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Sólo el Ministerio Público puede solicitar el impeachment de los magistrados de la Corte Suprema, decide Gilmar Mendes.

Un fallo preliminar del alto magistrado redefine las reglas y determina que el Senado sólo puede admitir un proceso de impeachment con el apoyo de dos tercios de los parlamentarios.

Gilmar Mendes (Foto: Ton Molina/STF)

247 - El decano del Supremo Tribunal Federal (STF), Gilmar Mendes, concedió este miércoles (3) una medida cautelar que modifica el procedimiento para las solicitudes de impeachment contra miembros de la Corte. La medida, según el... CNN Brasil, restringe la prerrogativa de presentar este tipo de solicitudes exclusivamente a la Procuraduría General de la República (PGR).

En el fallo, el ministro también suspende las disposiciones de la ley de 1950 que autorizaban a cualquier ciudadano a presentar denuncias. El asunto será analizado por el pleno de la Corte Suprema en una sesión virtual programada del 12 al 19 de diciembre.

Además de centralizar la iniciativa en la Fiscalía General de la Nación, Gilmar determinó que el Senado solo puede admitir dicho proceso con el apoyo de dos tercios de los parlamentarios, anulando así la norma vigente que exige una mayoría simple. Según el ministro, la posibilidad de aprobación con un quórum reducido crea un escenario institucional frágil e incompatible con la Constitución. Calificó la norma, aún vigente, de "absurda", señalando que "en una sesión pública con 41 senadores, la abstención de 30 podría dar lugar a la admisibilidad y aceptación de la denuncia contra miembros del Poder Judicial con el voto de tan solo once".

La medida cautelar también impide que las decisiones judiciales de los ministros sirvan de base para imputaciones de delitos de responsabilidad. Gilmar advierte que el uso político de este mecanismo podría transformar el impeachment "abusivo" en un instrumento de intimidación contra el Poder Judicial.

Según él, «los jueces, por temor a represalias, podrían verse presionados a adoptar posturas más alineadas con intereses políticos coyunturales, en lugar de garantizar la preservación de los derechos fundamentales». La decisión pasa ahora a una revisión colegiada, donde los demás ministros evaluarán si se mantienen o no los nuevos parámetros establecidos por el magistrado de mayor rango.

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