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Senado aprueba Ley Henry Borel, que aumenta penas por homicidio contra menores.

Aprobado por unanimidad este martes en el Senado, el proyecto de Ley Henry Borel (PL 1.360/2021) volverá a la Cámara de Diputados para su posterior análisis.

El Senado aprueba la Ley Henry Borel, que aumenta las penas por homicidio contra menores (Foto: Jefferson Rudy/Agência Senado | Reproducción)

Agencia del Senado - Aprobado por unanimidad este martes (22) en el Senado, el proyecto de Ley Henry Borel (PL 1.360/2021) será analizado nuevamente en la Cámara de Diputados. La propuesta, además de aumentar la pena para delitos contra niños, niñas y adolescentes, incluye una serie de medidas de protección y cambios en el Estatuto de la Niñez y la Adolescencia (ECA). La intención es prevenir casos como el de Henry, de tan solo 4 años, asesinado en 2021. La madre y el padrastro de Henry están identificados como responsables del crimen.

El proyecto de ley, presentado por las diputadas federales Alê Silva (PSL-MG), Carla Zambelli (PSL-SP) y Jaqueline Cassol (PP-RO), fue presentado por la senadora Daniella Ribeiro (PP-PB). Además de realizar varios cambios al texto, Ribeiro incorporó enmiendas sugeridas por el senador Fabiano Contarato (PT-ES).

Según el texto, el juez puede imponer al agresor sanciones como: suspensión de la tenencia o porte de armas; prohibición de acercarse a la víctima, familiares y denunciantes; alejamiento del domicilio; prohibición de contacto con la víctima; prohibición de frecuentar determinados lugares; restricción o suspensión de visitas; prestación de alimentos; asistencia a programas de recuperación y reeducación; apoyo psicosocial.

Las medidas podrían concederse de inmediato, incluso sin intervención del Ministerio Público. El texto también incluye la posibilidad de prisión preventiva del agresor en cualquier fase de la investigación policial o del proceso penal. En el texto original del proyecto de ley, esta detención podía ser ordenada por el juez de oficio. En el nuevo texto (aprobado por el Senado este martes), el juez puede ordenar la detención a instancias del Ministerio Público o de la autoridad policial.

El texto original también estipulaba que el Consejo Tutelar podía pedir a la autoridad policial o al Ministerio Público solicitar la prisión preventiva del agresor, pero esta parte fue eliminada del texto por la relatora, Daniella Ribeiro.

“Este tipo de medidas requiere conocimientos jurídicos, una capacitación que no se exige a los consejeros de protección a la infancia y queda fuera del ámbito de responsabilidades del Consejo de Protección a la Infancia, tal como lo establece el Estatuto de la Niñez y la Adolescencia”, argumentó el senador.  

Según el texto, las medidas de protección pueden ser otorgadas por un juez, representado por el Ministerio Público, la autoridad policial o el Consejo de Tutela, o a solicitud del niño, niña o adolescente o de una persona que actúe en su nombre. Esta posibilidad de que el propio niño, niña o adolescente pueda solicitar medidas de protección fue incluida por la relatora. Para ella, este cambio confiere legitimidad a la persona que sufrió la agresión.

Además de las medidas relacionadas con el agresor, el texto incluye medidas urgentes de protección para la víctima, como la inclusión en programas de asistencia social o de protección. También prevé medidas como el acogimiento institucional o familiar y la matriculación del niño, niña o adolescente en una institución educativa cercana a su domicilio o al lugar de trabajo de su tutor legal.

Una enmienda presentada por Fabiano Contarato incluyó en el texto la obligación del magistrado de "garantizar la asistencia jurídica de un defensor público o de un abogado de oficio o contratado por el tribunal". En el texto original del proyecto de ley, correspondería al magistrado determinar la derivación del responsable del niño, niña o adolescente a la agencia de asistencia jurídica, lo cual, según Contarato, no garantizaría asistencia especializada.

El proyecto de ley considera la violencia contra niños, niñas y adolescentes como una forma de violación de los derechos humanos. Según el texto, cualquier acción u omisión que cause muerte, lesiones, sufrimiento físico, sexual o psicológico, o daños materiales a niños, niñas y adolescentes constituye violencia doméstica y familiar.

