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Flávio Dino determina la participación indígena en las ganancias de Belo Monte

Según el requerimiento judicial, las comunidades deberán recibir el 100% del monto transferido por el concesionario a la Unión.

Flavio Dino (Foto: Fellipe Sampaio/STF)

André Richter - reportero de Agência Brasil

El juez del Tribunal Supremo, Flávio Dino, dictaminó el martes (11) que las comunidades indígenas afectadas por la construcción de la central hidroeléctrica de Belo Monte en Pará deben participar en las ganancias de la planta. Según la medida cautelar, las comunidades deben recibir el 100 % del monto transferido por la concesionaria al Gobierno Federal. Dino también dio al Congreso 24 meses para aprobar una ley específica que aborde el problema.

La decisión del ministro se originó a raíz de una demanda interpuesta por la Asociación Yudjá Miratu de la Volta Grande do Xingu. La organización alegó ante el Supremo Tribunal Federal que el Congreso comete omisión legislativa al no aprobar la reglamentación de las disposiciones constitucionales que garantizan la participación de las comunidades en los resultados de la explotación de los recursos hídricos y minerales ubicados en tierras indígenas.

Las comunidades denunciaron los problemas enfrentados por la construcción de la central eléctrica de Belo Monte en las tierras indígenas de Paquiçamba, Arara da Volta Grande do Xingu y Trincheira Bacajá. 

Entre los impactos enumerados se encuentran:

  • Disminución del caudal del río Xingú;
  • Daños a la pesca y a la navegabilidad;
  • Muerte de peces;
  • Pérdida de potabilidad del agua; 
  • Exceso de partículas suspendidas en el agua;
  • Disminución de la caza.

Negación de derechos

Al analizar los argumentos presentados, el ministro Flávio Dino entendió que las comunidades tienen derecho a participar de los resultados del proyecto hidroeléctrico Belo Monte.

Según el ministro, la planta comenzó a operar en 2015 y empeoró la forma de vida de los indígenas de la región.

La demora deliberativa es indiscutible, casi 37 años después de la promulgación de la Constitución. Durante este largo período, mientras se explotaba legal o ilegalmente la riqueza en sus territorios, los pueblos indígenas se vieron sumidos en la negación de sus derechos, la pobreza, la violencia, la drogadicción y el alcoholismo, afirmó Dino.

El ministro también aclaró que la decisión no autoriza nuevas exploraciones de potencial energético en tierras indígenas.

"El alcance de esta decisión judicial se limita a llenar vacíos y omisiones de la Constitución Federal, estableciendo las condiciones para la participación de los pueblos indígenas en las actividades que afectan sus tierras, para que dejen de ser meras víctimas y se conviertan en beneficiarios", añadió el ministro. 

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