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Swap-swap en la Cámara

El Supremo Tribunal Federal (STF) decidirá esta semana si el escaño suplente pertenece a un partido o coalición, lo que podría suponer cambios en 24 escaños del Parlamento.

Fernando Porfírio_247 – ¿El escaño vacante en la Cámara de Diputados, tras la salida del titular, debería pertenecer al suplente del partido o a la coalición de partidos? Esta cuestión, nada fácil, será resuelta por el Supremo Tribunal Federal. Según una encuesta, hay al menos 24 diputados federales que ejercen como suplentes debido a la salida de los titulares.

Esta será una nueva batalla legal con fecha y hora fijadas. Todo Brasil estará atento a lo que dirán los 11 magistrados del Supremo Tribunal Federal el próximo miércoles (27). Ese día, el Pleno del Supremo Tribunal Federal decidirá si las vacantes en la Cámara de Diputados resultantes de la destitución de los titulares deben ser cubiertas por suplentes del partido o por miembros de la coalición partidista.

Tras la conclusión de la legislatura actual hace casi tres meses, el asunto se incluirá en la agenda del Tribunal Supremo, poniendo en riesgo los escaños ocupados por estos parlamentarios. Si la mayoría decide que el derecho pertenece al partido, se producirán cambios en 24 de los 49 escaños ocupados por diputados en excedencia para ejercer cargos ejecutivos.

La regla vigente era que quien sustituía al titular era el suplente que obtenía más votos dentro de la coalición por la que fue elegido. El asunto se resolvió tanto en el Congreso Nacional como en el Tribunal Superior Electoral. Sin embargo, la situación ha cambiado. En 2007, el Supremo Tribunal Federal dictaminó que un diputado que cambia de partido durante su mandato, sin motivo, pierde su escaño en el Parlamento por infidelidad partidista.

En otras palabras, el asunto cambió. Tras el fallo de la Corte Suprema, el mandato pertenece al partido, no al titular. Se abrió la puerta a la interpretación de que una vacante resultante de la destitución, fallecimiento o incluso la renuncia de un representante debía ser cubierta por un suplente del mismo partido que el titular, no de la coalición.

Hasta la fecha, todas las decisiones se han tomado con fundamento en motivos preliminares y provisionales, y sus fundamentos aún no han sido impugnados. Existen cinco resoluciones cautelares —una de ellas dictada por el pleno del tribunal el año pasado— que establecen que las vacantes deben ser cubiertas por el suplente del partido al que pertenece el representante electo que renunció. Los magistrados Cezar Peluso, Marco Aurélio, Gilmar Mendes, Joaquim Barbosa y Carmen Lúcia siguieron esta directriz.

En otras tres decisiones, los magistrados Celso de Mello y Ricardo Lewandowski sostuvieron que las vacantes pertenecen a coaliciones electorales y deben cubrirse según el orden de las listas presentadas por la unión de partidos que se presentaron a las elecciones. En el fallo sobre la medida cautelar concedida por el pleno, los magistrados Dias Toffoli y Ayres Britto también defendieron esta tesis.

La sociedad brasileña desconoce las opiniones de los jueces Luiz Fux y Ellen Gracie sobre este asunto. Cuando se debatió en el plenario, Fux aún no había ocupado su escaño y Ellen Gracie no estaba presente. Al igual que con la votación de la Ley de Antecedentes Penales, la última palabra la tiene el Supremo Tribunal Federal.