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La Comisión Parlamentaria de Investigación de Americanas propone recompensas para denunciantes, penas de prisión de hasta 12 años y cambios a la legislación propuesta por el relator.

La Comisión Parlamentaria de Investigación (CPI) hizo pocos avances en la identificación de los responsables del fraude en la empresa y optó en cambio por señalar formas de evitar que vuelvan a ocurrir delitos similares.

Carlos Chiodini (Foto: Reila María/Cámara de Diputados)

Por Filipe Calmon, especial para 247 - El relator de la Comisión de Investigación Parlamentaria de Americanas, Carlos Chiodini (MDB-SC), presentó su informe esta semana. Dado que la Comisión avanzó poco en la identificación de los responsables del fraude, inicialmente reportado en R$ 20 mil millones y ahora estimado en R$ 40 mil millones, el parlamentario se centró en identificar maneras de prevenir la repetición de delitos similares, incluyendo sanciones más severas y recompensas para los denunciantes. Para ello, en nombre de la Comisión, su informe sugiere cuatro nuevos proyectos de ley.

Según el ponente, la ocurrencia de un fraude de esta magnitud implica que los mecanismos de prevención y control fallaron sistemáticamente. «Los hechos investigados indican que es necesario y urgente revisar el conjunto de normas, principios y prácticas adoptadas para determinar cómo debe gestionarse una empresa, cómo debe supervisarse su rendimiento y cómo deben protegerse los intereses de los inversores», declaró Chiodini.

Según Chiodini, la misión principal y el legado más importante es identificar las lagunas legislativas que han hecho que el mercado corporativo brasileño sea permeable y susceptible a este tipo de eventos. "El objetivo es subsanar adecuadamente estas lagunas legales e interrumpir las vías por las que pueden ocurrir fraudes como estos", afirmó.

La innovación legislativa busca responsabilizar civil y penalmente a accionistas, directores, administradores y auditores externos. Las sugerencias del ponente también exigen que los auditores consulten la información crediticia relevante en el Banco Central, que ahora está autorizado a compartirla, e incluyen una recompensa para quienes denuncien delitos contra el sistema financiero y el mercado de capitales.

El documento se encuentra en manos de los parlamentarios del Comité para su análisis y se someterá a votación este miércoles (13). Al mismo tiempo, se espera que al menos una votación por separado sea presentada por parlamentarios descontentos con la falta de citación a los accionistas mayoritarios de la minorista y a los representantes de los bancos.

Proyecto 1 - Rendición de cuentas de los administradores - El primer proyecto de ley presentado busca mejorar el sistema de responsabilidad civil contra el administrador de una sociedad anónima abierta y la acción de indemnización por daños y perjuicios contra los accionistas mayoritarios y los auditores independientes de dicha sociedad. Para ello, modifica diversas disposiciones de la Ley 6.404, de 15 de diciembre de 1976, conocida como Ley de Sociedades Anónimas y más comúnmente como Ley de Sociedades Anónimas.

Artículo 157 - Deber de informar - El primer cambio sugerido se refiere al artículo 157 de la ley, que regula el Deber de Informar. Actualmente, la divulgación de la información contemplada en este artículo requiere la solicitud de los accionistas con un 5% o más del capital social de la sociedad. Con la nueva redacción, el administrador estará obligado a informar a la junta general ordinaria, al tomar posesión del cargo de administrador, sobre lo dispuesto en la Ley. La excepción es el inciso «d», que se refiere a las condiciones de los contratos laborales de los administradores y empleados de alto nivel, que pasarán a ser opcionales, salvo que los accionistas con un 5% o más del capital social soliciten la información.

Artículo 158 - Responsabilidad de los directores - El ponente propone incluir los párrafos 6 y 7 para detallar la responsabilidad civil de un directivo que cause pérdidas, ya sea por dolo o negligencia, y que infrinja la ley o los estatutos sociales. Con los nuevos párrafos, el directivo está obligado a devolver las bonificaciones y beneficios obtenidos en función del rendimiento si el rendimiento de la empresa se revisa a la baja, ya sea por error o fraude. En caso de dolo por parte del ejecutivo, las cantidades deben devolverse al doble.

Artículo 159 - Acción de Responsabilidad - El ponente propone modificaciones a los apartados 2, 4 y 5, que describen la actuación de la junta general en caso de interposición de una demanda de responsabilidad civil contra un administrador de la sociedad. Con la nueva redacción, los administradores demandados deberán ser sustituidos en la misma junta; cualquier accionista podrá interponer una demanda si la junta la rechaza, asumiendo todos los costes resultantes. Sin embargo, si se declara responsable al administrador, la parte condenada deberá reembolsar al demandante, incluyendo los ajustes por inflación, los intereses y un 10 % adicional de los resultados adjudicados, que seguirán adeudados a la sociedad.

Responsabilidad de los accionistas controladores y auditores independientes - El relator Carlos Chiodini propone que se incluya el término "Accionistas Controladores" en el texto de la Ley, tanto en la descripción del Capítulo XX como en la Sección III. Se sustituye el título que precede al Artículo 246, que cambia de "Sociedad Controladora" a "Accionistas Controladores".

Además de referirse ahora a los accionistas mayoritarios, el artículo 246 incluye a los auditores independientes entre quienes están obligados a indemnizar a las empresas por los daños causados. Con las modificaciones del artículo 2, los accionistas y auditores, en caso de condena, pagarán a la empresa una prima del 10 % cada uno, calculada sobre el valor de la indemnización, además de los honorarios de los abogados, que ya no están fijados en el 20 % y se calcularán de conformidad con el artículo 3 del artículo 85 de la Ley n.º 13.105, de 16 de marzo de 2015 (Código de Procedimiento Civil).

