McDonald's evita pagar R$ 324 millones después de que su helado fuera considerado no helado.
CARF anula evaluación tras concluir que el Servicio de Impuestos Internos no analizó evidencia técnica en la clasificación fiscal de los postres.
247 - El Consejo Administrativo de Apelaciones Tributarias (CARF) anuló una liquidación fiscal de R$ 324,3 millones impuesta a Arcos Dorados, operador de McDonald's en Brasil, al concluir que la Hacienda Federal no evaluó correctamente la evidencia técnica al clasificar ciertos productos de la cadena a efectos fiscales. La decisión, que abarca el período de 2018 a 2019, fue... reportado por Brazil Stock Guide, especializada en análisis regulatorio y corporativo.
La controversia giró en torno a la clasificación fiscal de los conos, helados y batidos que vende McDonald's. Esta clasificación es crucial, ya que determina si los productos están sujetos a un impuesto federal del 9,25 % o si pueden beneficiarse de un régimen de tasa cero.
Bajo el régimen fiscal no acumulativo de Brasil, los helados y postres congelados están gravados íntegramente por el PIS (Programa de Integración Social), a una tasa del 1,65%, y por la COFINS (Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social), a una tasa del 7,6%, lo que representa un total del 9,25% sobre los ingresos brutos. Las bebidas lácteas, una categoría que incluye productos como el yogur, tienen una tasa impositiva cero para estos impuestos, según la legislación federal destinada a incentivar el consumo de productos lácteos. Esta diferencia explica el alto valor de la evaluación y la relevancia económica del caso.
La Secretaría de Hacienda de Brasil argumentó que los postres de McDonald's debían considerarse postres congelados, lo que les impedía obtener beneficios fiscales. En respuesta, la empresa argumentó que los productos se consideran bebidas lácteas porque contienen más del 51 % de leche y presentan las características físicas de líquidos altamente viscosos, no de sólidos completamente congelados.
Tras revisar el caso, el CARF (Consejo Administrativo de Apelaciones Tributarias) declaró que la autoridad tributaria no puede basar sus decisiones en presunciones ni en la percepción del consumidor. Según el panel, es obligación de la autoridad tributaria examinar las pruebas técnicas y de laboratorio. Los miembros del consejo criticaron la decisión administrativa anterior por ignorar los informes periciales y aplicar automáticamente una interpretación interna del Servicio de Impuestos Internos, sin evaluar las características específicas de los productos efectivamente vendidos.
Según la evidencia presentada, estos postres no se someten al mismo proceso de congelación que el helado tradicional y conservan sus propiedades líquidas al momento de su venta. Esta distinción técnica, según el CARF (Consejo Administrativo de Apelaciones Tributarias), los acerca, desde un punto de vista regulatorio, a las bebidas lácteas más que al helado propiamente dicho.
Impacto directo en los márgenes de beneficio
La decisión también impuso límites a la aplicación automática de las directrices internas del Servicio de Impuestos Federales (IRS). Si bien estos acuerdos son vinculantes dentro de la agencia, el consejo enfatizó que no invalidan el derecho del contribuyente a un análisis probatorio completo, especialmente en disputas relacionadas con la clasificación técnica de productos.
Los jueces también señalaron una inconsistencia interna en la propia autoridad fiscal. La misma directriz administrativa reconoce que los batidos pueden acogerse al régimen de tipo cero si cumplen los requisitos técnicos, pero, en este caso específico, la evaluación aplicó la carga fiscal más alta de manera uniforme a todos los productos.
El impacto de la decisión se ve amplificado por la importancia de Brasil para McDonald's. La cadena opera más de 2 restaurantes en el país, uno de sus mercados más grandes fuera de Estados Unidos. En un país con un clima predominantemente tropical, los postres congelados, como los conos y los sundaes, son productos de alto volumen de ventas, lo que convierte la clasificación fiscal en un asunto estratégico con efectos directos en los costos y los márgenes, y no solo en un detalle técnico.


