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Planificación: Los decretos de Dilma no aumentaron el gasto.

En un comunicado de prensa emitido este lunes 13, el Ministerio de Planificación, Presupuesto y Gestión, dirigido por Nelson Barbosa, declaró que las acusaciones formuladas en la solicitud de impeachment contra la presidenta Dilma Rousseff, basadas en las llamadas "maniobras fiscales", son insostenibles por dos razones fundamentales: "los decretos mencionados se ajustan a la legislación vigente y, por sí solos, no incrementaron el gasto de la Unión"; "Los decretos en cuestión (...) no incrementaron el gasto total ejecutable. En realidad, solo permitieron a las agencias reasignar recursos internamente para mejorar la calidad del gasto", afirma el ministerio.

En un comunicado de prensa emitido este lunes 13, el Ministerio de Planificación, Presupuesto y Gestión, dirigido por Nelson Barbosa, declaró que las acusaciones formuladas en la solicitud de impeachment contra la presidenta Dilma Rousseff, basadas en las llamadas "maniobras fiscales", son insostenibles por dos razones fundamentales: "los decretos mencionados se ajustan a la legislación vigente y, por sí solos, no incrementaron el gasto de la Unión"; "Los decretos en cuestión (...) no incrementaron el gasto total ejecutable. En realidad, solo permitieron a las agencias reasignar recursos internamente para mejorar la calidad del gasto", afirma el ministerio (Foto: Aquiles Lins).

De la Agencia Brasil - El Ministerio de Planificación, Presupuesto y Gestión divulgó hoy (14) una nota aclarando la emisión de los decretos presupuestarios complementarios, que fueron cuestionados en el pedido de impeachment contra la presidenta Dilma Rousseff.

Según el Ministerio, uno de los factores citados en el pedido de impeachment es la emisión, en 2015, de seis decretos presupuestarios complementarios, que "presuntamente carecían de fundamento legal y la consecuente ejecución de gastos no contaba con autorización del Congreso Nacional".

El cuestionamiento no se refiere al valor total de los decretos, sino únicamente a la parte que se refiere al uso de excedentes de ingresos propios o superávits financieros de años anteriores como fuente de fondos. Se argumenta que el uso de estas fuentes sería incompatible con el logro de la meta fiscal, informó el ministerio.

Según el ministerio, el valor total de los decretos asciende a R$ 95 mil millones, de los cuales R$ 2,5 mil millones corresponden a las fuentes mencionadas. El monto restante se compensó con la cancelación parcial de otras asignaciones.

De los R$ 2,5 mil millones correspondientes a exceso de ingresos o superávit financiero, "R$ 708 millones son gastos financieros que, por definición, no están incluidos en el cálculo del resultado primario", añadió el ministerio.

Según el Ministerio, "las alegaciones formuladas en la solicitud de impeachment son infundadas por dos razones básicas: los decretos mencionados se ajustan a la legislación vigente y, por sí solos, no incrementaron el gasto federal".

Los decretos en cuestión se derivan de la gestión presupuestaria y no aumentaron el límite de gasto para ninguna de las agencias definidas en el decreto de contingencia. Por lo tanto, no ampliaron el total de gastos ejecutables. En realidad, solo permitieron a las agencias reasignar recursos internamente para mejorar la calidad del gasto.

Según el comunicado, no es exacto afirmar que estos decretos comprometieran la meta fiscal. «En el período inmediatamente anterior a estos decretos, contrariamente a lo que se alega, el gobierno recortó aún más su gasto discrecional en R$ 8,6 millones, lo que elevó los recortes presupuestarios totales para 2015 a R$ 79,8 millones, los mayores implementados desde la entrada en vigor de la Ley de Responsabilidad Fiscal».

En el comunicado, el ministerio también dijo que los decretos mencionados en la solicitud de impeachment no están numerados porque no son de naturaleza normativa.

Finalmente, el Ministerio informó que a lo largo de 2015 el gobierno federal viene adoptando una serie de medidas de ajuste fiscal, cuyo valor total estimado llega a R$ 134 mil millones (2,3% del PIB).

Se implementaron medidas para reducir gastos y aumentar o recuperar ingresos. El esfuerzo de reducción de gastos alcanzó los R$ 82,7 mil millones (1,4% del PIB) y representa el 61,7% del esfuerzo fiscal previsto para este año.

Lea la nota completa: 

Lea la declaración completa:

Uno de los factores invocados en la solicitud de juicio político contra el Presidente de la República es la expedición, en 2015, de seis decretos complementarios de presupuesto que supuestamente carecían de fundamento legal y la consecuente ejecución de gastos que no fueron autorizados por el Congreso Nacional.

El cuestionamiento no se refiere al valor total de los decretos, sino únicamente a la parte que se refiere al uso de excedentes de ingresos propios o superávits financieros de años anteriores como fuente de fondos. Se argumenta que el uso de estas fuentes sería incompatible con el logro de la meta fiscal.

El valor total de los decretos asciende a R$ 95 mil millones, de los cuales solo R$ 2,5 mil millones corresponden a las fuentes mencionadas. El monto restante se compensó con la cancelación parcial de otras asignaciones, como se muestra en la Tabla 1.