Estatuto de limitaciones - La innovación legislativa propuesta aumenta de 3 a 4 años el plazo de prescripción para demandas que buscan dividendos y contra diversas partes, incluyendo ahora a los auditores independientes. Además, modifica el punto de partida para el cómputo del plazo de prescripción de las acciones emprendidas por estas partes desde la fecha de publicación del acta de aprobación de los estados financieros del ejercicio fiscal en el que se produjo la infracción hasta la fecha en que esta se comunicó mediante un aviso de hecho relevante o al demandante.

Proyecto 2 - Auditorías Independientes, Confidencialidad y Consulta con el Banco Central - El segundo proyecto presentado tiene como objetivo permitir que los auditores independientes obtengan, del Banco Central, información contenida en los sistemas de información crediticia sobre las operaciones de crédito contratadas por empresas que cotizan en bolsa o grandes empresas auditadas por ellas como resultado de ley o acto regulatorio.

El relator escribe: «Dado que cada institución financiera informa al SCR (Sistema de Información Crediticia) sobre la exposición crediticia de cada cliente igual o superior a este importe, el Banco Central de Brasil puede consolidar estos datos y, por lo tanto, conocer, entre otros aspectos, el volumen total de crédito obtenido por cada cliente en todo el Sistema Financiero Nacional. (...) En el caso de Americanas, las operaciones de riesgo descontado son registradas por las instituciones financieras en el SCR. Por lo tanto, si los auditores independientes hubieran tenido acceso al crédito total obtenido por Americanas en todo el Sistema Financiero Nacional, habría sido posible verificar que el volumen de crédito obtenido de las instituciones financieras no se reflejaba en los estados financieros elaborados».

Permiso de acceso al SCR para auditorías - A tal efecto, modifica disposiciones de la Ley Complementaria 105, de 10 de enero de 2001, que trata de la confidencialidad de las operaciones de las instituciones financieras, y de la Ley 4.595, de 31 de diciembre de 1964, que creó el Banco Central, autorizando al organismo a proporcionar dicha información a los auditores.

Las empresas privadas están obligadas a someterse a auditorías. La propuesta del ponente, también en este segundo proyecto de ley, modifica la Ley de Sociedades. En esta ocasión, para obligar a las empresas privadas a ser auditadas por auditores independientes registrados en la CVM (Comisión de Valores Mobiliarios de Brasil). Para ello, modifica el párrafo 6 del artículo 177, además de incluir los párrafos 8, 9 y 10. En estos párrafos, se exige a los auditores consultar al Banco Central sobre el importe de los pasivos en operaciones de crédito de la empresa auditada, como resultado de la ley o un acto reglamentario, así como sobre los datos financieros y de pago relacionados con las operaciones de crédito y las obligaciones de pago cumplidas o en curso de la empresa, y mantener la confidencialidad de dicha información. Como resultado de la modificación, también modifica la Ley 11.638, de 28 de diciembre de 2007, que regula los estados financieros de las grandes empresas, incluyendo el párrafo 2.

Auditorías y el SCR (Sistema de Información Crediticia) del Banco Central Los auditores independientes sin registro en la CVM (Comisión de Valores Mobiliarios de Brasil) ahora deben solicitar a la entidad auditada, la cual a su vez está obligada a solicitar al Banco Central e informar a la firma auditora sobre su registro en el Sistema de Información Crediticia (SCR). Las firmas auditoras registradas en la CVM ahora deben consultar el Sistema incluso cuando auditan empresas que no cotizan en bolsa ni grandes corporaciones.

Proyecto 3 – Tipificación del delito de abuso de confianza - La tercera propuesta del ponente modifica el Decreto-Ley N.° 2.848 del 7 de diciembre de 1940 (Código Penal), derogando las disposiciones incompatibles con dicho Decreto y con la Ley N.° 7.492 del 16 de junio de 1986, para tipificar el delito de abuso de confianza. Las penas pueden alcanzar hasta 12 años de prisión, y el infractor puede perder el derecho a dirigir empresas durante 5 años. Sin embargo, cabe señalar que las penas solo se pueden aplicar a delitos cometidos después de la entrada en vigor de la nueva ley; por lo tanto, no se aplicarían al caso de Americanas.

Cambios en el Código Penal - Con la inclusión del Artículo 168-B y sus 5 párrafos, el abuso de facultades administrativas para obtener una ventaja mediante una infracción que cause perjuicio se considera ahora un delito de apropiación indebida, con penas que pueden alcanzar los 12 años de prisión, además de una multa. Según la nueva legislación, la pena máxima se aplica a casos —como el de las Americanas— en los que el perjuicio afecta la estabilidad o la credibilidad del sistema financiero o del mercado de capitales. El administrador penal también puede ver aumentada su pena si se prueba la obtención efectiva de una ventaja, y puede perder el derecho a ejercer el cargo de administrador de una persona jurídica hasta por 5 años.

Proyecto 4 - Informante de buena fe y recompensa - El cuarto y último proyecto sugerido por el ponente modifica los artículos 4-A y 4-C de la Ley 13.608, de 10 de enero de 2018, para mejorar el sistema de protección a los informantes de buena fe, es decir, aquellos que denuncian delitos a las autoridades, incluyendo recompensas si se recuperan recursos.

La nueva redacción incluye acusaciones contra la sistema financiero nacional, contra el mercado de capitales o contra otros intereses difusos o colectivos En la lista de notificaciones que deben recibir el Defensor del Pueblo y las unidades de supervisión de los organismos autónomos, fundaciones, empresas públicas y sociedades de economía mixta de municipios, estados, el Distrito Federal y la Unión. Además, el informante podrá recibir hasta el 10% del valor recuperado o la sanción pecuniaria pagada como resultado de la información que proporcione.