El Tribunal de Justicia de Santa Catarina anula la multa y absuelve a iFood de los cargos de venta atada.
El tribunal dictaminó que la aplicación no impone un importe mínimo de compra obligatorio a los consumidores.
247 - El Tribunal de Justicia de Santa Catarina (TJ/SC) anuló la multa impuesta a iFood y rechazó la acusación de venta atada en el sistema de "pedido mínimo" que se practicaba en su plataforma. La decisión revocó un fallo anterior del Juzgado Civil N.° 10 de Goiânia (GO), que había condenado a la empresa a pagar 5,4 millones de reales por daños morales colectivos y le había ordenado la eliminación gradual del requisito de compra mínima. La información fue publicada por el portal Migalhas.
Según el informe original de Migalhas, la Fiscalía de Goiás (MP/GO) había interpuesto una demanda civil pública contra iFood, alegando que la imposición de un valor mínimo de compra constituía una práctica abusiva e infringía el Código de Protección al Consumidor (CDC). La Fiscalía argumentó que dicho requisito perjudicaba a los consumidores y restringía su libertad de elección.
La Fiscalía de Goiás (MP/GO), junto con la Defensoría Pública y la Fiscalía Federal (MPF), recomendaron que la aplicación dejara de utilizar esta práctica. Al no ser atendida la solicitud, el caso se llevó a los tribunales.
En primera instancia, la jueza Elaine Christina Alencastro Veiga Araújo consideró que iFood formaba parte de la cadena de suministro de servicios y, por lo tanto, era solidariamente responsable de las normas aplicadas a los restaurantes registrados. Según ella, el requisito del pedido mínimo obligaba al consumidor a gastar más de lo que deseaba, lo que constituía una venta atada, tal como se define en el artículo 39, apartado I, del Código de Protección al Consumidor.
La jueza dictaminó que la empresa debe reducir gradualmente el valor mínimo de R$ 30 a R$ 0 en un plazo de 18 meses, bajo pena de multa de R$ 1 millón por cada etapa incumplida. Asimismo, fijó una indemnización de R$ 5,4 millones por daños morales colectivos, considerando el número de consumidores y restaurantes afectados.
iFood, por su parte, argumentó que actúa únicamente como intermediario entre consumidores y establecimientos y que no impone un valor mínimo de pedido, una decisión que, según la defensa, recae exclusivamente en los restaurantes. La empresa alegó además que existe una amplia gama de establecimientos que no exigen un pedido mínimo y que no hay pruebas de perjuicio colectivo, puesto que el uso de la plataforma es opcional.
Con la nueva decisión, el Tribunal de Justicia de Santa Catarina aceptó el argumento de la defensa y desestimó la multa, al considerar que la práctica no constituye venta atada, dado que el consumidor puede elegir libremente entre los restaurantes disponibles. El tribunal también concluyó que iFood no impone reglas directas sobre el valor mínimo, sino que únicamente proporciona el espacio digital para las transacciones entre las partes.


