El Tribunal Superior de Justicia (STJ) dictaminó que el olor a marihuana y la autorización de la madre no son motivos para un registro domiciliario.
La decisión fue tomada por el ministro Reynaldo Soares da Fonseca, quien anuló las pruebas obtenidas contra un hombre acusado de narcotráfico.
Por Rafa Santos, conjur El derecho a la inviolabilidad del domicilio no solo abarca el derecho de la persona investigada, ya que la entrada no autorizada de las autoridades policiales puede vulnerar el derecho a la privacidad de terceros. En este sentido, el mero olor a estupefacientes no justifica la entrada de la policía en el domicilio de una persona investigada.
Esta fue la interpretación del ministro Reynaldo Soares da Fonseca, del Tribunal Superior de Justicia, para anular las pruebas obtenidas contra un hombre acusado de narcotráfico.
En este caso concreto, la policía se acercó al acusado, quien desprendía un fuerte olor a marihuana. Sin embargo, un registro personal no reveló ninguna posesión ilegal. Por lo tanto, la policía entró en el domicilio del sospechoso con el consentimiento de su madre.
En la petición de Habeas Corpus, la defensa argumenta la nulidad del registro personal —ya que se llevó a cabo con base en una denuncia anónima y la intuición policial— y la ilegalidad del registro domiciliario, puesto que el agente de policía entró sin el consentimiento del acusado, sino con el de su madre.
Tras revisar el caso, el ministro desestimó inicialmente la alegación de la defensa de que el registro personal era inválido. Sin embargo, determinó que el registro domiciliario fue irregular.
Como se desprende del análisis de los extractos transcritos anteriormente, el registro personal se justifica por elementos concretos que revelan una causa justa para el abordaje, puesto que el paciente ya había sido investigado y desprendía un fuerte olor a marihuana. Sin embargo, tras realizar un registro personal al acusado, no se halló nada ilegal, y él mismo confesó a los agentes de policía que simplemente era consumidor de drogas.
Ante esto, decidió declarar inadmisibles las pruebas obtenidas durante el registro domiciliario y, en consecuencia, desestimar la causa penal.
El acusado estuvo representado por el abogado Paulo HF Nascimento.
Amplia jurisprudencia
El análisis de la legalidad de las entradas ilegales a domicilios por parte de agentes de la policía militar es un tema recurrente en la agenda de las salas penales del Tribunal Superior de Justicia (TSJ). Caso tras caso, han ido definiendo los límites para identificar motivos justificados para entrar en un domicilio sin orden judicial.
En el precedente más contundente, la Sexta Sala dictaminó que una invasión solo puede producirse sin orden judicial y con la autorización del residente si se filma y, de ser posible, se documenta por escrito. La Quinta Sala adoptó también este argumento. En este sentido, la orden fue anulada por decisión unánime del Ministro Alexandre de Moraes del Tribunal Supremo Federal en diciembre de 2021.
Además, en otras situaciones, el Tribunal Superior de Justicia (STJ) ha considerado ilegal la redada cuando el acercamiento está motivado por una denuncia anónima, la reputación del sospechoso como narcotraficante, el tráfico de drogas en la acera, un comportamiento sospechoso y nerviosismo, un perro rastreador, una persecución en automóvil o la incautación de una gran cantidad de drogas.
También anuló las pruebas cuando la orden de registro se ejecutó tras la información proporcionada por los vecinos y después de que el sospechoso hubiera huido de su domicilio o escapado de una patrulla policial. En otro caso, consideró ilegal la incautación realizada tras la autorización de los abuelos del sospechoso para que la policía entrara en la vivienda.
El Tribunal Superior de Justicia (STJ) también dictaminó que la entrada de la policía a un domicilio para ejecutar una orden de arresto no autoriza un registro en busca de drogas. De igual manera, la sospecha de que una persona haya cometido un homicidio con anterioridad no constituye motivo suficiente para que la policía entre en su domicilio.
Por otra parte, es legal cuando existe autorización del residente o en situaciones ya juzgadas, como cuando nadie vive en el lugar, si hay un informe de un disparo de arma de fuego en la residencia o posesión flagrante de un arma frente a la casa, si se hace para encontrar un arma utilizada en otro delito —aunque finalmente no se encuentre—, si ocurre durante un registro por presunto robo, o si el agente de policía, desde fuera de la casa, huele marihuana, por ejemplo.