INICIO > Brasilia

Lea el informe completo de Alexandre de Moraes en el juicio por complot golpista; el ministro rechaza nulidades

El juicio reúne acusaciones contra Bolsonaro, exministros y militares acusados ​​de planear una ruptura democrática.

El juez de la Corte Suprema Alexandre de Moraes durante una sesión del juicio por complot golpista (Foto: Rosinei Coutinho/STFF)

247 - El Supremo Tribunal Federal (STF) inició este martes (2), a las 9:00 h, el juicio de la causa penal 2668, que investiga el intento de golpe de Estado atribuido a Jair Bolsonaro (PL) y otros siete acusados, entre ellos exministros de su gobierno y militares de alto rango. La sesión fue inaugurada por el ministro Cristiano Zanin, y posteriormente el relator del caso, Alexandre de Moraes, presentó un extenso informe que detalla la trama golpista. La sesión se clausuró después de que el Fiscal General de la República, Paulo Gonet, defendiera el castigo de los implicados en el hecho. 

En su informe, Moraes detalló los fundamentos de la acusación presentada por la Procuraduría General de la República (PGR) y resumió los argumentos de la defensa. El juicio se considera un hito porque involucra a la cúpula política y militar del gobierno de Bolsonaro, acusada de conspirar contra el orden constitucional tras su derrota en las elecciones de 2022. 

Moraes también destaca la ausencia de nulidades en las investigaciones. 

Lea el informe completo del juez de la Corte Suprema Alexandre de Moraes.

"Buenos días, Presidente, saludo a Su Excelencia el Ministro Cristiano Zanin, saludo a la Ministra Carmen Lucia, al Ministro Luiz Fux, al Ministro Flavio Dino, al Procurador General de la República, al Profesor Paulo Gonet, saludo también a los abogados presentes que representan a los hoy imputados, Dr. Jair Alves Pereira, César Roberto Bitencourt, Paulo Renato García Cintra Pinto, Demóstenes Lázaro, Xavier Torres, Eumar Novacki, Matheus Milanês, Celso Villardi y Paulo Amador da Cunha Bueno, André Farias, José Luiz Mendes de Oliveira Lima.

Señor Presidente, antes de comenzar el informe, creo que es importante aclarar que hemos llegado hoy, Brasil está llegando hoy a 2025, casi 37 años después de la Constitución de 1988 y 40 años después de la redemocratización, con una democracia fuerte, instituciones independientes, una economía en crecimiento y una sociedad civil activa.

Obviamente, esto no significa que hayamos tenido 37 años de tranquilidad política, económica o social. Pero sí significa, señor Presidente, que las directrices establecidas por la Constitución Federal para nuestro Estado democrático de derecho han demostrado ser sólidas y han evitado innumerables reveses.

Un Estado democrático de derecho y una estabilidad institucional, que es precisamente el momento que vivimos, no significan necesariamente tranquilidad ni ausencia de conflictos, sino respeto a la Constitución, aplicación de la ley, con absoluto respeto al debido proceso, a la defensa plena y al contradictorio.

Este juicio, que se inicia con el núcleo crucial convocado por el Ministerio Público, es un desarrollo más del legítimo ejercicio por parte del Supremo Tribunal Federal de la jurisdicción penal que le confirió la Asamblea Constituyente en 1988.

A pesar de su evidente importancia, sigue exactamente el mismo rito procesal, el mismo respeto al debido proceso que viene siguiendo este Supremo Tribunal Federal en las 1.630 acciones penales interpuestas por la Procuraduría General de la República en relación con el intento de golpe de Estado del 8 de enero de 2023.

De estos 1.630 procesos penales, ya se han producido 683 sentencias condenatorias, 11 absolutorias, 554 acuerdos de sobreseimiento y 382 procesos continúan en curso.

Un país, y en consecuencia su Corte Suprema, sólo puede lamentar que una vez más en la historia republicana brasileña se haya intentado –como ya reconoció este Supremo Tribunal Federal en 683 condenas y los propios reos confesaron en otros 554 acuerdos de no persecución– el país y la Corte Suprema sólo pueden lamentar que una vez más en la historia republicana brasileña se haya intentado –como ya reconoció este Supremo Tribunal Federal en 683 condenas y los propios reos confesaron en otros 554 acuerdos de no persecución– un golpe de Estado, atacando las instituciones y la propia democracia, con la intención de instaurar un estado de excepción y una verdadera dictadura.

La sociedad y las instituciones brasileñas han demostrado su fuerza y ​​resiliencia, a pesar de la lamentable persistencia de una polarización política dañina, radical y violenta, con tristes repercusiones.

Todos nosotros, brasileños, debemos hacer todo lo posible para resistir cualquier intento de romper los marcos institucionales.

Señor Presidente, en estos tiempos la historia nos enseña que la impunidad, la omisión y la cobardía no son opciones para la paz, porque el camino aparentemente más fácil, y sólo aparentemente así, que es la impunidad, que es la omisión, deja cicatrices traumáticas en la sociedad y corroe la democracia, como lamentablemente lo demuestra el pasado reciente de Brasil.

La pacificación del país, que es el deseo de todos nosotros, la pacificación en el país depende del respeto a la Constitución, de la aplicación de las leyes y del fortalecimiento de las instituciones, y no hay posibilidad de confundir la sana y necesaria pacificación con la cobardía del apaciguamiento, que significa impunidad y falta de respeto a la Constitución Federal y, además, significa alentar nuevos intentos de golpes de Estado.

La misión de este Supremo Tribunal Federal es analizar las acusaciones ofrecidas por el Ministerio Público, con base en las pruebas producidas, de acuerdo con el debido proceso legal, la defensa amplia y el sistema adversarial, conforme se verifica en esta acción penal y será detallada en el informe.

Si existen pruebas más allá de toda duda razonable, el proceso penal se declarará admisible y los acusados ​​serán condenados. Si existe prueba de inocencia o incluso una duda razonable sobre su culpabilidad, serán absueltos. Así es como se imparte justicia.

Éste es el papel del Supremo Tribunal Federal: juzgar imparcialmente y aplicar justicia a cada caso específico, independientemente de amenazas o coerciones, ignorando presiones internas o externas.

Lamentablemente, durante el curso de este proceso penal, se constató que hubo una conducta voluntaria y consciente de una verdadera organización criminal que, de una manera nunca antes vista en nuestro país, comenzó a actuar de forma cobarde y alevosa con el propósito de intentar coaccionar al Poder Judicial, especialmente a este Supremo Tribunal Federal, y someter el funcionamiento de la Corte al escrutinio de otro Estado extranjero.

Esta coerción, este intento de obstrucción, no afectará la imparcialidad y la independencia de los jueces de este Supremo Tribunal Federal, que darán, como estamos dando hoy, señor Presidente, el seguimiento normal del debido proceso legal, que es seguido por toda la sociedad y por toda la prensa brasileña.

La transparencia del Tribunal Supremo Federal no tiene parangón con ningún tribunal del mundo. Ningún tribunal del mundo otorga a sus sentencias tanta publicidad y transparencia como el Tribunal Supremo Federal.

Las instituciones brasileñas son fuertes y sólidas, y sus miembros fueron forjados en el más puro espíritu democrático de la Constitución de 1988.

El coraje institucional y la defensa de la soberanía nacional forman parte del universo republicano de los miembros de esta Suprema Corte, que no aceptará coerción ni obstrucción en el ejercicio de su misión constitucional, soberanamente conferida por el pueblo brasileño a través de su Asamblea Nacional Constituyente.

La soberanía nacional no puede, no debe y nunca será vilipendiada, negociada o extorsionada, pues es uno de los fundamentos de la República Federativa del Brasil, expresamente previsto en el artículo 1º, inciso 1º, de la Constitución Federal.

El Supremo Tribunal Federal siempre será absolutamente inflexible en la defensa de la soberanía nacional y de su compromiso con la democracia, los derechos fundamentales, el Estado de derecho, la independencia del Poder Judicial Nacional y los principios constitucionales brasileños.

La independencia judicial constituye un derecho fundamental de los ciudadanos, incluido el derecho de toda persona a la tutela judicial efectiva y a ser juzgada por un tribunal independiente e imparcial, ya que un verdadero Estado democrático de derecho no puede concebirse sin la existencia de un poder judicial autónomo que ejerza su función de guardián de la Constitución y las leyes.

Es un principio inflexible de la Constitución brasileña, la independencia del Poder Judicial en defensa del país.

Y la historia de este Supremo Tribunal Federal demuestra que a sus miembros nunca les ha faltado, ni les faltará, el coraje para repudiar los ataques contra los enemigos de la soberanía nacional, de la democracia, del Estado de derecho o de la independencia del Poder Judicial.

Este Tribunal ha cumplido y seguirá cumpliendo su misión constitucional, especialmente durante el segundo semestre del año. Conducirá, y hoy iniciamos, el juicio y las conclusiones de las importantes causas penales relacionadas con el intento de golpe de Estado del 8 de enero de 2023, siempre dentro del debido proceso, respetando el sistema acusatorio y rechazando cualquier injerencia, interna o externa, en la independencia del Poder Judicial. En este sentido, señor Presidente, en la Causa Penal n.º 2.668, la causa penal se instituyó con base en una denuncia presentada por el Fiscal General de la República, recibida en su totalidad por la Primera Sala del Supremo Tribunal Federal en sesiones celebradas los días 25 y 26 de marzo de 2025.

Contra Alexandre Rodrigues Ramagem, Almir Garnier Santos, Anderson Gustavo Torres, Augusto Heleno Ribeiro Pereira, Mauro César Barbosa Cid, Paulo Sérgio Nogueira de Oliveira y Walter Souza Braga Neto por práctica de conducta de organización criminal armada, tentativa de abolición violenta del Estado Democrático de Derecho, golpe de Estado, daño calificado por violencia y grave amenaza contra el patrimonio público de la Unión y con perjuicio considerable a la víctima y deterioro de los bienes catalogados, observadas las reglas de concurrencia de personas y concurrencia material.

