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Un tribunal de Brasilia ratifica la validez de un vídeo en el que Joyce Hasselman llama a un senador "chusma".

La Octava Sala Civil del Tribunal de Justicia del Distrito Federal suspendió una medida cautelar que obligaba a YouTube a retirar un video en el que la bloguera Joice Hasselmann criticaba a la senadora Regina Sousa (PT-PI). «Idiota», «chusma», «semianalfabeta» y «cretina» fueron algunos de los adjetivos que la bloguera utilizó para referirse a la senadora, quien intervenía en el juicio político contra la expresidenta Dilma Rousseff. «La libertad de expresión, que debe garantizarse, no tiene por qué limitarse a un debate cortés entre desconocidos en materia política», declaró el juez Diaulas Costa Ribeiro en la decisión, que fue confirmada por el Tribunal. 

La Octava Sala Civil del Tribunal de Justicia del Distrito Federal suspendió una medida cautelar que obligaba a YouTube a retirar un video en el que la bloguera Joice Hasselmann criticaba a la senadora Regina Sousa (PT-PI). «Idiota», «chusma», «semianalfabeta» y «cretina» fueron algunos de los adjetivos que la bloguera utilizó para referirse a la senadora, quien intervenía en el juicio político contra la expresidenta Dilma Rousseff. «La libertad de expresión, que debe garantizarse, no tiene por qué limitarse a un debate cortés entre desconocidos políticos», declaró el juez Diaulas Costa Ribeiro en la decisión confirmada por el Tribunal (Foto: Aquiles Lins).

Tadeu Rover, de conjur - La Octava Sala Civil del Tribunal de Justicia del Distrito Federal suspendió una medida cautelar que obligaba a YouTube a retirar un video en el que la bloguera Joice Hasselmann critica a la senadora Regina Sousa (PT-PI). «Idiota», «chusma», «semianalfabeta» y «cretina» fueron algunos de los adjetivos que la bloguera utilizó para referirse a la senadora, quien intervenía en el juicio político contra la expresidenta Dilma Rousseff.

Inicialmente, una orden judicial preliminar dispuso la retirada del vídeo. Según la resolución, el periodista sobrepasó los límites de la crítica aceptable al atribuir cualidades negativas a la senadora, ofendiendo innecesariamente su dignidad.

Sin embargo, tras una apelación de Google, la decisión fue revocada en un fallo unipersonal del juez Diaulas Costa Ribeiro, ahora confirmado por la Sala Civil 8 del TJ-DF (Tribunal de Justicia del Distrito Federal).

Según el ponente, las expresiones utilizadas por Joice Hasselmann, en un momento de tensión nacional, no son suficientes para justificar la eliminación del vídeo de YouTube.

Utilizando Wikipedia —una enciclopedia colaborativa donde cualquiera puede editar y añadir información— el relator destacó que el periodista participó activamente en el proceso de destitución, en una posición claramente antagónica al expresidente de la República y, por consiguiente, a la senadora Regina Sousa.

«La libertad de expresión, que debe garantizarse, no tiene por qué limitarse a un debate cortés entre personas sin afinidad política», declaró el juez. Por lo tanto, concluyó, y los demás miembros del tribunal coincidieron, que en este caso debía prevalecer la libertad de expresión y el vídeo debía permanecer en YouTube. La decisión se publicó en el sitio web del Observatório do Marco Civil da Internet.

apelación de terceros

La Octava Sala Civil del Tribunal de Justicia del Distrito Federal analizó también la posibilidad de interponer un recurso por parte del tercero afectado, en este caso Google. Según el ponente, la doctrina jurídica establece de forma unánime que el interés de recurrir debe analizarse en función del interés de interponer una demanda.

Además, señaló que, según el artículo 996, párrafo único, del Código de Procedimiento Civil (Ley 13.105/2015), un tercero perjudicado puede interponer un recurso, siempre que demuestre la posibilidad de que la decisión impugnada pueda afectar sus derechos o que pueda discutirla como un sustituto procesal.

En este caso, el juez concluyó que Google tenía legitimación para demandar porque se vio directamente afectado por la decisión que ordenó la eliminación del contenido publicado en una de sus plataformas.

Clic aquí para leer la decisión.