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Contra Lula, Janot convalida polémicas escuchas telefónicas de Moro.

El dictamen en el que el Procurador General de la República, Rodrigo Janot, cambia de opinión y se opone al nombramiento del expresidente Lula para la Casa Civil toca un tema polémico que deberá ser abordado por el Supremo Tribunal Federal; al señalar un "desvío de poder" en el nombramiento, sugiriendo que también podría inculpar a la presidenta Dilma Rousseff por obstrucción a la justicia, prácticamente convalida la polémica intervención telefónica realizada por el juez Sergio Moro contra Dilma y Lula, considerada ilegal por el Palacio Presidencial y el Ministerio de Justicia; en su dictamen, Janot también argumenta que Gilmar Mendes no podría haber suspendido el nombramiento de Lula en un recurso de mandamus presentado por partidos políticos.

El dictamen en el que el Procurador General de la República, Rodrigo Janot, cambia de opinión y se opone al nombramiento del expresidente Lula para la Casa Civil toca un tema polémico que deberá ser abordado por el Supremo Tribunal Federal; al señalar un "desvío de poder" en el nombramiento, sugiriendo que también podría inculpar a la presidenta Dilma Rousseff por obstrucción a la justicia, prácticamente valida la polémica intervención telefónica realizada por el juez Sergio Moro contra Dilma y Lula, considerada ilegal por el Palacio Presidencial y el Ministerio de Justicia; en su dictamen, Janot también argumenta que Gilmar Mendes no podría haber suspendido el nombramiento de Lula en un recurso de mandamus interpuesto por partidos políticos (Foto: Leonardo Attuch).

247 - El dictamen en el que el Procurador General de la República, Rodrigo Janot, revisa su posición anterior y ahora manifiesta oposición al nombramiento del expresidente Lula para la Casa Civil (leer más) aquíÉste seguirá siendo un tema candente.

El motivo: Janot cambió de opinión, viendo ahora "desviación de poder" en el nombramiento hecho por la presidenta Dilma Rousseff, después de las escuchas telefónicas de una conversación entre la presidenta Dilma Rousseff y el ex presidente Lula, grabada y filtrada por el juez Sergio Moro.

Mientras el Palacio Presidencial y el Ministerio de Justicia, así como ministros del Supremo Tribunal Federal, cuestionaron la validez de esa escucha, que consideraron prueba ilegal, especialmente porque fue realizada sin autorización judicial, dado que Moro ya había ordenado el fin de las interceptaciones cuando se grabó la conversación, Janot decidió considerarla válida.

Esto es lo que escribe en la página 21 de su opinión publicada anoche:

Hasta donde se sabe, estas escuchas telefónicas fueron autorizadas válidamente por el 13.º Juzgado Federal de Paraná y, por lo tanto, podrían utilizarse válidamente en procedimientos donde tengan relevancia legal, como es el caso. Una vez que las partes interesadas hayan tenido la oportunidad de presentar una defensa completa respecto a estos elementos de prueba, no habrá impedimento para su consideración. 

Corresponderá entonces al Supremo Tribunal Federal (STF) evaluar si la condena de los ministros puede formarse con base en pruebas de dudosa validez.

En su opinión, Janot también abordó otro tema. Si bien se oponía al nombramiento de Lula para la Casa Civil, afirmó que el ministro Gilmar Mendes no pudo haber otorgado la medida cautelar basándose en un recurso de amparo interpuesto por partidos políticos.

Lea la noticia del portal a continuación. conjur:

OPINIÓN DEL PROCURADOR GENERAL

Rodrigo Janot se opone a la investidura de Lula, pero cuestiona el recurso de mandamus presentado por los partidos políticos.

Por Marcelo Galli

Pese a estar de acuerdo con la decisión, el Procurador General de la República, Rodrigo Janot, afirmó que el ministro Gilmar Mendes, del Supremo Tribunal Federal, no podría haber suspendido la designación del expresidente Luiz Inácio Lula da Silva para la Casa Civil en un pedido colectivo de mandamus de defensa de derechos difusos presentado por partidos políticos.

Segundo o parecer En relación con dos recursos de aseguramiento presentados por el ministro, uno redactado por el PPS y el otro por el PSDB, que cuestionan el nombramiento de la presidenta Dilma Rousseff, existe un silencio elocuente en el artículo 21, párrafo único, de la Ley 12.016/2009, sobre las categorías de derechos transindividuales protegidos por los recursos de aseguramiento colectivos, con la exclusión deliberada de los derechos difusos. Las partes alegan que Lula fue nombrado ministro con el único objetivo de otorgarle la prerrogativa de ser juzgado por el Supremo Tribunal Federal.

En la decisión preliminar, el Ministro Gilmar afirma, para justificar la aceptación del recurso de amparo, que los límites del artículo 21 de la ley sirven como indicación, pero no como límite, de las circunstancias en las que la acción es admisible. «La implementación de la disposición constitucional que prevé la legitimidad del recurso de amparo colectivo por parte de los partidos políticos aún está en desarrollo», declaró entonces el magistrado de la Corte Suprema.

Según Janot, la concesión de la medida cautelar en el mandato judicial colectivo en cuestión carece de justificación para desconocer los artículos 2 de la Ley 8.437/1992 y 22, párrafo 2, de la Ley 12.016/2009, que prohíben las medidas cautelares sin consulta previa con el representante legal de la persona jurídica pública, quien debe responder en un plazo de 72 horas. Afirma también que la decisión contradice la interpretación del Supremo Tribunal Federal respecto al alcance de este requisito procesal. El Procurador General cita que el Supremo Tribunal Federal ha establecido que es posible desconocer la disposición explícita del artículo 2 de la Ley 8.437/1992 cuando exista "riesgo inminente de pérdida de un derecho o la posibilidad de un daño difícil o casi imposible de reparar", siempre que se base en una decisión judicial motivada.

El dictamen establece además que el ministro no podía incluir a Lula como litigante pasivo, sino solo citar a los peticionarios para que lo solicitaran. A pesar de ello, afirma Janot, la defensa del expresidente no solicitó la exclusión del proceso. Por el contrario, continúa, presentó argumentos en defensa del acto impugnado, lo que equivale a la aceptación del caso, y ejerció facultades procesales inherentes a las partes, como plantear la cuestión de la prevención en la primera oportunidad de intervenir en el proceso. "A pesar de señalar la determinación como contraria a derecho, se ajustó a él. En apego al principio de instrumentalidad de las formas procesales, el caso debe considerarse una irregularidad, no una nulidad procesal", señala el dictamen.