En relación a Jair Messias Bolsonaro, por las mismas infracciones descritas anteriormente y la acusación específica de liderazgo de organización criminal.

Esta queja fue recibida por unanimidad.

Transcribo en el informe, señor presidente, transcribo un resumen en el que hago breves observaciones, principalmente porque estas fueron todas las tesis expuestas por la defensa.

El resumen indicó que no hubo impedimento, suspensión ni parcialidad por parte del magistrado ponente y de los magistrados Cristiano Zanin y Flávio Dino. El pleno de este Tribunal Supremo concluyó que los argumentos presentados por la defensa no constituyen situaciones jurídicas que impidan el legítimo ejercicio de la jurisdicción por parte de las autoridades acusadas.

Punto dos del orden del día: competencia de este Supremo Tribunal Federal, a través de su primera sala, a partir del 18 de diciembre de 2023, artículo 9, párrafo 1, letra L, del Reglamento Interno del Supremo Tribunal Federal, para el proceso de juzgamiento de todas las investigaciones, indagaciones y acciones penales relacionadas con actos antidemocráticos, milicias digitales, intentos de golpe de Estado y atentados contra poderes e instituciones, incluidos los ocurridos el 8 de enero de 2023.

Punto tres: respeto absoluto al debido proceso, no nulidad en las investigaciones de la denuncia y en el propio procedimiento seguido con fundamento en la Ley 8.038 de 1990.

El debido proceso brinda doble protección a la persona, actuando tanto materialmente, protegiendo el derecho a la libertad, como formalmente, garantizando la plena igualdad de condiciones con el Estado perseguidor y una defensa plena. Esto incluye el derecho a la defensa técnica, la publicidad de los procedimientos, la citación, la amplia producción de pruebas, el derecho a ser procesado y juzgado por un juez competente, el derecho a apelar, la inapelabilidad de la decisión y la revisión penal.

Punto 4: falta de nulidad del plazo simultáneo para la presentación de defensas preliminares del artículo 4 de la ley 8038 de 90, ausencia de previsión legal, entre ellas la de confidencialidad del acuerdo de descargo como regla hasta la eventual recepción de la demanda.

En los términos del artículo 4, inciso 10 de la ley 12.850 de 2013, sólo después de iniciado el proceso penal, en todas las fases del proceso, debe garantizarse al imputado la oportunidad de hablar luego del vencimiento del plazo concedido al imputado que lo denunció, no existiendo previsión legal para que la argumentación oral de la defensa del colaborador en esa fase sea previa a la de los demás imputados.

La presentación de cinco cargos por parte de grupos operativos por parte de la Fiscalía General de la República es inválida. El principio de indivisibilidad del proceso penal es inaplicable a procesos penales públicos previos. Las decisiones contradictorias son imposibles, ya que el mismo órgano decisorio analizará todos los hechos y los cinco cargos presentados por el Ministerio Público.

Punto seis: Acceso amplio y restringido a todas las pruebas que sustentan la denuncia. Los abogados debidamente designados, incluso durante la investigación penal e inmediatamente después de la implementación de las medidas cautelares, tuvieron acceso a la totalidad de las pruebas del expediente en varias ocasiones.

Las defensas tuvieron acceso a las mismas pruebas utilizadas por el Ministerio Público para presentar la denuncia.

Restricción inexistente de la defensa. Falta de documento. arrojarEl hecho de que consten numerosos documentos y medios en los registros deriva de la complejidad de las investigaciones y del número de personas imputadas por la Policía Federal, que elaboró ​​sistemáticamente un informe y un resumen de pruebas que sirvió tanto al análisis de la Procuraduría General de la República como a la defensa de manera idéntica, transparente y con absoluto respeto al debido proceso.

Punto 8 de la enmienda: recepción de la denuncia, legalidad de la investigación 4.874 y petición 12.100, reconocida por el pleno del Supremo Tribunal Federal. No se observaron irregularidades en las investigaciones de la Policía Federal, supervisadas por el Ministerio Público y el Poder Judicial, que generaron más de 1.600 procesos penales.

Artículo 9: y en la existencia de nulidad y no calificación de expedición de pesca [Recopilación de pruebas]. El presente caso, con una investigación sustancial iniciada para determinar la existencia de milicias digitales que amenazan el Estado de derecho democrático y la independencia de las instituciones, no debe confundirse con la denominada recopilación de pruebas, que solo ocurre cuando la intención es investigar a individuos de forma genérica y no a hechos, de forma especulativa, es decir, obtener cualquier dato aleatorio, independientemente de la investigación iniciada o del delito existente.

Una investigación detallada y compleja no puede confundirse con la pesca ilegal de pruebas.

Todas las pruebas presentes en el expediente fueron obtenidas legalmente e identificadas por la autoridad policial como lo demuestra el resumen del informe de investigación adjunto al expediente.

Punto 10: inaplicabilidad de las reglas del juicio de garantías en los procesos de juicio del Supremo Tribunal Federal, tribunales superiores y demás procesos de competencia originaria de los tribunales, que deben observarse en los términos de la Ley 8.038, de 90, conforme decidido por el Pleno del Supremo Tribunal Federal, en las ADIs 6298, 6299, 6300, 6305, relatadas por el eminente ministro Luiz Fux.

Punto 11: Legalidad y validez del acuerdo de descargo. El acuerdo de descargo, firmado entre la Policía Federal y Mauro César Barbosa Cid, fue debidamente aprobado en pleno cumplimiento de los requisitos legales. Cabe destacar la disposición de Mauro César Barbosa Cid para celebrarlo y mantenerlo, incluyendo la asistencia de sus abogados, quienes fueron debidamente designados para todos los procedimientos.

Punto 12: Competencia constitucional y legal del Poder Judicial en los acuerdos de conciliación, dada la previsión legal de la posibilidad de resolución de un acuerdo ratificado en caso de omisión dolosa y contradicciones sobre los hechos materia del acuerdo, el Ministro Ponente tiene competencia constitucional y legal para designar y presidir una audiencia con presencia del conciliador, sus abogados y el Procurador General de la República, con el objeto de resolver dichas irregularidades, así como para analizar el mantenimiento de los requisitos legales para la vigencia del acuerdo, a saber, regularidad y legalidad, suficiencia de las prestaciones pactadas, suficiencia de los resultados del acuerdo y manifestación voluntaria de la voluntad, especialmente en los casos en que el conciliador esté o haya estado bajo el efecto de medidas cautelares, ausencia de coacción o nulidad.

Del resumen de la recepción de la denuncia: denuncia adecuada, presencia de los requisitos del artículo 41 del Código de Procedimiento Penal, demostración en los autos de pruebas materiales, indicios de autoría de los delitos de organización criminal armada, intento de abolición violenta del estado democrático de derecho, daño calificado por violencia y amenaza grave contra los bienes de la Unión, y daño considerable a la víctima, deterioro del patrimonio catalogado, observancia de las normas de competencia de personas y competencia material.

No existe ineptitud en la denuncia, la cual expone los hechos y todos los requisitos de manera comprensible y coherente, permitiendo al imputado comprender la acusación y, en consecuencia, ejercer plenamente su derecho a la defensa.

Punto 14: Justa causa para iniciar la acción penal, prueba de materialidad en pruebas razonables y suficientes de autoría, presentadas de forma independiente, independientemente del acuerdo de culpabilidad concedido por la Policía Federal, además de otras pruebas que corroboren las declaraciones del colaborador. La existencia de justa causa para iniciar la acción penal se analiza con base en sus tres componentes: tipicidad, punibilidad y viabilidad, garantizando la presencia de un mínimo de pruebas que indique la legitimidad de la acusación y que resulte de la existencia, en la investigación policial o en la información que sustenta la denuncia, de pruebas serias y fehacientes que demuestren la materialidad del delito y pruebas razonables de autoría.

Recibida por unanimidad la denuncia en estos términos de la enmienda, todo el material probatorio relacionado con la investigación fue puesto a disposición de los ministros del primer grupo el 11 de marzo de 2025, en un HD externo.

Posteriormente, el 18 de septiembre de 2025, todo el acervo probatorio de los ministros del primer grupo, así como los documentos producidos por la Procuraduría y la defensa, fueron nuevamente puestos a disposición a través de un enlace, con el fin de facilitar el análisis de todo el grupo, tal como se acordó con Vuestra Excelencia, Señor Presidente.

Subrayo también que en relación al reo Alexandre Rodrigues Ramagem, en virtud de la resolución 18-2025 de la Cámara de Diputados, y según decisión de esta Primera Sala, decisión unánime de esta Primera Sala, se ordenó la continuación de la acción en relación a los delitos penales de organización criminal, tentativa de abolición violenta del Estado Democrático, golpe de Estado en vista de la inaplicabilidad del tercer párrafo del artículo 53 de la Constitución Federal en relación a los delitos cometidos antes del diploma del reo como diputado federal, y se ordenó la suspensión parcial de la acción penal 2668 con la consecuente suspensión de la prescripción en relación a los dos delitos imputados al reo Alexandre Ramagem, cometidos después de su diploma de diputado.

Los daños calificados de violencia y grave amenaza contra el patrimonio de la Unión y el deterioro del patrimonio catalogado se encuentran también en el informe que he puesto a disposición de Vuestras Excelencias, del que transcribo el resumen.

El 11 de abril de 2025, ordené la citación y notificación de los imputados, así como ordené la manifestación de los imputados denunciados, ahora, sí, una vez ejercida la acción penal, transcurrido el plazo concedido al imputado denunciante, Mauro César Barbosa Cid.

Todos los acusados ​​fueron debidamente citados, notificados y presentaron sus defensas preliminares dentro del plazo legal. El 30 de abril de 2025, rechacé las excepciones preliminares planteadas por la defensa de los acusados, denegué la solicitud de absolución sumaria presentada por Anderson Gustavo Torres y Paulo Sérgio Nogueira de Oliveira, y anulé la misma absolución sumaria para los demás acusados.

