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Periodista de Paraíba se convierte en acusado por comentarios transfóbicos en redes sociales.

Paulo de Pádua Vasconcelos hizo comentarios discriminatorios contra la comunidad LGBTQIAP+ al comentar una publicación de Instagram sobre el asesinato de una mujer transgénero.

Bandera LGBTQIA+ (Foto: REUTERS/Carla Carniel)

Paraíba Femenino El Juzgado Federal n.° 16 de João Pessoa (PB) recibió, el 26 de este mes, una denuncia de la Fiscalía Federal (MPF) contra Paulo de Pádua Vasconcelos por discriminación y prejuicios. Según la denuncia, el acusado cometió un delito tipificado en el artículo 20 de la Ley 7.716/1989, cuya pena es de prisión de dos a cinco años y multa. La transfobia es el término que describe la aversión u odio hacia las personas transgénero y homosexuales. El acusado es periodista y actualmente ocupa el cargo de Director Ejecutivo de Comunicación del Ayuntamiento de João Pessoa.

Según la fiscalía, el 28 de abril de 2021, el acusado realizó comentarios discriminatorios contra la comunidad LGBTQIA+ al comentar una publicación en Instagram sobre el asesinato de una mujer transgénero. «El acusado profirió comentarios racistas, difundiendo un discurso discriminatorio y ofensivo en un tono agresivo y burlón, incitando y fomentando prejuicios contra la comunidad LGBTQIA+ (homofobia y transfobia), lo cual no puede relativizarse simplemente como una forma de expresar una opinión», afirma la denuncia.

La Fiscalía subraya que la libertad de expresión garantizada por la Constitución Federal de 1988 no es ilimitada y no permite el discurso de odio que incite a la violencia y la intolerancia contra los grupos minoritarios de la sociedad. «Las palabras del acusado revelan desprecio por la vida y la dignidad humana», argumenta la demanda. Por lo tanto, además de solicitar la condena del acusado, la Fiscalía pide una indemnización por los daños sociales causados ​​a toda la comunidad.

La solicitud también se ajusta al entendimiento establecido por el Supremo Tribunal Federal (STF) en la sentencia de Acción Directa de Inconstitucionalidad por Omisión (ADO) 26, de 2019. En esa ocasión, el Tribunal emitió una decisión estableciendo que las prácticas de "homofobia y transfobia" deben clasificarse bajo el concepto de racismo.

Aunque se eliminaron los comentarios racistas originales, la Fiscalía Federal (MPF) tomó medidas para preservar la integridad y autenticidad de la publicación del perfil del usuario. Por ello, solicitó a Meta Platforms Inc., empresa responsable de las redes sociales Instagram y Facebook, que conservara los datos de la publicación, solicitud que la empresa acató de inmediato.

Al tener conocimiento de la investigación llevada a cabo por la Fiscalía, el acusado manifestó categóricamente que no tenía interés en suscribir un acuerdo para evitar el proceso penal. Sin embargo, la propia Corte Suprema Federal ya ha establecido que este instrumento jurídico no es aplicable a los delitos de odio racial. La Fiscalía Federal también considera que la aplicación del acuerdo de no enjuiciamiento sería inviable en este caso concreto, ya que los actos cometidos por el acusado vulneraron ciertos valores sociales.

Según el Dossier sobre Asesinatos y Violencia contra Travestis y Transexuales en Brasil, elaborado por la Asociación Nacional de Travestis y Transexuales (Antra), durante 14 años consecutivos, Brasil ha sido el país con el mayor número de asesinatos de personas LGBTQIAP+ en el mundo.