De los R$ 2,5 mil millones correspondientes a exceso de ingresos o superávit financiero, R$ 708 millones se refieren a gastos financieros que, por definición, no están incluidos en el cálculo del resultado primario, conforme se detalla en la Tabla 2.

Las acusaciones formuladas en la solicitud de impeachment son infundadas por dos razones básicas: los decretos mencionados se ajustan a la legislación vigente y, por sí solos, no incrementaron el gasto federal.

¿Por qué los Decretos están conforme a la Ley?

La autorización para la apertura de créditos suplementarios por Decreto se encuentra en el Artículo 4 de la Ley de Presupuesto Anual de 2015 (LOA 2015), que define esta posibilidad en diversas situaciones. Existen 29 cláusulas que abordan autorizaciones específicas, muchas de ellas para garantizar la agilidad en la adaptación del presupuesto a determinadas situaciones. Este mismo artículo de la LOA 2015 define las posibles fuentes de apertura de crédito como:

a) cancelación parcial de asignaciones, limitada al 20% (veinte por ciento) del valor del subtema objeto de cancelación;
b) reserva de contingencia, incluyendo fondos provenientes de recursos propios y afectos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, fracción III, de la LRF;
c) exceso de recaudación de ingresos propios, en los términos del art. 43, §§ 1, inciso II, 3 y 4, de la Ley nº 4.320, de 17 de marzo de 1964;
d) la recaudación excesiva de ingresos del Tesoro Nacional; y
e) el superávit financiero determinado en el balance del ejercicio fiscal de 2014, de conformidad con el artículo 43, incisos 1, inciso I, y 2, de la Ley Nº 4.320, de 1964;

Por lo tanto, no hay duda de que se podrían emitir decretos complementarios y que estos decretos podrían financiarse con exceso de ingresos de fuentes propias o superávits financieros de años anteriores.

¿Por qué los Decretos no aumentan el gasto discrecional de la Unión?

Respecto de la adecuación de los decretos de complementación presupuestaria para el cumplimiento de la meta fiscal, es importante separar claramente la gestión fiscal de la gestión presupuestaria.

Los Decretos de Crédito Suplementario corresponden a la Gestión Presupuestaria, mientras que el cumplimiento del objetivo corresponde a la Gestión Fiscal.
En materia de gestión fiscal, la Ley de Responsabilidad Fiscal es clara:

Artículo 9. Si al término de un período de dos meses se verifica que los ingresos recaudados no son suficientes para cumplir con las metas de resultados primarios o nominales establecidas en el Anexo de Metas Fiscales, los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como el Ministerio Público, mediante acto propio y en los montos necesarios, dentro de los treinta días siguientes, limitarán el compromiso y el movimiento financiero de fondos, de acuerdo con los criterios que establezca la ley de lineamientos presupuestarios.

Esta limitación del gasto y las transacciones financieras se conoce popularmente como recortes presupuestarios. En otras palabras, cada año el Gobierno limita, mediante un decreto específico y numerado, el monto total de gastos que cada organismo puede ejecutar. Por lo tanto, para ejecutar un gasto, no basta con que el organismo cuente con una asignación presupuestaria; también necesita un límite de ejecución financiera.

Los decretos cuestionados se derivan de la gestión presupuestaria y no aumentaron el límite de gasto para ninguna de las agencias definidas en el decreto de contingencia. Por lo tanto, no ampliaron el total de gastos ejecutables. En realidad, solo permitieron a las agencias reasignar recursos internamente para mejorar la calidad del gasto.

Por lo tanto, no es exacto afirmar que estos decretos comprometieran la meta fiscal. En el período inmediatamente anterior a estos decretos, contrariamente a lo que se alega, el Gobierno recortó aún más su gasto discrecional en R$ 8,6 millones, lo que elevó los recortes presupuestarios totales para 2015 a R$ 79,8 millones, el mayor recorte presupuestario implementado desde la entrada en vigor de la Ley de Responsabilidad Fiscal.

Aclaraciones Adicionales

Porque los decretos no están numerados.

Los decretos mencionados en la solicitud de impeachment no están numerados porque no tienen carácter normativo. Más específicamente, según el Decreto 4.176/2002, emitido por el entonces presidente Fernando Henrique Cardoso, solo los decretos de carácter normativo deben numerarse. Otros tipos de decretos, como los que abren créditos y cubren y dejan vacantes cargos, se identifican por su tema y fecha de publicación. Estos decretos se publican en el Diario Oficial y están disponibles en el "Portal de Legislación del Gobierno Federal": http://www4.planalto.gov.br/legislacao/legislacao-1/decretos-nao-numerados1#content

Esfuerzo fiscal en 2015: A lo largo de 2015, el gobierno federal adoptó una serie de medidas de ajuste fiscal, cuyo valor total estimado asciende a R$ 134 mil millones (2,3% del PIB). Estas medidas incluyeron la reducción de gastos y el aumento o la recuperación de ingresos. El esfuerzo para reducir gastos alcanzó los R$ 82,7 mil millones (1,4% del PIB) y representa el 61,7% del esfuerzo fiscal planificado para este año, como se detalla en la Tabla 3.