También permití la audiencia de los testigos llamados por la defensa y, en relación al acusado Anderson Gustavo Torres, ordené que indicara la lista de testigos llamados en cada uno de los delitos imputados.

Esto se hizo posteriormente y se admitieron los testigos para conceder la solicitud de escuchar a Silvinei Vasques, mencionado por la defensa de Anderson Gustavo Torres, ya que Silvinei Vasques aparece como acusado en los registros de la petición 1.200.

Y consideré sin efecto las solicitudes de Paulo Sérgio Nogueira de Oliveira y Walter Souza Braga Neto de acceso a los autos y a su totalidad, ya que, según la decisión unánime de la primera sala, todas las defensas ya habían tenido acceso pleno y completo a todas las pruebas adjuntas a los autos.

También ordené, a solicitud de la defensa de Anderson Gustavo Torres, la expedición de oficios al Tribunal Superior Electoral y a la Dirección General de la Policía Federal para que proporcionen la información solicitada por la defensa.

También ordené a la Policía Federal indicar el mejor procedimiento para que las partes tengan acceso al material incautado durante las investigaciones y no utilizado por la Procuraduría General de la República para presentar la denuncia.

Esta fue una solicitud de la defensa para analizar pruebas no utilizadas en la acusación, pero que podrían estar relacionadas con los hechos analizados. Se citó y notificó a la Policía Federal para que facilitara el acceso.

El 7 de mayo de 2025, luego de que la defensa de Anderson Gustavo Torres hubo expresado su opinión, concedí la solicitud, como dije, concedí, perdón, de que se remitieran los informes elaborados por los peritos penales durante el período electoral para que la defensa pudiera realizar un análisis pericial.

También determiné que las defensas de los imputados, y todas lo hicieron, indican qué abogados fueron regularmente designados para firmar términos de confidencialidad, con expresa mención del deber de secreto, respecto de los datos y podían recibir autorización y dirección de la verificación del enlace externo de todo el material incautado por la Policía Federal.

Aquí, señor Presidente, señora Ministra Carmen, compañeros, expliquen la necesidad de firmar el acuerdo de confidencialidad, porque en ese material incautado, en este volumen de material incautado, que no fue utilizado por la Fiscalía, para ofrecer la denuncia, había un sinnúmero de conversaciones, un sinnúmero de grabaciones que no tenían relación con los registros, incluso asuntos personales de muchas personas, de ahí la necesidad de firmar el acuerdo de confidencialidad.

También el 7 de mayo de 2025, fijé la fecha para la audiencia de testigos en la audiencia preliminar de este caso penal, que se celebraría por videoconferencia. Las audiencias se celebraron por videoconferencia bajo mi presidencia y con la honorable participación del eminente Juez Luiz Fux. De hecho, el primer día, todos los Jueces de este Tribunal estuvieron honrosamente presentes, acompañados por los abogados y, por parte de la Fiscalía, por el Fiscal General.

En sesiones celebradas los días 19, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29 y 30 de mayo y 2 de junio, de los 82 testigos llamados a declarar, se escucharon 52 testigos, 5 de la acusación, 47 de la defensa, dos testigos...

En relación con dos testigos, la defensa presentó alegatos escritos de respaldo y aprobé las solicitudes de desistimiento hechas por la Fiscalía en relación con un testigo y por la defensa en relación con 27 testigos, por lo que en total, repito, se escucharon 52 testigos, con dos testigos más que presentaron alegatos escritos, 54 testigos, siendo 5 testigos de la defensa, 5 testigos de la acusación, 4 testigos de la acusación y 50 testigos de la defensa.

En el informe, también menciono el nombre de cada testigo y el día en que fueron escuchados. Todas las declaraciones se grabaron en audio y video y quedaron disponibles en los registros el 3 y 6 de 2025. En este caso, según lo dispuesto por el Código de Procedimiento Penal, un testigo no puede tener conocimiento ni contacto con lo que dijo otro testigo.

Precisamente por este motivo se recogieron las grabaciones de audio y vídeo de todos los testigos una vez concluidas sus audiencias.

En decisión de 26 de mayo, a solicitud de la Procuraduría General de la República, entonces en medio del proceso penal, a solicitud de la Procuraduría General de la República, ordené la apertura de una investigación policial para investigar la conducta en audiencia del diputado federal Eduardo Nantes Bolsonaro por el delito de coacción en el curso del proceso, obstrucción a la investigación del delito penal, que involucra una organización criminal, debido a la coacción y el intento de obstrucción a la justicia realizados en relación con esta acción penal 2668.

También durante esta solicitud, por el intento de coacción y obstrucción a la acción penal 2668, a solicitud del Ministerio Público, también determiné una serie de medidas cautelares.

Entre el 9 de junio de 2025, a las 14 horas, y el 10 de junio de 2025, a las 19 horas, en la sala de sesiones del primer grupo del Supremo Tribunal Federal, fueron interrogados todos los empleados de Correos, comenzando por el colaborador Mauro Cid y, posteriormente, en orden alfabético, los demás imputados.

En la misma audiencia, el 10 de junio de 2025, concluidos los interrogatorios de los imputados, ordené notificar a las partes para cualquier solicitud y trámite adicional en los términos del artículo 402 del Código de Procedimiento Penal y del artículo 10 de la Ley 8.038, de 90, que regula el procedimiento en los tribunales superiores.

Los imputados presentaron solicitudes de investigaciones complementarias y la Fiscalía General de la Nación informó que no tiene investigaciones por realizar.

El 17 de junio de 2025, concedí la solicitud de careo entre el acusado colaborador Mauro César Barbosa Cid y Walter Souza Braga Neto, solicitud realizada por la defensa de Braga Neto y también concedí la solicitud de la defensa de Anderson Gustavo Torres de realizar su careo con el testigo Marco Antônio Freire Gomes.

Autoricé la presentación de documentos solicitados por el acusado Paulo Sérgio Nogueira de Oliveira, así como la presentación de exámenes periciales a ser practicados por la defensa del acusado Anderson Gustavo Torres.

También a petición de la defensa, ordené al comandante de la Marina de Brasil que informe la fecha en que fue emitida la directiva relativa a la Operación Formosa 2021, y que Google Brasil informe los datos del responsable de insertar en el dominio público el proyecto de decreto del golpe.

Todas las solicitudes y procedimientos que fueron concedidos durante el proceso penal fueron efectivamente cumplidos.

Así como todas las solicitudes concedidas a solicitud del Ministerio Público con la presentación de la denuncia, todas las solicitudes concedidas también fueron cumplidas.

En cuanto a las defensas, de igual manera, en cumplimiento del debido proceso y la plena defensa, se cumplieron efectivamente todas las diligencias y solicitudes que fueron concedidas durante la investigación procesal.

Y aquí hago una lista de las solicitudes y diligencias solicitadas por las defensas.

En decisión de 18 de junio de 2025, nuevo incidente en el curso de la acción penal 2668 en decisión de 18 de junio de 2025, considerada una presunta violación de los términos de la delación de Mauro César Barbosa Cid, ordené la apertura de una investigación contra Luiz Eduardo de Almeida Santos Contes y Marcelo Costa Câmara para apelar la presunta práctica del delito de obstrucción a la investigación de un delito penal que involucra una organización criminal, investigación que está siendo procesada por la Policía Federal.

El día 27 de mayo, perdón, el día 27 de junio del año 2025, concluida la investigación con el cumplimiento de todas las solicitudes y diligencias que fueron concedidas, las que fueron concedidas en la fase del artículo 402 del Código de Procedimiento Penal, mando citar a las partes para que presenten sus alegatos finales.

Sucesivamente, dentro del plazo de 15 días, el Ministerio Público, el colaborador premiado y los imputados.

Ese mismo día, se instruyó a todos los juzgados para que remitieran los certificados de antecedentes penales de los acusados ​​en un plazo de cinco días, a título informativo. Dichos certificados se adjuntaron al expediente.

El 14 de septiembre de 2025, la Fiscalía General de la República presentó sus alegatos finales, argumentando el fondo de la acción penal y destacando los puntos principales de la acusación. Y aquí, señor Presidente, tanto en relación con la acusación como con la defensa, porque el informe así lo requiere, destacaré los puntos principales, pero dejaré los detalles más importantes, los argumentos más importantes, para que los presenten tanto el Fiscal General de la República como los abogados, ya que todos presentarán sus argumentos orales.

En cuanto a la Procuraduría General de la República, los puntos principales de la denuncia final fueron la estructuración y funcionamiento de una organización criminal que habría ocurrido entre mediados de 2021 y principios de 2023, con la clara intención de promover la ruptura del orden democrático en Brasil.

La Procuraduría General de la República destacó que el grupo liderado por Jair Messias Bolsonaro e integrado por figuras clave del gobierno, las Fuerzas Armadas y los organismos de inteligencia, estructuró y ejecutó el plan progresivo y sistemático de ataque a la institucionalidad democrática con el objetivo de perjudicar la legítima alternancia en el poder en las elecciones de 2022 y socavar el libre ejercicio de los demás poderes constituidos, especialmente el Poder Judicial.

La Procuraduría General de la República también destacó que la organización criminal liderada por el ex Presidente de la República, junto a altos funcionarios gubernamentales de sectores estratégicos de las Fuerzas Armadas, estructuró y movilizó temáticamente, personas, recursos y competencias del Estado brasileño, desconociendo el interés público, para propagar narrativas engañosas, así como provocar inestabilidad social y defender medidas autoritarias.

La Procuraduría General de la República afirmó que el atentado a la legalidad constitucional tendría como objetivo la permanencia ilícita de Jair Messias Bolsonaro en el mando del poder, con la intención de debilitar los órganos públicos, en clara negación del principio de alternancia democrática, de la soberanía popular y del equilibrio entre poderes.

La Procuraduría General de la República, en relación a las cuestiones preliminares planteadas por la defensa de los imputados respecto a la incompetencia para juzgar la causa, la alegación de suspensión e impedimento, violación del doble grado de jurisdicción y falta de acceso a las pruebas de la causa, la Procuraduría General de la República destacó que todas estas alegaciones ya habían sido superadas por la primera sala de este Supremo Tribunal Federal en el momento de la recepción de la denuncia.

