La cadena pide a la Corte Suprema que revoque la decisión que salvó a Temer.
El partido de Marina Silva impugna la sentencia del Tribunal Superior Electoral del pasado viernes 9 de septiembre, por 4 votos a favor y 3 en contra, que absolvió a Michel Temer. El partido argumenta en su demanda que la decisión es inconstitucional y viola el entendimiento del Tribunal Supremo de 1994 sobre el asunto, que rechazó la alegación de que considerar hechos posteriores violaría el debido proceso. Durante el juicio de la fórmula Dilma-Temer, la mayoría de los ministros del TSE decidieron excluir las pruebas presentadas por Odebrecht, como se supo después de que el PSDB presentara su demanda de impeachment.
247 - La Red de Sostenibilidad, el partido de Marina Silva, presentó una demanda ante el Tribunal Supremo el lunes (12) solicitando la anulación del juicio contra la fórmula Dilma-Temer ante el Tribunal Superior Electoral. El tribunal electoral absolvió a la fórmula de las acusaciones de abuso de poder económico y contribuciones electorales no declaradas durante las elecciones presidenciales de 2014.
La demanda de la parte solicita un nuevo juicio para considerar las pruebas obtenidas de los testimonios de ejecutivos de la constructora Odebrecht. Según la demanda interpuesta por Rede, la decisión del TSE contradice la interpretación del STF establecida en el análisis de la Acción Directa de Inconstitucionalidad n.º 1082, que niega la alegación de que la consideración de hechos posteriores violaría el debido proceso legal.
“El Supremo Tribunal Federal decidió, en un precedente vinculante para todos los Tribunales (incluido el TSE), lo contrario: como las acciones electorales tienen por objeto garantizar la equidad del proceso electoral, protegen intereses públicos no negociables, destacando la importancia de que el juez busque y reúna los elementos necesarios para formar su convicción, y así salvaguardar la eficacia y calidad de su decisión”, escribió el partido.
La llamada Ley de Inelegibilidad (64/1990) establece en su artículo 23 que "el tribunal formará su convicción mediante la libre valoración de los hechos públicos y notorios, indicios, presunciones y pruebas producidas, atendiendo a las circunstancias o hechos, aunque no indicados o alegados por las partes, pero que preserven el interés público de la integridad electoral".
Cuestionado por el PSB en 1994, el artículo 23 fue ratificado por el STF. La redacción quedó así: «Las disposiciones de los artículos 7, párrafo único, y 23 de la Ley Complementaria n.º 64/90, relativas a la actuación del juez, son constitucionales, pues este está facultado para formarse convicciones con base en hechos y circunstancias del proceso, aunque no sean alegados por las partes, y para considerar hechos, indicios y presunciones públicos y notorios, aunque no sean indicados ni alegados por los involucrados en el conflicto de intereses».