Sardenberg es condenado por daño moral contra el ex ministro Francisco Asfor Rocha.
El periodista Carlos Alberto Sardenberg fue condenado a pagar R$ 50 mil por un artículo publicado en el periódico O Globo en el que hizo acusaciones contra las acciones de Francisco Asfor Rocha cuando era presidente del STJ (Tribunal Superior de Justicia), relacionadas a la Operación Castillo de Arena.
Ana Luisa Saliba, conjur - Los periodistas tienen la obligación de brindar información completa, sin fragmentaciones, y de actuar con cautela en temas complejos ajenos a su área de especialización, so pena de atentar contra el honor y la intimidad de las personas mencionadas en el informe.
Con ese entendimiento, el 27º Juzgado Civil de Fortaleza condenó al periodista Carlos Alberto Sardenberg a pagar R$ 50 en daños morales al ministro jubilado Francisco Asfor Rocha del Superior Tribunal de Justicia, por un artículo publicado en el periódico O Globo, por haber hecho acusaciones relacionadas a su actuación como presidente del STJ, a propósito de la entonces vigente "Operación Castillo de Arena".
En el informe, el periodista supuestamente afirmó que el entonces magistrado "canceló toda la operación basándose en una formalidad ridícula: las acusaciones iniciales provenían de fuentes anónimas". Asfor Rocha sostuvo que su decisión era provisional, decisión que posteriormente fue confirmada tanto por la Sala 6 del Tribunal Superior de Justicia (STJ) como por el Supremo Tribunal Federal (STF).
Ante estos hechos, el demandante considera que hubo abuso en el ejercicio de sus funciones de prensa y solicita una indemnización por daños morales. En su defensa, Sardenberg argumentó que el exministro era simplemente un personaje secundario en la narrativa histórica del columnista para contextualizar el eje principal de su comentario político: la medida cautelar que anuló las condenas dictadas en el proceso penal contra el expresidente Lula.
Sostuvo además que, para que se establezca el abuso del derecho a informar, es necesario que haya existido negligencia o dolo, o que se hayan cometido los delitos de calumnia, injuria o difamación, lo cual niega que haya ocurrido en el caso en cuestión.
La jueza Mirian Randal Pompeu afirmó que el derecho a la información está protegido por la Constitución, pero no es absoluto y debe interpretarse en conjunción con la inviolabilidad del honor, la imagen, la privacidad y la intimidad. Por lo tanto, en este caso, la demandante no niega haber emitido la medida cautelar criticada por el periodista, pero el problema residió en no revelar que dicha medida fue confirmada en tribunales superiores, en decisiones colegiadas.
"La falta de información sobre el resultado del proceso, que ya concluyó hace tiempo, o al menos sobre su continuación, sí afecta el impacto de la noticia", enfatizó la magistrada. Por lo tanto, entendió que se trata de información fragmentada, una de las fallas de la información periodística. Y, por muy lego que sea el lector, es posible inferir que el periodista pretendía decir que la decisión del exministro era de carácter dudoso, hasta el punto de afirmar que la decisión canceló la operación con una formalidad "ridícula", concluyó Pompeu.
Además, según la jueza, el hecho de desconocer la terminología técnica y procesal de las acciones judiciales genera un deber de mayor cautela en la difusión de la información, a fin de que la noticia no lesione el honor de los profesionales del derecho implicados cuando la noticia se publique en los medios de comunicación.
En este contexto, el juez señaló que el derecho a la preservación de la imagen y el honor del autor prevalece sobre el derecho a la libertad de expresión, prensa e información ejercido en la forma en que lo fue, ya que la conducta del periodista excedió los límites de la libertad de prensa, incumpliendo los requisitos básicos de su actividad profesional, vulnerando los derechos al honor y a la intimidad del exministro.
Finalmente, el juez concluyó que Sardenberg actuó con negligencia porque, como profesional, tenía la obligación de proporcionar información completa y sin fragmentarla, ya que se omitieron hechos importantes ocurridos después de la decisión mencionada en la noticia. Por lo tanto, probados el daño, la negligencia y el nexo causal, se justifica una indemnización por daño moral al exjuez. Asfor Rocha estuvo representado por el despacho de abogados Fidalgo Advogados.
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