En concreto, respecto de la afirmación de la defensa de Anderson Gustavo Torres de que los testimonios de los mandos de las Fuerzas Armadas eran inválidos por haber sido inducidos indebidamente durante la fase de investigación, la Fiscalía General de la Nación refutó la afirmación, resaltando que no existió irregularidad.

También en relación a la afirmación del acusado Jair Messias Bolsonaro de que la citación era nula y sin valor, por haber ocurrido durante su internación hospitalaria, la Procuraduría General de la República refutó la afirmación, destacando la presencia del acusado en todos los actos de la investigación y acompañado de sus abogados debidamente designados.

Además, la Procuraduría General de la República alegó que la instrucción procesal reforzó la existencia de todos los manuscritos, archivos digitales, hojas de cálculo, discursos e intercambios de mensajes ya preparados sobre el plan de perturbación del orden democrático que habían sido incautados por la Policía Federal durante las investigaciones, como el documento de la Operación 142.

Asimismo, la Procuraduría destacó que los testigos escuchados en juicio, principalmente los excomandantes del Ejército y Fuerza Aérea, confirmaron que se les presentaron proyectos que decretaban medidas excepcionales y no cumplían hipótesis constitucionales y tenían consecuencias impensables en un Estado democrático de derecho.

Según confirmó la Fiscalía General de la Nación, fueron presionados para sumarse al plan de golpe, incluso sufriendo atentados virtuales.

La Procuraduría también señaló en sus alegatos finales que se configuraron los delitos de golpe de Estado y restricción al libre ejercicio de las facultades constitucionales.

Respecto del golpe de Estado, la Fiscalía General de la Nación dijo que la materialidad del delito quedó probada por la secuencia de actos que rompieron con la normalidad del proceso sucesorio.

La organización criminal supuestamente implementó una narrativa engañosa destinada a desacreditar públicamente el sistema de votación electrónica, utilizando recursos y agentes públicos y movilizando a miembros de las Fuerzas Armadas del estado brasileño para socavar la libre expresión de la voluntad popular, así como para apoyar una forma de gestión desconectada del proceso electoral después de la derrota en las urnas.

A partir de ello, la Procuraduría enumera las pruebas secuenciales que, según el ente acusador, confirmarían dicha hipótesis.

Además, el Ministerio Público, en relación al delito del artículo 359-L, cita y comienza a hacer una cronología a partir del 7 de septiembre de 2021, de declaraciones realizadas en la Esplanada dos Ministérios y en la Avenida Paulista, incluso destacando que el acusado Jair Messias Bolsonaro incitó públicamente a la animosidad contra el Poder Judicial y sus miembros.

La Procuraduría General de la República también destaca que en estas declaraciones está incluido el protocolo de la llamada Representación Electoral de Verificación Extraordinaria, que cuestiona la integridad de las máquinas de votación electrónica, con la intención criminal de intensificar la reacción popular negativa contra la justicia electoral brasileña."

También afirmó la existencia de documentos sobre acciones de seguimiento militar en el marco de un plan de neutralización del poder público, la Operación Puñal Verde y Amarillo, que, según la Procuraduría General de la República, fueron impresos en las instalaciones del Palacio de Planalto, con el objetivo de restringir el ejercicio de los poderes constitucionales.

Destacó también que el plan tuvo su apogeo con la Operación Mundial 2022, y que sólo no se concretó por el incumplimiento del alto mando del Ejército de las actas de excepción.

La Procuraduría examina el borrador del golpe, cita la participación del alto mando del Ejército para evitar que se concretara el golpe, describe la ejecución del Plan Daga Verde y Amarilla, describe las acciones de la llamada Abin paralela para apuntar a autoridades en ejercicio del poder constitucional y, al mismo tiempo, debilitar el sistema de voto electrónico y facilitar la deposición del nuevo gobierno, así como las etapas de ejecución del plan para lograr el golpe de Estado.

La Fiscalía General de la República, también en sus alegatos finales, rechaza la aplicación del principio de consumo o absorción a los delitos previstos en los artículos 359-L y 359-M del Código Penal, a saber, los atentados contra las instituciones y el intento de golpe de Estado. La Fiscalía General de la República afirma que la violación simultánea de bienes jurídicos no excluye la comisión de dos delitos independientes.

Enfatizó que, si bien los delitos están incluidos en el mismo capítulo del Código Penal y comparten la misma función general de salvaguardar el orden constitucional democrático, los objetos de protección no son mutuamente excluyentes, ya que el artículo 359-L tipifica como delito el intento de abolir el propio Estado democrático de derecho mediante la restricción del ejercicio de las facultades constitucionales. El artículo 359-M, en cambio, tipifica como delito el intento de derrocar a un gobierno legítimamente constituido, incluso si se mantiene la estructura democrática, al menos formalmente.

Presentó las pruebas que considera suficientes para la condena por los delitos de daño y deterioro del patrimonio catalogado, artículo 163 y artículo 62 del Código, ambos del Código Penal, que fueron el resultado final de la empresa criminal ocurrida el 8 de enero de 2023, destacando que en los actos antidemocráticos realizados el 8 de enero de 2023, simpatizantes del líder de la organización criminal Jair Messias Bolsonaro, armados con artefactos destructivos, avanzaron sobre la Praça dos Três Poderes en una marcha organizada.

Partidarios invadieron el Senado Federal, la Cámara de Diputados, el Palacio de Planalto y el Supremo Tribunal Federal, vandalizando bienes públicos con el objetivo de instaurar un régimen de gobierno alternativo resultante de la destitución del gobierno legítimamente electo y la abolición violenta del Estado de derecho democrático. Afirmó que esta materialidad quedó demostrada por las imágenes de destrucción que marcaron la historia nacional, así como por la presentación de documentos que detallaban los daños causados ​​por los sucesos del 8 de enero de 2023, documentos presentados por el Senado Federal, la Cámara de Diputados y el Supremo Tribunal Federal.

Respecto de los beneficios derivados del acuerdo de descargo celebrado por el imputado Mauro César Barbosa Cid con la Policía Federal, la Procuraduría General de la República indicó que los mismos deben ser aplicados observando el principio de proporcionalidad con análisis de la efectiva contribución del colaborador al esclarecimiento de los hechos y del grado de lealtad demostrado a lo largo del procedimiento.

Por tanto, alegó la conducta contradictoria del imputado cooperador por omisiones y resistencia al cumplimiento íntegro de las obligaciones, sugiriendo una reducción de la pena a un mínimo y, a su vez, una reducción de una tercera parte de la pena impuesta por el hecho delictivo como beneficio de recompensa por su colaboración y sugiriendo la exclusión de la concesión del indulto judicial, la conversión automática de la pena privativa de libertad y restrictiva de derechos y también la exclusión de la reducción máxima de dos tercios.

Y concluyó pidiendo la condena de todos los imputados por los delitos imputados.

El 29 de septiembre de 2025, la defensa del imputado colaborador, Mauro César Barbosa Cid, presentó los alegatos finales.

En resumen, dado que nuevamente el abogado, el eminente abogado del acusado cooperante, proporcionará detalles, al igual que el Fiscal General en sus alegatos orales, quiero recalcar que Mauro César Barbosa Cid celebró el acuerdo de culpabilidad voluntariamente, siempre con la guía y el apoyo de sus abogados en todas las diligencias procesales a las que fue citado. El acuerdo de culpabilidad cumplió con todos los requisitos de validez, eficacia y efectividad y, por lo tanto, fue aprobado y ratificado por el acusado cooperante y por esta Corte Suprema.

La defensa de Mauro Cid también argumentó que, a pesar de que la defensa técnica discrepa de la acusación, o al menos de la capitulación que le atribuye la Fiscalía respecto de los hechos narrados y su autoría, no es posible afirmar que Mauro César Barbosa Cid no dijo todo lo que sabía y mucho menos que hubiera mentido u omitido un hecho relevante que tenía la obligación contractual de decir.

Afirma además que la discusión sobre el documento señalado por la Procuraduría General de la República como borrador de golpe, narrada por el colaborador, fue confirmada por los tres comandantes de las Fuerzas Armadas, general Freire Gomes, Almir Garnier y brigadier Batista Júnior, así como por el acusado Jair Messias Bolsonaro.

La reunión, según la defensa, para presentar las consideraciones también fue confirmada por los comandantes de las Fuerzas Armadas.

Alega además que, según explicó Mauro César Barbosa Cid, las discusiones materializadas en los considerandos surgieron luego de que Jair Messias Bolsonaro afirmara la existencia de fraude en las elecciones, lo que también fue confirmado por todos los que participaron de la reunión.

Sobre la reunión del 12 de noviembre de 2022, en la casa de Walter Souza Braga Neto, la defensa de Mauro César Barbosa Cid alega que no hay desacuerdo sobre su realización, aunque el acusado colaborador no participó efectivamente.

La defensa también explica por qué, respecto a la solicitud de dinero de Walter Sousa Braga Neto, tampoco habría controversia, existiendo divergencia sólo en relación a su entrega efectiva, ya que Mauro César Barbosa Cid afirma haber recibido una bolsa de vino, mientras que Walter Sousa Braga Neto niega haber entregado las cantidades.

La defensa también alega que la Procuraduría, en una línea muy fina entre la realidad y la injusticia procesal, utiliza toda la información y prueba recabada del acuerdo de culpabilidad, anclándola como base de toda su acusación, argumentando al final de la investigación y sus razones que el colaborador no merece el premio pactado en el acuerdo.

La defensa alega que, a la luz de la decisión proferida por el inminente ministro informante, el 23 de noviembre de 2024, de forma clara y directa, se habría reiterado la rigidez y eficacia del acuerdo de detención firmado por Mauro César Barbosa Cid.