Estatuto

El texto promueve una serie de cambios al Estatuto de los Niños, Niñas y Adolescentes (Ley 13.431, de 2017Uno de estos cambios trae al ECA un concepto ya previsto en la Ley Maria da Penha (Ley 11.340, de 2006Violencia contra la propiedad. Así, además de las formas físicas, psicológicas, sexuales e institucionales, la retención, el robo y la destrucción de documentos personales, bienes, objetos de valor, derechos o recursos económicos de la víctima se considera un acto violento.

Además, según el texto, el Estatuto de la Niñez y la Adolescencia (ECA) sancionará ahora a quien someta a un niño, niña o adolescente a humillación o vergüenza. Actualmente, esta pena (detención de seis meses a dos años) solo se aplica a quienes tienen la custodia o tutela del niño, niña o adolescente. El cambio fue sugerido por el senador Fabiano Contarato y aceptado por el ponente.

El Proyecto de Ley 1.360/2021 también incluye una serie de obligaciones para las autoridades públicas en el Estatuto de la Infancia y la Adolescencia (ECA). Entre ellas se encuentran la atención sanitaria especializada a las víctimas; la promoción de campañas educativas; y la formación continua de policías, bomberos, docentes y consejeros de protección infantil para identificar situaciones en las que niños, niñas y adolescentes sufren violencia y agresión en el ámbito familiar o institucional.

Además, el proyecto de ley establece nuevas responsabilidades para los Consejos de Tutela. Estos órganos estarían facultados, por ejemplo, para solicitar medidas de protección urgentes para niños, niñas y adolescentes y para remitir denuncias de violencia. Daniella Ribeiro también incluyó nuevas responsabilidades para el Ministerio Público en el proyecto de ley, como: registrar los casos de violencia en su base de datos; solicitar información a la policía y a los servicios públicos; inspeccionar los establecimientos que prestan servicios a estas víctimas; y adoptar las medidas administrativas o judiciales pertinentes para frenar las irregularidades. 

Protección de los denunciantes

Según el Proyecto de Ley 1.360/2021, toda persona que tenga conocimiento o sea testigo de casos de violencia doméstica y familiar contra niños, niñas y adolescentes tiene el deber de denunciarlos. Las denuncias pueden realizarse a través de la línea directa Disque 100, el Defensor del Pueblo Nacional para los Derechos Humanos, los Servicios de Protección Infantil o la policía.

Según el texto, el gobierno debe garantizar la protección de quienes reporten o denuncien prácticas de violencia, tratos crueles o degradantes, formas violentas de educación, corrección o disciplina contra niñas, niños y adolescentes. El proyecto de ley también estipula que el gobierno federal, los estados, el Distrito Federal y los municipios podrán crear programas de compensación para quienes reporten y denuncien.

Según la propuesta, los testigos pueden condicionar la divulgación de información a ciertas medidas de protección. El texto prohíbe cualquier tipo de represalia, represalia, discriminación o castigo contra quien decida denunciar situaciones de violencia. Si se ve coaccionado o expuesto a amenazas graves, el denunciante también puede solicitar medidas de protección.

Sistema de dados

El texto exige la integración de las estadísticas sobre violencia doméstica y familiar contra niños, niñas y adolescentes recopiladas en el Sistema de Garantía de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, el Sistema Único de Salud, el Sistema Único de Asistencia Social y el Sistema de Justicia y Seguridad. También estipula que el intercambio de información debe garantizar la confidencialidad de los datos personales de los niños, niñas y adolescentes. Los datos deben utilizarse para identificar, prevenir y evitar la recurrencia de situaciones de violencia. Otra aplicación de las estadísticas debe ser promover el pleno restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

Según el texto, la Unión, los estados, el Distrito Federal y los municipios podrán crear centros de atención integral y multidisciplinarios, espacios de apoyo familiar, programas de acogida familiar, comisarías, defensorías públicas, servicios de salud y centros médicos forenses especializados. Las autoridades públicas también estarán facultadas para promover programas y campañas de combate a la violencia doméstica y familiar, así como para crear centros de educación y rehabilitación para agresores.

Idosos

También a sugerencia del senador Fabiano Contarato, Daniella Ribeiro incluyó en el texto un aumento de la pena (en un tercio) para los delitos contra el honor cometidos contra niños, niñas y adolescentes. Este aumento ya está previsto por ley cuando las víctimas son mayores de 60 años o personas con discapacidad.

Otras enmiendas del ponente buscaron ajustar la terminología del texto original, como sustituir “comisarías especializadas de atención a niños, niñas y adolescentes” por “comisarías especializadas de protección a niños, niñas y adolescentes”.

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