Declaraciones de Bolsonaro sobre urnas no pueden ser objeto de demanda colectiva, sentencia Tribunal Superior de Justicia
El demandante en la demanda colectiva apeló ante el Tribunal Superior de Justicia después de que el Tribunal Regional Federal de la 6ª Región denegara la continuación del procedimiento en el caso.
conjur Las declaraciones u opiniones públicas de agentes políticos, al carecer de efectos jurídicos vinculantes, no constituyen actos ilegales y perjudiciales que puedan ser impugnados mediante la acción popular.
Con este entendimiento, la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia rechazó la solicitud de un ciudadano para que el Poder Judicial tramitara una acción popular dirigida a declarar falsas las declaraciones hechas por Jair Bolsonaro (PL), cuando era Presidente de la República, respecto a la credibilidad de las máquinas de votación electrónica.
“Dichas declaraciones, aunque carezcan de pruebas y sean cuestionables en varios aspectos, no constituyen, en esencia, un acto administrativo, y mucho menos producen efectos jurídicos concretos, al ser opiniones expresadas en un contexto político, cuyo análisis queda fuera del ámbito de protección de una acción popular”, declaró el ponente del caso, el ministro Gurgel de Faria.
El demandante en la demanda colectiva apeló ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) después de que el Tribunal Regional Federal de la 6ª Región denegara la continuación del procedimiento en el caso, en el que interrogó al expresidente sobre las acusaciones formuladas el 9 de marzo de 2020, durante un viaje oficial al extranjero, en relación con el presunto fraude en las elecciones presidenciales de 2018.
Los ciudadanos podían interponer una demanda colectiva para que esas declaraciones fueran declaradas ilegales, debido a su impacto potencial en bienes jurídicos de interés colectivo, como la moralidad administrativa y la fiabilidad del sistema electoral.
Democracia participativa
Según el ministro, la acción popular —prevista en la Constitución Federal y en la Ley 4.717/1965— constituye un instrumento de democracia participativa que permite a cualquier ciudadano defender bienes jurídicos de relevancia colectiva, como los bienes públicos, la moral administrativa, el medio ambiente y el patrimonio histórico y cultural.
Señaló que la Artículo 2 de la Ley de Acción Popular Define como nulos y sin efecto los actos perjudiciales en casos de incompetencia, defecto de procedimiento, ilegalidad del objeto, falta de fundamentos o abuso del propósito.
“Puede observarse, por tanto, que la acción popular tiene una naturaleza esencialmente deconstructiva, que requiere la existencia de un acto administrativo o uno equivalente, con efectos concretos y daño potencial a los bienes protegidos, un acto que, en estas condiciones, debe ser eliminado del ordenamiento jurídico (mediante anulación)”, explicó Gurgel de Faria.
En el caso que nos ocupa, el ministro destacó que la falta de sustancia jurídica de las declaraciones políticas anula el requisito de ilegalidad exigido por la Ley 4.717/1965. En su opinión, las opiniones del entonces presidente no pueden ser alcanzadas mediante una acción popular.
Según el juez, es necesario distinguir entre las declaraciones de los agentes políticos y los actos administrativos concretos. El ponente consideró que extender el concepto de daño para abarcar declaraciones sin efectos directos «implicaría una grave distorsión de la institución de la acción popular, trivializando su alcance y menoscabando su eficacia».