No existe ningún hecho superviniente o jurídicamente relevante que pueda invalidar dicho reconocimiento, y sería inaceptable que el colaborador se viera sorprendido ahora por una solicitud totalmente irrazonable de la Fiscalía General de la Nación para revisar unilateralmente los beneficios acordados. Afirma que no se presentó ninguna prueba ante el tribunal contra Mauro César Barbosa Cid, y que ningún testigo describió ninguna conducta típica, intencional, incidental o contributiva, por parte del acusado colaborador.

La defensa de Mauro César Barbosa Cid sostiene que éste no participó en reuniones golpistas, no ordenó ni alentó ningún acto de violencia, no promovió la ruptura institucional y no se reunió para planificar golpes de Estado.

Y dice que las pruebas producidas en la comisaría desmienten la acusación contra el imputado colaborador Mauro César Barbosa Cid.

Al final, además de pedir la absolución, por considerarla excesivamente acusatoria, también pide el mantenimiento íntegro de los beneficios previstos en el acuerdo de culpabilidad.

El 13 de agosto de 2025, todas las defensas presentaron sus argumentos finales.

La defensa de Alexandre Ramagem Rodrigues presentó los siguientes argumentos principales.

De acuerdo a la narrativa presentada por la Procuraduría, el delito tipificado en el artículo 2 de la Ley N° 12.850 continuó más allá del diploma, razón por la cual también solicitó la suspensión de este delito.

Afirmó que no existen pruebas de los cargos contra el acusado Alexandre Ramagem Rodrigues, ya que no participó en la construcción y difusión de una narrativa de fraude electoral, no hubo uso indebido de las estructuras estatales con fines políticos y tampoco participó en la interferencia en los órganos de control y persecución.

Su defensa sostiene que la información recabada por la Fiscalía no puede confundirse con la estándar pruebas necesarias para la condena de Alexandre Ramagem Rodrigues. Dice que, aunque la Fiscalía General afirmó que el documento Presidente TSE Informa.docx, creado el 10 de julio de 2021, revelaría que Alexandre Ramagem Rodrigues habría profundizado en argumentos falaces sobre el resultado de las elecciones de 2018, cuestionando la credibilidad del Tribunal Superior Electoral para el recuento de votos, la Procuraduría General de la República desconocería que el texto se limitó a reproducir declaraciones públicas de Jair Messias Bolsonaro.

La defensa de Alexandre Ramagem también alega que el contenido, el texto presentado, presentaba argumentos para la adopción del llamado voto auditable o voto impreso, tema que en ese momento estaba en la agenda del Congreso Nacional.

Respecto al documento Buenos días presidente.docxLa defensa de Alexandre Ramagem señala que los puntos presentados forman parte de la prueba de seguridad pública de las urnas regulada por la resolución 23.673 del TSE, por lo que no pueden considerarse un acto ilícito ni evidencia de uso indebido de la estructura del sistema de inteligencia brasileño con fines antidemocráticos. En cuanto al documento. PresidenteLa defensa de Alexandre Ramagem señala que el texto apunta ilegalidades que, en el entendimiento del acusado, se estarían cometiendo en el ámbito de las investigaciones policiales en cuanto a la apertura de investigaciones, violación del sistema acusatorio y selección de delegados por el STF sin distribución.

El texto también contiene, según la defensa, notas personales y privadas y no tiene relación con el posible incumplimiento infundado de órdenes judiciales.

Acerca del texto Presidente.docxLa defensa de Alexandre Ramagem alega que su contenido se refiere a consideraciones que reflejan declaraciones públicas ya hechas por Jair Messias Bolsonaro, no siendo posible afirmar que el acusado Alexandre Ramagem Rodrigues proporcionó al expresidente argumentos para atacar a las autoridades públicas.

Con base en la prueba testifical producida en el caso, la defensa dice que es posible concluir que Alexandre Ramagem Rodrigues, de hecho, utilizó una sala del Palacio de Planalto, pero para reunirse con varias personas, no sólo con el presidente de la república, y que no habría prueba en el caso para concluir que fuera un hábito frecuente o con un día específico en sus audiencias con el presidente de la república.

Los documentos presentados al caso por la defensa, según la propia defensa, demuestran que Alexandre Ramagem Rodrigues realizó esfuerzos para verificar la legalidad del uso de la herramienta. Primera milla, instituyéndose, por su determinación, dos procedimientos administrativos en el ámbito de la Abin para este fin, uno de ellos, de hecho, ante la Defensoría del Pueblo del organismo. La herramienta Primera milla Fue utilizada, según la defensa, exclusivamente por agentes de inteligencia adscritos al Departamento de Operaciones de Inteligencia, entonces dirigido por Paulo Maurício Fortunato Pinto. Su reticencia a proporcionar información sobre el uso de la herramienta condujo a la implementación de un procedimiento administrativo dentro del Departamento de Asuntos Internos de la Abin, por orden del propio Alexandre Ramagem Rodrigues, y posteriormente a su destitución. La defensa también alega que la Fiscalía General de la República cometió un grave error al afirmar que habían sido identificados. los registros El ingreso de Alexandre Ramagem al sistema se produjo el 15 de mayo de 2019, incluso antes de asumir el cargo de director general, y tan solo un mes después de que la herramienta comenzara a utilizarse. Las fechas mencionadas por la Fiscalía General de la República, según la defensa, no se refieren a registros de ingreso al sistema, sino al ingreso del acusado a las instalaciones físicas de Abin.

También alega que las conclusiones de la autoridad policial en el informe final del PET 11.108, hecho público el 18 de junio de 2025, no pueden ser utilizadas en estos procedimientos, por no haber sido objeto de procedimiento contradictorio y de defensa plena.

Afirma que no hay pruebas ni indicios de que las acciones ilegales realizadas por funcionarios de la Abin resultaran de una orden emitida por el acusado Alexandre Ramagem, y que el seguimiento atribuido por la Fiscalía al acusado se refiere a un puñado de informaciones disponibles en internet, actividades que fueron presentadas por la autoridad policial como actividad de inteligencia.

El acusado Alexandre Ramagem, en su defensa, también alega que el informe PET 11-108 no delimitó ni conceptualizó lo que constituye actividades de inteligencia, y gran parte del seguimiento mencionado en el informe final antes mencionado no es relevante para el objeto de esta acción penal. Afirma además que la nota de Alexandre Ramagens sobre la consulta a la Procuraduría General de la República no es idéntica a la atribuida a Augusto Heleno, y que la acusación de que el acusado propuso utilizar la Procuraduría General de la República para impedir el cumplimiento de las decisiones judiciales sobre el presunto uso de la Abin (Instituto Brasileño de Inteligencia) para investigar a empleados de la Secretaría de Ingresos Federales es infundada. Alexandre Ramagem Rodrigues, en una reunión con los abogados de Flávio Bolsonaro, se opuso a este uso, alega la defensa.

La defensa también señala que no hubo ninguna acción por parte del acusado para retrasar el resultado del proceso disciplinario administrativo.

Sobre el delito del artículo 2º de la Ley 12.850, la denuncia guarda silencio, dice la defensa, respecto a que Alexandre Ramagem Rodrigues ya había sido destituido del cargo de Heterogeral Dabin el 30 de marzo de 2022.

También en relación a los delitos del artículo 359-L y 359-B, M dice a la defensa que viola la lógica, la razonabilidad y el intento de atribuir al imputado responsabilidad alguna por una conducta tan grave que, según el Ministerio Público, aboliría las estructuras democráticas al impedir el funcionamiento de un poder legislativo al que acababa de ser elegido, y pide la absolución.

La defensa de Almir Garnier Santos también presentó los siguientes argumentos principales: que los alegatos finales de la Procuraduría General de la República narran hechos ajenos a la denuncia.

Cabe destacar el desfile de la Marina en la Praça dos Três Poderes, interpretado como un acto simbólico de apoyo al supuesto intento de golpe, y la ausencia del acusado en la ceremonia de entrega del mando de la Marina, en la que Almir Garnier Santos supuestamente actuó para reforzar la supuesta agenda golpista.

La defensa alega que esto constituye mutatio libelli.

Señala también que el acuerdo de culpabilidad de Mauro César Barbosa Cid adolece de vicios de responsabilidad del colaborador, por lo que sus dichos deben ser declarados nulos.

Continúa afirmando que no existe prueba que permita, con la certeza necesaria, establecer una condena penal y una conexión directa entre la conducta atribuida a Almir Garnier Santos y los hechos del 8 de enero de 2023.

La ausencia de prueba concreta que establezca una conexión directa entre las conductas debe dar lugar a la absolución.

Asimismo, señala que no existe creación de un riesgo prohibido, pues los hechos atribuidos se enmarcan en el ejercicio legítimo de la libertad de expresión política.

Continúa la defensa de Almir Garnier Santos diciendo que la ruptura del nexo causal, la ruptura del nexo causal, pues los hechos ocurrieron en un contexto político legítimo de debate y de transición de poder, descalifica cualquier continuidad de un plan golpista, debiendo reconocerse la ausencia de nexo causal entre los hechos descritos en la denuncia y los hechos del 8 de enero de 2023.

Y, en consecuencia, debe declararse el carácter atípico de la conducta imputada.

Además, la defensa de Almir Garnier Santos alega que los hechos narrados en la denuncia se limitan, en relación con Almir Garnier Santos, a la participación del imputado en dos reuniones, celebradas los días 7 y 14 de diciembre de 2022, así como a la firma de una nota publicada el 11 de noviembre de 2022, que fue firmada por los tres comandantes de las Fuerzas.

Sobre la nota, la defensa dice que la información recabada durante la investigación procesal fue clara al revelar que su publicación no fue ordenada por el entonces presidente de la república, Jair Messias Bolsonaro, y que se trató de un acto destinado a pacificar el país.

El 14 de diciembre de 2022, alega la defensa de Almir Garnier, sólo fueron conocidos después de iniciadas las investigaciones, por lo que no tienen relevancia en la cadena causal imaginada por la Fiscalía General de la Nación, pues no tenían capacidad para causar injerencia alguna, dada su naturaleza privada.

La defensa también dice que, sobre los mensajes enviados por Walter Sousa Braga Neto, en los que determina un interlocutor que elogia a Garnier Santos, no hay pruebas en autos que demuestren la materialización de esa orden, como publicaciones o vídeos con la intención de influenciar a alguien.

