TSE niega medida cautelar del PSDB en demanda contra Lobão Filho.
Al rechazar la solicitud, el ministro Tarcísio Vieira consideró que, “bajo el manto del orden constitucional vigente, en la medida en que se garantiza la libertad de expresión y de pensamiento, no hay terreno fértil para conceder una medida cautelar que implique la censura previa solicitada en el documento”; en la solicitud, el PSDB pide al TSE que impida que el senador Lobão Filho reproduzca supuestas “falsedades” contra el precandidato del partido a la presidencia de la República, Aécio Neves.
Marañón 247 El ministro Tarcísio Vieira, del Tribunal Superior Electoral (TSE), denegó este lunes (19) una solicitud de amparo en la representación presentada por el Partido de la Socialdemocracia Brasileña (PSDB) contra el senador Edison Lobão Filho (PMDB-MA). En la solicitud, el partido solicita al TSE que impida que el senador Edison Lobão Filho reproduzca supuestas falsedades contra el eventual candidato presidencial del PSDB, Aécio Neves, que habrían sido dichas en un comunicado. Sobre la base de la acción, el partido solicita la imposición de una multa al parlamentario.
Según el partido PSDB, Edison Lobão Filho presuntamente realizó una campaña electoral anticipada negativa contra Aécio Neves durante un evento celebrado el 3 de mayo de este año en el Club Masónico de la ciudad de Barra do Corda, Maranhão. En su discurso, el senador supuestamente declaró que el precandidato a la presidencia de la República, Aécio Neves, se oponía al programa Bolsa Familia.
El PSDB sostiene que se trata de una afirmación falsa, "ya que es conocida la posición del diputado a favor del programa, habiendo llegado incluso a ser autor de un proyecto de ley en el Senado (PL nº 448/13) que pretende hacer permanente el programa, transformándolo de un programa de gobierno en una acción de Estado".
Según la legislación vigente, la campaña electoral solo puede comenzar el 6 de julio del año electoral. La ley estipula una multa de R$ 5 a R$ 25 tanto para el responsable como para el beneficiario, si este último tenía conocimiento previo de la campaña.
Decisión - Al rechazar la solicitud, el ministro Tarcísio Vieira consideró que, "bajo el manto del orden constitucional vigente, en la medida en que se garantiza la libertad de expresión y de pensamiento, no hay terreno fértil para conceder una medida cautelar que implique la censura previa solicitada en el documento".
Según el Ministro, "también militan en contra de la concesión de la medida cautelar las disposiciones del artículo 53 de la Constitución de 88, que establece que los Diputados y Senadores son inviolables, tanto civil como penalmente, por cualquiera de sus opiniones, palabras y votos".
