Defensa pide ante el Supremo Tribunal Federal y el Superior Tribunal de Justicia la liberación de Lula.
El equipo de defensa del expresidente Lula solicitó el martes 5 de mayo al Supremo Tribunal Federal (STF) y al Tribunal Superior de Justicia (STJ) la suspensión de los efectos de las sentencias emitidas por el Tribunal Regional Federal de la 4.ª Región (TRF-4). En sus solicitudes, los abogados demuestran la verosimilitud de los recursos extraordinarios y especiales interpuestos ante el TRF-4 el 23 de abril, que aún esperan respuesta del Ministerio Público Federal. Argumentan que, ante la perspectiva de una revocación de la condena o incluso una declaración de nulidad del proceso, no es posible mantener a Lula en prisión. Consulte los documentos.
247 - La defensa del ex presidente Lula solicitó al Supremo Tribunal Federal y al Superior Tribunal de Justicia la suspensión de los efectos de las sentencias emitidas por el TRF-4 (Tribunal Regional Federal de la 4ª Región), que confirmaron la condena de Lula en el caso triplex y aumentaron su pena, asegurando así su liberación.
En sus peticiones, los abogados Cristiano Zanin Martins y Valeska Teixeira Zanin Martins demuestran la plausibilidad de los recursos especiales y extraordinarios que fueron presentados ante el TRF4 el 23 de abril y que aún esperan respuesta del Ministerio Público Federal (el plazo para respuestas comenzó hoy, 42 días después de la presentación de los recursos).
La defensa también argumenta que, ante la perspectiva de que la condena sea revocada o todo el proceso sea declarado nulo, no es posible mantener a Lula preso –mediante una ejecución anticipada de la pena– antes de que estos recursos sean juzgados por el Superior Tribunal de Justicia (STJ) y el Supremo Tribunal Federal (STF).
Lea el comunicado emitido por la defensa:
Hoy (5 de junio de 2018), la defensa del expresidente Luiz Inácio Lula da Silva presentó pedidos de precaución ante el Superior Tribunal de Justicia (STJ) y el Supremo Tribunal Federal (STF) buscando la suspensión de los efectos de las decisiones emitidas por el Tribunal Regional Federal de la 4ª Región (TRF4) en la sentencia del Recurso de Apelación y Declaratoria en Acción Penal nº 5046512-94.2016.4.04.7000/PR — con la consecuente restitución de la libertad de Lula.
Las solicitudes demuestran la verosimilitud de los recursos especiales y extraordinarios interpuestos ante el TRF4 el 23 de abril y que aún esperan respuesta del Ministerio Público Federal (el plazo para responder comenzó hoy, 42 días después de la interposición). También se demostró que, ante la posibilidad de que se anule la condena o se declare la nulidad de todo el proceso, no es posible mantener al expresidente Lula privado de libertad —mediante una ejecución anticipada de la pena— antes de que el STJ y el STF resuelvan estos recursos.
En la medida cautelar dirigida al Supremo Tribunal Federal (STF), la defensa demuestra que la condena impuesta a Lula violó los artículos 5, XXXVII y LIII, 37, 93, IX, 109, 127 y 129, I, todos de la Constitución Federal, al provenir de un tribunal excepcional, en contravención de la garantía del juez natural. El Tribunal Federal de Curitiba fue elegido, por conveniencia, por la Fiscalía de la Operación Lava Jato para juzgar la acción penal interpuesta contra Lula, y para ello, bastó la afirmación, sin ninguna prueba fehaciente, de que se habían destinado recursos de Petrobras al expresidente. Al juzgar las solicitudes de aclaración presentadas por la defensa de Lula, el propio juez Sérgio Moro reconoció: «Este Tribunal nunca afirmó, ni en la sentencia ni en ningún otro lugar, que las cantidades obtenidas por la Constructora OAS en contratos con Petrobras se utilizaran para favorecer indebidamente al expresidente». También se violaron las garantías constitucionales del debido proceso y el derecho a la defensa plena, dadas las reiteradas negativas a permitir que la defensa de Lula presentara y utilizara pruebas de su inocencia, como es el caso de la declaración manuscrita emitida por João Vaccari Neto, que impugna la totalidad del testimonio de Leo Pinheiro, que sirvió de base para la condena del expresidente. Vaccari afirmó en la declaración que el TRF4 (Tribunal Federal Regional de la 4.ª Región) se negó a analizar: «Nunca tuve tratos ni conversaciones con Leo Pinheiro para discutir asuntos ilegales relacionados con la recepción de sobornos. Tampoco es cierto lo que dice Leo Pinheiro, de que yo habría actuado como intermediario en nombre del expresidente Lula para recibir el triplex de Guarujá como pago por ventajas indebidas».
A su vez, en la medida cautelar dirigida al STJ, la defensa de Lula demuestra que las decisiones del TRF4 violaron, entre otros: (i) los artículos 69, 70, 76, 77 y 78 del CPP, ya que la acción fue juzgada por un juez incompetente según los criterios legales de distribución del proceso; (ii) los artículos 257 y 258 del CPP, ya que los Fiscales no actuaron con la imparcialidad necesaria, sino que actuaron como enemigos del acusado y su defensa; (iii) los artículos 383 y 384 del CPP en la medida en que la acusación argumentó que valores provenientes de 3 contratos específicos firmados por Petrobras habrían generado ventajas indebidas para el expresidente, mientras que la condena impuesta creó una narrativa totalmente desligada de la acusación, refiriéndose a "actos indeterminados" y a la "atribución" de una propiedad y renovaciones a favor de Lula; (iv) a los artículos 158, 231, 234, 400, §1º, 402 y 619 del CPP y al artículo 7, X, de la Ley 8.906/94, ya que no permitieron la toma de pruebas, incluidas las obligatorias por ley, como el análisis pericial de presuntos delitos que dejan rastros, además de desestimar la declaración del Sr. João Vaccari Neto, quien refutó plenamente las declaraciones incriminatorias hechas por el coacusado Leo Pinheiro; (v) al artículo 616 del CPP y al artículo 4, § 16, de la Ley 12.850/13, ya que la base de la condena impuesta a Lula es el testimonio de los coacusados Leo Pinheiro y Agenor Magalhães, a los que nunca se les podría dar tal valor probatorio; (vi) a los artículos 1, 13, 29 y 317 del Código Penal, ya que condenaron a Lula por el delito de corrupción sin la presencia de los elementos de ese delito, en particular la práctica de un acto oficial por funcionario público; al artículo 1 de la Ley nº 9.613/98 ya que Lula fue condenado por el delito de blanqueo de capitales sin haber cometido ninguna conducta que pudiera indicar un intento de dar apariencia lícita a bienes o valores de origen ilícito; (vii) a los artículos 107, IV, 110 y 115 del Código Penal, ya que no declararon la prescripción de la acción punitiva.
Las solicitudes de precaución fueron dirigidas a la Presidencia del Supremo Tribunal Federal (STF) y del Superior Tribunal de Justicia (STJ) y serán distribuidas a los ministros responsables de los casos Lava Jato en Curitiba.
CRISTIANO ZANIN MARTINS Y VALESKA TEIXEIRA ZANIN MARTINS
Lea los documentos completos:
Documento 1
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