La defensa también dice que ni siquiera el desfile de tanques realizado el 10 de agosto de 2021, así como el cambio de mando realizado el 5 de enero de 2023 son relevantes en la cadena causal que integra a los imputados de los hechos del 8 de enero de 2023, ni como elemento determinante de esta relación, ni como hecho capaz de incrementar un riesgo previamente creado.

Y la defensa continúa afirmando que las pruebas producidas sobre la reunión del 7 de diciembre sólo demuestran que Almir Garnier y el general Freire Gomes fueron citados por el Presidente de la República a través del Ministro de Defensa para comparecer en el Palacio de Planalto, momento en el que se les presentaron consideraciones.

Sin embargo, se informó que la defensa dice que el asunto estaba en estudio y al final la reunión se cerró sin ninguna declaración o posición.

Afirma también que, en la confrontación entre los testimonios de Batista Júnior y Freire Gomes, debe prevalecer el testimonio de este último, ya que está corroborado por dos pruebas relevantes, la nota divulgada por la Marina y el testimonio del almirante Olsen, ambos negando cualquier movilización de tropas.

Por otro lado, el testimonio de Batista Júnior, que es el único que afirma que las tropas fueron puestas a disposición, no tiene, según la defensa, ninguna otra prueba que lo sustente.

Continúa afirmando que la Fiscalía no cumplió con su deber de especificar específicamente la participación de Almir Garnier Santos en la reunión y su adhesión al plan de golpe, y en consecuencia solicita la absolución de todos los cargos.

La defensa de Anderson Gustavo Torres también presentó estos argumentos principales. El Tribunal Supremo Federal carece de jurisdicción para conocer y juzgar el presente caso. Si bien reconoce la jurisdicción del Tribunal Supremo, la defensa argumenta que esta responsabilidad recae en el pleno del tribunal, no en el primer tribunal.

Afirma además que la defensa fue restringida debido a la omisión de la investigación, la indexación del borrador del golpe en Google, ya que Google Brasil respondió que no podía identificar al responsable de la inserción porque no alojaba el contenido, limitándose a indexar páginas de terceros, y que la defensa solicitó aclaraciones técnicas adicionales que fueron indefinidas por el ministro informante debido a su supuesta impertinencia.

También alega violación de su derecho a la defensa debido a la negativa a realizar la debida diligencia con el objetivo de WhatsApp relacionada con la obtención de registros de llamadas de voz y video realizadas vía WhatsApp por Fábio Augusto Vieira y Robson Cândido da Silva el 8 de enero de 2023, y metadatos de mensajes y archivos eventualmente intercambiados a través de la misma aplicación.

La defensa de Anderson Torres continúa argumentando que la Fiscalía General de la Nación no expuso el hecho delictivo con todas sus circunstancias, incumpliendo el mandato del artículo 41 del Código Procesal Penal.

Según la defensa, la acusación formal imputa a Anderson Torres por cuatro conductas diferentes.

La transmisión en vivo, realizada el 29 de septiembre de 2021, reunió lo ocurrido el 05 de septiembre de 2022, el uso indebido de la maquinaria estatal, especialmente de la Policía Federal de Carreteras, para beneficiar a Jair Messias Bolsonaro entre la primera y la segunda vuelta de las elecciones de 2022 y la presunta omisión indebida mientras ocupaba el cargo de Secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal en enero de 2023.

La defensa dice que en relación a la transmisión en vivo del 29 de septiembre de 2021, el imputado fue citado a participar por el presidente y su discurso tuvo una duración aproximada de 4 minutos, en los cuales únicamente leyó, siguiendo la orientación de su asesor.

Respecto a la reunión ministerial del 5 de julio de 2022, la defensa dijo que el imputado, en un discurso de aproximadamente cinco minutos de duración, se limitó a sugerir que los demás ministros hagan públicas las acciones y políticas llevadas a cabo por sus departamentos.

Español En cuanto a la acusación de instrumentalización de la Policía Federal de Carreteras para comprometer la imparcialidad de la segunda vuelta de las elecciones presidenciales de 2022, la defensa alega que no hubo transferencia ni uso de boletines de inteligencia por parte de la Policía Federal de Carreteras, que cualesquiera reuniones y conversaciones celebradas entre Anderson Torres y Marília Ferreira de Alencar fueron absolutamente naturales y compatibles con las atribuciones institucionales de ambos, y que en cuanto a la reunión institucional celebrada el 19 de octubre de 2022, en la sede del Ministerio de Justicia, la alta cúpula de la Policía Federal presente en la reunión -integrada por el director general, Márcio Nunes, el director de combate al crimen organizado, Caio Pelin, y el director de inteligencia, Alessandro Moretti- fue escuchada en la comisaría, la alta cúpula, y fue categórica al afirmar que nunca hubo en esa reunión, ni en ninguna otra, ninguna determinación, orientación o sugerencia ilícita proveniente del entonces ministro de Justicia, Anderson Gustavo Torres.

Además, la defensa dice que el testimonio de Batista Junior fue que no estaba seguro de la participación de Anderson Gustavo Torres en ninguna reunión, y el testimonio de Freire Gomes fue que nunca presenció ni discutió ningún asunto ilegal con el acusado.

Anderson Gustavo Torres también alega en su defensa que no participó en las reuniones del 7 y 14 de diciembre de 2022, cuando, en teoría, se presentaron documentos antidemocráticos a los comandantes de las fuerzas.

Y dice también que, al examinar los informes de entrada y salida del Palácio da Alvorada, vio que Anderson Torres, Ferreira Gomes y Batista Junior, según la defensa, nunca estuvieron presentes en el mismo lugar y horario.

La defensa señala además que el borrador discutido en la reunión del 7 de diciembre de 2022 no corresponde al documento incautado en el domicilio, ni a su residencia.

Afirma que un examen de huellas dactilares realizado por la Policía Federal no encontró huellas dactilares de ninguno de los acusados ​​en el borrador. La defensa alega que borradores similares circulaban y siguen circulando libremente por todo el país, algunos incluso en Google y el sitio web de Conjura.

Dijo también que en relación al viaje a Estados Unidos, por cuenta propia, la empresa Gol, muestra constancia de la agencia de viajes y un certificado notarial, donde consta que, contrario a lo alegado por la Procuraduría, los boletos de avión efectivamente fueron adquiridos el 21 de noviembre de 2022, cuando no se tenía previsto realizar manifestaciones el 8 de enero de 2023.

Dice también que el testimonio del gobernador Ibaneis Rocha en la investigación civil confirma que Anderson Gustavo Torres le informó sobre el viaje a Estados Unidos cuando fue invitado a tomar posesión del cargo y, en consecuencia, a partir de ese momento solicita su absolución.

La defensa de Augusto Heleno Ribeiro Pereira también presentó los siguientes argumentos principales.

La sospecha del relator debe reconocerse por haber sido objeto de un supuesto plan de una organización criminal, de la cual el acusado sería parte, para matarlo, junto con el presidente electo Luiz Inácio Lula da Silva, restricción de la defensa debido a la imposibilidad de analizar todo el material probatorio puesto a disposición por la ocurrencia de la práctica conocida como volcado de documentos y la selectividad de la autoridad policial a la hora de poner a disposición las pruebas.

La defensa de Augusto Heleno alega que hubo violación al sistema acusatorio y al debido proceso, pues en la audiencia probatoria el ministro ponente formuló seis veces más preguntas que la Procuraduría.

También alega que hubo violación al derecho al silencio y coacción ilegal, ya que el ministro ponente, luego de la declaración del imputado, quiso ejercer parcialmente el derecho al silencio, respondiendo únicamente las preguntas formuladas por su defensa técnica, y desvió las preguntas.

Específicamente en relación al imputado Augusto Heleno, la defensa dice que el Ministerio Público no ejerció la carga de la prueba.

Respecto a la transmisión en vivo realizada el 7 de septiembre de 2021, la actuación del imputado, según la defensa, sería únicamente con presencia física, sin pronunciar palabra alguna ni expresarse de ninguna manera.

Augusto Heleno, según la defensa, es partidario del voto impreso, pero después de que el Congreso Nacional rechazara en el pleno una propuesta en ese sentido y el informe del Ministerio de Defensa del 9 de noviembre de 2022 no presentara una conclusión sobre la posibilidad de inseguridad en las máquinas de votación electrónica, no hubo ninguna declaración del acusado al respecto, y también alega que se omite la constatación de la destitución del acusado Augusto Heleno del acusado Jair Messias Bolsonaro tras la entrada del, entre comillas, centrão en el gobierno, por lo que no se le puede atribuir al acusado el papel de asesor de Jair Messias Bolsonaro.

La defensa de Augusto Heleno también dice que en la reunión ministerial del 5 de julio de 2022, las palabras de Augusto Heleno sobre utilizar a la Abin para monitorear lo que van a hacer ambas partes fueron transparentes, públicas y con la convicción de que estaban dentro de sus facultades en materia de inteligencia de Estado.

La defensa alega además que la intención del imputado era infiltrar agentes de la Abin en las campañas electorales, acción que sería imposible por la absoluta falta de tiempo para implementar este tipo de medidas, según lo corrobora el testigo Christian.

La defensa también alega que Augusto Heleno Pereira no se reunió con el director general de la Abin para hablar sobre discursos y desinformación. Respecto a la expresión entre comillas: «Lo que haya que hacer, hay que hacerlo antes de las elecciones. Si hay que dar un puñetazo en la mesa, es antes de las elecciones. Si hay que revertir la situación, es antes de las elecciones», dicha por Augusto Heleno en la reunión ministerial del 5 de julio de 2022, la defensa afirmó que el acusado no se refirió a ninguna medida antidemocrática.

Respecto al diario incautado, la defensa dice que se trata en realidad de un cuaderno de anotaciones personales, de cronología incierta, que contiene asuntos que no fueron compartidos con nadie.

