con la Constitución. El ministro también destacó la Declaración de Chapultepec, que enfatiza que el ejercicio de la libertad de prensa "no es una concesión de las autoridades", sino "un derecho inalienable del pueblo".
