Gilmar Mendes insta al Ministerio a analizar la inclusión de los jóvenes de 12 a 18 años en el grupo prioritario para la vacunación contra la Covid-19.
La decisión se produjo después de que el municipio de Belo Horizonte cuestionara la acción de un juez del TJ-MG (Tribunal de Justicia de Minas Gerais) que ordenó la vacunación inmediata de una niña de 15 años que padece una rara enfermedad hereditaria responsable de causar problemas respiratorios.
247 El juez del Tribunal Supremo Gilmar Mendes ordenó al Ministerio de Salud analizar la inclusión prioritaria de adolescentes de entre 12 y 18 años en el plan de vacunación contra la COVID-19, después de que la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria (Anvisa) aprobara el uso de la vacuna Pfizer para esta población. El magistrado consideró que existe una posible brecha en el plan de vacunación.
La decisión se produjo después de que el municipio de Belo Horizonte cuestionara la actuación de un juez de la Corte de Minas Gerais que ordenó la vacunación inmediata de una niña de 15 años con síndrome de Kartagener, un raro trastorno hereditario responsable de causar problemas respiratorios.
El municipio argumentó que, dado que el adolescente no estaba incluido en el rango de edad establecido por el Programa Nacional de Inmunizaciones (PNI), que no incluye a los menores de 18 años en la indicación de grupos prioritarios ni en la población objetivo de vacunación, la decisión del juez violaría las sentencias de la Corte Suprema sobre el asunto. En concreto, señaló que se ignoraron las sentencias del Alegato de Incumplimiento del Precepto Fundamental (ADPF) 754 y la Acción Directa de Inconstitucionalidad (ADI) 6362.
grupo prioritario
El ministro Gilmar Mendes confirmó la decisión del Tribunal de Justicia de Minas Gerais (TJ-MG), al considerar impracticable el análisis de la demanda. En su decisión, afirmó que, contrariamente al argumento del municipio, ninguna de las dos sentencias abordó la inclusión de adolescentes en las listas prioritarias para la vacunación contra la COVID-19. Según él, dada la falta de estricta concordancia entre la decisión impugnada y los precedentes invocados, la consideración de la solicitud es impracticable. Por lo tanto, se confirmó la decisión del TJ-MG.
El ministro enfatizó que el tema en análisis es especialmente delicado, ya que involucra el derecho a la salud de un adolescente con comorbilidades en el contexto de la pandemia. Añadió que el caso presenta particularidades que impiden la aplicación de precedentes.
El relator citó un pasaje de la decisión del Tribunal de Justicia de Minas Gerais (TJ-MG), según el cual los informes y exámenes médicos adjuntos al caso demuestran la fragilidad de la adolescente, quien padece enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC), razón suficiente para incluirla en el grupo prioritario de vacunación 14 del Programa Nacional de Inmunización (PNO). Asimismo, según la decisión del TJ-MG, la vacunación temprana de la joven fue solicitada por dos médicos, un neumólogo y un otorrinolaringólogo.
Según el ministro, las pruebas presentadas en el caso revelan una "aparente laguna" en el plan de vacunación, que aún establece una contraindicación para la administración de vacunas a menores de 18 años, especialmente considerando que Anvisa (Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria) autorizó, mediante la Resolución 2.324/2021, el uso de la vacuna Pfizer Comirnaty para adolescentes a partir de los 12 años. "La situación del caso sugiere que la contraindicación presentada en las ediciones anteriores y actuales del Plan Nacional de Vacunación podría haber quedado obsoleta", advirtió.
*Con información del STF (Supremo Tribunal Federal)
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