La defensa alega que la Policía Federal puso a disposición las páginas a que se refiere el cuaderno de forma reorganizada, con el objetivo de demostrar una narrativa lineal, cuando, en realidad, están separadas entre sí y se refieren a situaciones y temas distintos y no relacionados.

La expresión entre comillas, «es válido seguir criticando la máquina de votación electrónica», se refiere, según la defensa, a la postura personal del acusado. Este, según la defensa, no elaboró ​​un manual para el incumplimiento de una decisión judicial a través de la Fiscalía General de la República.

Respecto al tema de la reunión de directrices estratégicas, los subtítulos caracterizarían directrices para una futura campaña electoral, y que fueron escritas antes de la mitad del mandato, lo que también, según la defensa, fue manipulado por la autoridad policial.

La defensa sostiene que no son ciertas las acusaciones de que el acusado politizó la oficina de seguridad institucional.

La defensa de Augusto Heleno también dice que la mención hecha en los motivos finales de la acusación a la reunión que ocurrió entre el presidente de la República, su hijo, el senador Flávio Bolsonaro, y dos abogados es inapropiada y cuando el acusado se dio cuenta de que el tema de la reunión no concernía al GSI, pidió licencia y se fue sin realizar ninguna acción.

Augusto Heleno, también según su defensa, nunca trató de la Operación Puñal Verde-Amarillo en el Palacio de Planalto ni fuera de él y no tenía conocimiento del contenido de la operación.

La defensa también dice que Augusto Heleno no fue invitado y no asistió a las reuniones de noviembre y diciembre en el Palacio Alvorada y en el Ministerio de Defensa.

En cuanto al campamento frente al Cuartel General del Ejército en Brasilia, la defensa alega que el acusado nunca lo visitó ni asistió a ningún otro campamento. Tampoco expresó su apoyo a este tipo de campamento en redes sociales.

El imputado, continúa la defensa, no tuvo participación en los hechos del 8 de enero de 2023 y tras su despido del GSI, el 31 de diciembre de 2022, no tuvo contacto con los empleados del organismo.

Además, toda su junta directiva fue destituida al mismo tiempo. La frase, entre comillas, «los ladrones no suben por la rampa», afirma la defensa, no demuestra que el acusado actuara para impedir la transición democrática del poder.

No hay pruebas de que el acusado participara en el Abin paralelo, y hay indicios, en cambio, de que incluso fue vigilado, afirma su defensa.

El acusado nunca discutió con nadie reunión alguna, acta o cualquier otro asunto de carácter golpista.

La defensa también señala que no hay posibilidad de imputar la práctica de delitos e intento de abolición de la violencia en el Estado Democrático e intento de golpe de Estado.

Al imputado, por la absoluta ausencia de conducta que pudiera ser constitutiva de los delitos antes mencionados.

Solicita la absolución y, subsidiariamente, si ésta no se produce, dice que se debe aplicar, a favor del procesado, la causa especial de reducción prevista en el artículo 29, inciso 3, si subsidiariamente aquí hay condena. 

La defensa de Jair Messias Bolsonaro también presentó los siguientes argumentos principales.

Hubo una restricción a la defensa debido a la falta de tiempo suficiente para que la defensa técnica revisara la evidencia en el caso, incluyendo la negación de una solicitud de aplazamiento de la audiencia probatoria tras recibir enlaces que contenían material en bruto extraído de los dispositivos electrónicos incautados.

También alega nulidad que dicha nulidad agravó y profundizó la restricción de la defensa, pues se les prohibió a los defensores participar en las audiencias e interrogatorios de los imputados que se encontraban en otras unidades.

Según la defensa de Jair Messias Bolsonaro, el acuerdo de descargo de Mauro César Barbosa Cid es nulo y el denunciante carece de credibilidad porque ha mentido reiteradamente.

Según la defensa de Jair Messias Bolsonaro, el colaborador incumplió el acuerdo y las medidas cautelares que le fueron impuestas como alternativa a la prisión preventiva, a través de conversaciones mantenidas en el perfil de un tercero en la red social Instagram, que revelan que la colaboración no fue fruto de un acto voluntario y no se basó en la verdad.

La defensa de Jair Messias Bolsonaro también alega que en sus alegatos finales, la Procuraduría General de la República reconoce toda la resistencia, que según la defensa significa la falta de espontaneidad del colaborador al relatar su participación en los hechos más graves y sensibles de la denuncia, para mantener rígida la narrativa de lo que eligió contar, lo que no es posible.

Afirma además que el colaborador confiesa que, ante amenazas veladas, aceptó un acuerdo con la fiscalía, pero proporcionó declaraciones manipuladas. La Procuraduría General de la República se ha resistido a afirmar su inutilidad porque necesita una parte, la que no está cubierta por el descubrimiento espontáneo de la Policía Federal.

El tema y el debate sobre el voto impreso, dice la defensa de Jair Messias Bolsonaro, ocupó la campaña electoral de 2022, y fue en ese contexto de campaña electoral y debate político que siempre se interpretaron la reunión ministerial del 5 de julio de 2022 y la reunión con embajadores del 18 de julio de 2022.

La noticia de que el discurso de Jair Messias Bolsonaro y Walter Souza Braga Neto del 7 de septiembre de 2022, así como la reunión con los embajadores descrita en la acusación, ya eran objeto de un proceso electoral que condujo a su inelegibilidad y, por lo tanto, como alega la defensa, no pueden interpretarse como actos delictivos que involucraran al expresidente Jair Messias Bolsonaro, también quedó ampliamente probada en los autos. La defensa también alega que, tras el fin de la transición, Jair Messias Bolsonaro abandonó el país. Y cuando lo hizo, los actos delictivos y golpistas del 8 de enero de 2023, que ocurrieron diez días después, ni siquiera eran previsibles, y ocurrieron a pesar de las acciones de Jair Messias Bolsonaro.

Las acusaciones hechas por la Procuraduría General de la República contra Jair Messias Bolsonaro, según la defensa, no se sustentan ni en la lógica ni en las pruebas del caso.

La Fiscalía intenta, de alguna forma y sin éxito, vincular a Jair Messias Bolsonaro con los planes conocidos y los actos del 8 de enero.

La defensa alega que la acusación indica que Jair Messias Bolsonaro estudió, editó y presentó a las autoridades militares las actas de los decretos que disponían la detención de autoridades, la declaración del estado de sitio o de defensa, y el decreto de un operativo de orden público. Sin embargo, la defensa alega que estos documentos no fueron incluidos en el expediente.

El borrador del documento del golpe, a veces llamado discurso de la Procuraduría General de la República, según la defensa, nunca fue presentado a Jair Messias Bolsonaro, quien sólo tuvo conocimiento del mismo cuando fue incautado por la Policía Federal.

Sobre la reunión de los días 7 y 12 de 2022, nadie vio un texto que previera la detención de varios ministros del Supremo Tribunal Federal, entre otras autoridades, afirmación, según la defensa, que existe exclusivamente en la declaración del denunciante Mauro César Barbosa Cid.

La defensa de Jair Messias Bolsonaro también alega que no consta en autos ningún supuesto proyecto de decreto con el texto recortado, que prevea apenas la prisión del relator.

Y tampoco hay ningún documento en ninguna parte del expediente, ni siquiera en las declaraciones, que la Fiscalía alegue que fue presentado por el acusado Paulo Sérgio Nogueira de Oliveira a los tres comandantes de las Fuerzas Armadas el 14 de diciembre de 2022.

Bolsonaro sigue afirmando que no hubo prueba de ninguna solicitud de Jair Messias Bolsonaro para el movimiento de tropas, y que no hay descripción de la participación de Jair Messias Bolsonaro en ningún otro evento, mucho menos con los planes Daga Verde-Amarillo, Operación Luneta y el Mundial de 2022.

La acusación sólo traería la presunción de que el Plan Verde Amarillo Punhal habría sido elaborado para Jair Messias Bolsonaro en el Palacio de la Alvorada, cuando se registró el ingreso del general Mário Fernandes al edificio, sin que se hubiera producido ninguna prueba de que se hubiera entregado algún documento o de que hubiera habido una reunión con el entonces presidente de la República.

La defensa también dice que la Fiscalía General de la Nación atribuye al imputado, como si se tratara de hechos delictivos, sus discursos electorales y declaraciones críticas al sistema de votación electrónica.

Continúa afirmando que, excluyendo la punibilidad de los actos preparatorios, no hay duda de que las conductas imputadas por la Procuraduría General de la Nación, plasmadas en transmisiones en vivo criticando el sistema de voto electrónico, reuniones ministeriales con embajadores y otras reuniones, son, en el peor de los casos, actos preparatorios no penalizados.

Además, dice la defensa, no existe correspondencia entre la conducta atribuida a Jair Messias Bolsonaro y la violencia o amenaza grave requeridas por los tipos penales previstos en los artículos 359-L y 359-M del Código Penal.

Y dice que aun si se adopta la versión de la denuncia, no se puede afirmar que la reunión ocurrida el 7 de diciembre de 2022 fue un acto de ejecución de los delitos de abolición violenta del Estado Democrático de Derecho y de golpe de Estado, pues ello presupone un gobierno constituido, circunstancia que no se dio los días 7 y 12 de 2022.

Además, no se puede alegar que el intento sería caracterizado, dado que, entre comillas, ‘el intento de golpe de Estado no se consumó por la lealtad del Ejército’, pese a la tergiversación de algunos de sus miembros y de la Fuerza Aérea, fuerza normativa democrática vigente, que fue la afirmación hecha por la Procuraduría General de la República.

Y la defensa dijo que no se caracterizará la tentativa, pues no se perfeccionó ningún acto de iniciación de ejecución que pudiera activar la incidencia de una circunstancia ajena a la voluntad del agente, pues no hubo firma del decreto.

El intento, dice la defensa, es un intento de atribuir responsabilidad penal sin imputar ninguna conducta a Jair Messias Bolsonaro respecto al uso indebido de la estructura de la Policía Federal de Carreteras y de la paralela Abin.

