Partidos políticos cuestionan resolución del TSE sobre organización partidaria.
Aproximadamente 20 partidos políticos impugnan la Resolución 23.456/2015 ante el Tribunal Superior Electoral (TSE). Esta resolución regula la creación, organización, fusión, constitución y disolución de partidos políticos. "Solicitamos al TSE que reconsidere el artículo 39 de la resolución porque vulnera la autonomía partidaria establecida por la Constitución. Nos oponemos a este artículo porque los asuntos relacionados con el funcionamiento interno y la estructura del partido deben ser decididos de forma autónoma por el partido. El TSE optó por limitar el período de esta comisión provisional a 120 días sin fundamento legal ni constitucional alguno", declaró Rafael Carneiro, abogado del PSB.
De la Agencia Brasil - Aproximadamente 20 partidos políticos impugnan el Artículo 39 de la Resolución 23.456/2015 ante el Tribunal Superior Electoral (TSE). Este artículo regula la creación, organización, fusión, constitución y disolución de los partidos políticos. Los abogados de estos partidos argumentan que el Artículo 39 es inconstitucional porque socava la autonomía interna y el funcionamiento de los partidos políticos y podría obstaculizar la presentación de candidaturas en las elecciones, ya que su primer párrafo establece que las comisiones provisionales tienen una vigencia de 120 días.
Preocupados por los riesgos que pudiera conllevar la disposición de la resolución, los abogados de las partes presentaron un recurso administrativo ante el Tribunal Superior Electoral (TSE) para revocar el artículo. Según Rafael Carneiro, abogado del PSB (Partido Socialista Brasileño), las partes consideran que el artículo es inconstitucional y, por lo tanto, solicitan su exclusión del texto de la resolución.
Solicitamos al TSE (Tribunal Superior Electoral) que reconsidere el artículo 39 de la resolución, ya que viola la autonomía partidaria establecida por la Constitución. Nos oponemos a este artículo porque las cuestiones relativas al funcionamiento interno y la estructura del partido deben ser decididas de forma autónoma por el partido. El TSE optó por limitar el período de esta comisión provisional a 120 días sin fundamento legal ni constitucional alguno, afirmó el abogado.
Según el representante del PSB, la decisión sobre la vigencia de los comités provisionales de los partidos políticos debería quedar a discreción de cada partido y no del Tribunal Electoral. "Es una intromisión en la autonomía, la organización y el funcionamiento interno de los partidos, sin fundamento legal", afirmó.
El artículo 39, que fija un período de vigencia de 120 días para los comités provisionales de partido, establece también que dicho período podrá ser prorrogado en situaciones excepcionales y debidamente justificadas por el tiempo necesario para la celebración de la convención de partido para elegir nuevos dirigentes, previa solicitud del partido al presidente del Tribunal Electoral.
Según Fabrício Medeiros, abogado del partido DEM, dado que la prórroga del período de validez de la comisión provisional depende de la autorización del tribunal electoral, los partidos corren el riesgo de que se les niegue dicha prórroga y de sufrir perjuicios. Argumenta que la cuestión del período de validez de las comisiones provisionales se enmarca en la autonomía de los partidos y no puede ser objeto de interferencia por parte del Estado ni del Tribunal Electoral.
"Esto podría perjudicar indirectamente a los partidos políticos en las elecciones de este año, ya que si sus comisiones provisionales han expirado y acuden al tribunal competente, y el tribunal se niega a prorrogar estas comisiones provisionales, los partidos simplemente no podrán competir en las elecciones de este año", dijo el abogado del DEM.
Los dos abogados también indicaron que el TSE debería evaluar la solicitud de los partidos políticos el jueves 25 de la próxima semana, según lo informado por el ministro Henrique Neves, ponente de la solicitud. Entre los partidos que firmaron la solicitud administrativa se encuentran el PSB, el DEM, el PSDB, el PPS, el PMB, el PSOL, el PTB, el PCdoB y el SD.
Según la oficina de prensa del TSE (Tribunal Superior Electoral), el ministro Henrique Neves afirmó que el tribunal nunca ha prohibido ni restringido la celebración de convenciones partidarias por parte de los comités provisionales, el directorio del partido ni en la forma establecida por los estatutos del partido. El ministro también indicó, según la oficina de prensa, que debido a la importancia del tema, consultará con la Fiscalía Electoral y probablemente lo presentará ante el pleno del tribunal el próximo jueves.
(Por Iolando Lourenço y Michelle Canes)