La Corte Suprema decidirá hoy si un candidato independiente puede presentarse a las elecciones.
El Supremo Tribunal Federal (STF) de Brasil tiene en su agenda hoy un caso que podría autorizar la participación de candidatos independientes en el sistema electoral brasileño. Si el Tribunal acepta este tipo de candidatura, las personas no afiliadas a partidos políticos podrían presentarse a las elecciones a partir del próximo año. Las candidaturas independientes son comunes en otros países. La Procuradora General de la República, Raquel Dodge, envió al STF un dictamen favorable sobre las candidaturas independientes, pero considera que el tipo de recurso presentado, un recurso extraordinario, no es adecuado para cuestionar el asunto.
247 - En la agenda de la sesión plenaria de este miércoles del Supremo Tribunal Federal (STF) se encuentra un caso que podría llevar a la autorización de candidaturas independientes en el sistema electoral brasileño. Si el Tribunal acepta este tipo de candidatura, las personas no afiliadas a partidos políticos podrán presentarse a las elecciones a partir del próximo año.
El asunto está en la agenda de la Corte Suprema para juicio con base en el caso del abogado Rodrigo Mezzorno, quien intentó postularse a la alcaldía de Río de Janeiro en 2016, pero se le negó el registro por no tener afiliación partidaria.
La Procuradora General de la República de Brasil, Raquel Dodge, envió opinión favorable al Supremo Tribunal Federal (STF) sobre las candidaturas independientes, pero considera que el tipo de acción presentada, un recurso extraordinario, no es adecuado para cuestionar el tema.
La Procuraduría General de la República (PGR) considera que este tipo de candidaturas están previstas en el Pacto de San José, acuerdo internacional ratificado por Brasil, pero entiende que, por razones técnicas, la solicitud que será llevada a juicio debe ser negada.
Según la Procuraduría General de la República (PGR), los partidos políticos no estaban incluidos en la cláusula de eternidad de la Constitución de 1988. Añade: «Por el contrario, en este aspecto de la organización social brasileña, la Constitución solo declaró inamovible el sufragio directo, secreto, universal y periódico. Por lo tanto, no parece existir incompatibilidad entre la norma internacional antes mencionada y las restricciones a las reformas constitucionales o a la incorporación del mencionado pacto al ordenamiento jurídico brasileño».
La información es de Reportaje de André de Souza en O Globo.