Sobre los hechos del 8 de enero de 2023, la defensa de Jair Messias Bolsonaro también dice que no es posible hablar, como pretende la Procuraduría General de la República, de participación por instigación en crímenes de masas.

La estructura de gobierno, entonces instalada en el Palacio del Planalto, era plenamente legal y funcionaba de acuerdo con la Constitución Federal, y no era necesario discutir la existencia de ninguna organización criminal para concluir la defensa.

Tampoco nunca hubo cooperación criminal entre Jair Messias Bolsonaro y los demás acusados ​​en el PET-12 y 100.

Finalmente, la defensa afirmó que la conducta criminal descrita en la acusación tenía como objetivo mantener a Jair Messias Bolsonaro en el poder, y que estas acusaciones no son suficientes para identificarlo como miembro o líder de la organización criminal, aunque eventualmente pudiera beneficiarse de los crímenes como resultado de los mismos.

Solicita la absolución del acusado Jair Messias Bolsonaro y, subsidiariamente, si no hay tal absolución, dice que debe reconocerse la retirada voluntaria o el consumo, la absorción o incluso el concurso formal entre los delitos previstos en los artículos 359-L y 359-M del Código Penal.

La defensa de Paulo Sérgio Nogueira de Oliveira también presentó estos principales argumentos.

Dice que Paulo Sérgio Nogueira de Oliveira es inocente y actuó activamente para evitar un golpe de Estado y la abolición violenta del estado democrático de derecho, advirtiendo a Jair Messias Bolsonaro que no se podía hacer nada a la luz de los resultados electorales.

Según su defensa, el acusado temía que radicales asesoraran a Jair Messias Bolsonaro y le aconsejaran firmar una, entre comillas, "cosa loca", refiriéndose a medidas excepcionales y a una ruptura democrática.

El acusado trabajó directamente con el Brigadier Batista Júnior y el General Freire Gomes para disuadir al acusado Jair Messias Bolsonaro de cualquier medida excepcional, y pronunció un discurso propuesto por Jair Messias Bolsonaro, aceptando el discurso propuesto en el sentido de aceptar los resultados de las elecciones.

Dice también que el imputado Paulo Sérgio Nogueira de Oliveira fue objeto de un intento de declaración por parte de Walter Souza Braga Neto y del general Mário Fernandes, imputado en otra acción penal.

El acusado no formaría parte del llamado gabinete de crisis que se instalaría tras la ruptura del Estado democrático de derecho, alega su defensa, y que el procesado fue víctima de ataques virtuales por no defender ninguna medida excepcional.

En la reunión del 5 de julio de 2022, Paulo Sérgio Nogueira de Oliveira no expresó de forma dulce su narrativa de fraude electoral.

Su defensa también dice que en ningún momento instigó la idea de una intervención de las Fuerzas Armadas en el proceso electoral y sostiene que es una falacia afirmar que el informe de las Fuerzas Armadas sobre el sistema de votación electrónica estaba listo antes de la segunda vuelta y fue pospuesto por razones políticas.

Las etapas 7 y 8 del plan de trabajo estaban, según la defensa, previstas para desarrollarse desde el día siguiente de la segunda vuelta y hasta 60 días después de la elección.

La defensa también alega que no procede la afirmación de que el Ministerio de Defensa, luego de ser citado a brindar información en el plazo de 48 horas, no respondió la solicitud de información del Tribunal Superior Electoral.

La nota del Ministerio de Defensa, según la defensa de Paulo Sérgio Nogueira de Oliveira, no indica ninguna sospecha de fraude electoral, y en el mismo período en que se publicó la nota del 10 de noviembre de 2022, Paulo Sérgio Nogueira de Oliveira, según su defensa, estaría actuando para disuadir a Jair Messias Bolsonaro de cualquier medida excepcional.

La reunión del 14 de diciembre de 2022, realizada con los comandantes de las Fuerzas Armadas, según la defensa de Paulo Sérgio Nogueira de Oliveira, no tuvo como objetivo presionar a los comandantes a adherir a ninguna medida antidemocrática.

La denuncia señala que la defensa es inepta, pues no existe una descripción adecuada de los hechos delictivos que se le atribuyen al imputado.

También afirma que el Supremo Tribunal Federal es incompetente para tramitar y juzgar el caso y que, si fuera competente, sería el pleno y no la primera sala.

La defensa alega una violación del doble rasero de justicia. También alega un procesamiento excesivo y que la conducta atribuida al acusado es atípica, ya que si el delito de golpe de Estado se hubiera cometido mediante ataques al proceso electoral y manipulación indebida de las fuerzas de seguridad, no habría habido violencia ni amenaza grave, según la defensa.

La defensa del acusado Paulo Sérgio alega que la conducta atribuida al acusado es atípica, ya que todos los actos realizados antes del 1 de enero, como transmisiones en vivo y reuniones, no se realizaron con el objetivo de derrocar al gobierno constituido, lo que descarta la configuración del delito de golpe de Estado previsto en el artículo 359-M del Código Penal. También afirma que, según la acusación, sin el Ejército y la Fuerza Aérea era imposible consumar un golpe de Estado.

Por lo tanto, la manifestación del 8 de enero de 2023 fue un medio inadecuado para lograr este resultado.

Por consiguiente, el delito de golpe de Estado del 8 de enero sería un delito imposible, dice la defensa, por la absoluta ineficacia de los medios.

Aún en relación al delito previsto en el artículo 359-L del Código Penal, la defensa de Paulo Sérgio Nogueira de Oliveira dice que su consumación requiere que los poderes constitucionales hayan sido efectivamente impedidos o restringidos.

En consecuencia, afirma que no existe conjunto de pruebas, más allá de toda duda razonable, capaces de conducir a la condena de Paulo Sérgio Nogueira de Oliveira y solicita la absolución del acusado.

Finalmente, la defensa de Walter Souza Braga Neto presentó los siguientes argumentos.

La acción penal es nula por tener su fundamento en investigaciones realizadas en el PET-1200, la cual tiene su origen en investigaciones realizadas en la indagación 4874, indagación de milicias digitales, que a su vez tiene por objeto la investigación de hechos ya archivados en la indagación 4828, lo que demuestra la violación al artículo 28 del Código Procesal Penal.

Siendo el Supremo Tribunal Federal aún incompetente para tramitar y juzgar el caso, y si fuese competente la competencia sería del pleno y no de este primer grupo.

La defensa de Walter do Braga Neto también dice que, aunque el pleno del Supremo Tribunal Federal decidió no reconocer la sospecha del relator, la investigación criminal demostró que no hubo imparcialidad y equidistancia entre las partes en la acción penal.

También señala que, en relación con la alegación de sospecha, se demostró una postura inquisitorial en la audiencia de testigos, que los recursos de apelación de la defensa contra las decisiones de un solo juez no fueron sometidos a análisis colegiado, mientras que el trámite procesal evolucionó muy rápidamente, vaciando los pedidos de apelación.

Señala también que la detención de Walter Souza Braga Neto y Mauro César Barbosa Cid no fue registrada por la Secretaría Judicial y ni siquiera fue permitida por la Defensa, y que medidas cautelares y prisión domiciliaria fueron decretadas de oficio, lo que caracteriza actuación impropia por ser iniciativas propias del órgano fiscal.

La defensa de Walter Souza Braga Neto también dice que el acuerdo de descargo de Mauro César Barbosa Cid es nulo por falta de voluntariedad, y que el proceso también es nulo por la práctica de documento arrojar, que el proceso también es nulo por la negativa a participar en los interrogatorios de los demás imputados en las demás acciones penales, que son ilícitos e inútiles, las impresiones de conversaciones de WhatsApp entre Walter Braga Neto y Ailton Barros, y el proceso es nulo con base en la conciliación realizada entre Walter Braga Neto y Mauro César Barbosa Cid por la falta de registro de la misma por violación del derecho garantizado en el artículo 367, inciso 6 del Código de Procedimiento Civil y artículo 3 del Código de Procedimiento Penal.

La defensa de Walter Braga Neto también alega la falta de pruebas de las acusaciones derivadas del acuerdo de delación de Mauro César Barbosa Cid, la falta de pruebas de la intención golpista de la reunión realizada en la residencia de Walter Sousa Braga Neto el 12 de noviembre de 2022, la falta de pruebas de la entrega de dinero para financiar actos golpistas y la falta de pruebas de coordinación de atentados virtuales.

Además, la defensa de Walter Braga Neto dice que no hay pruebas de supuesta participación en la organización criminal ni en los actos golpistas del 8 de enero de 2023.

La defensa de Walter Braga Neto alega que los crímenes contra el Estado democrático de derecho son atípicos debido a la imposibilidad de condena por actos meramente preparatorios y a la ausencia de elementos de violencia y amenaza grave.

También se alega la existencia de un sello de bis in idem, es decir, duplicidad, por la doble imputación de abolición violenta del Estado Democrático de Derecho, artículo 359-L, y del golpe de Estado, artículo 359-M, ambos del Código Penal.

Concluye diciendo que es imposible hacer una condena independiente en relación con los delitos de daño calificado y deterioro del patrimonio público, por constituir delitos que sirven de medio para la presunta práctica de delitos de abolición violenta del Estado democrático de derecho, concluyendo la defensa con solicitud de absolución.

El 14 de agosto de 2025, considerando la conclusión regular de la investigación procesal, el cumplimiento de todas las diligencias adicionales definidas, así como la presentación de alegatos finales por parte del Ministerio Público y por todos los imputados, solicité al Honorable Presidente de la Primera Sala, Ministro Cristiano Zanin, fijar la fecha para el juicio presencial de la acción penal.

El 15 de agosto de 2025, el eminente presidente, ministro Cristiano Zanin, programó el juicio presencial de esta acción penal para hoy, 3 de septiembre, 9 de septiembre, 10 de septiembre, 12 de septiembre, es el informe, presidente".


*El audio de la lectura del informe del ministro del STF, Alexandre de Moraes, fue procesado por una herramienta de inteligencia artificial y revisado por Folha de S. Paulo.

Artigos Relacionados