TSE confirma a Luiz Fernando Pezão como alcalde de Piraí.
El exgobernador pudo asumir el cargo a partir de enero. Véanse también los cargos y las modificaciones legales que permitieron la decisión judicial.
247 El Tribunal Superior Electoral actualizó este martes (8) la situación política del exgobernador de Río de Janeiro, Luiz Fernando Pezão (MDB), y confirmó su candidatura a la alcaldía del municipio de Piraí, en el sur del estado. El miembro del MDB obtuvo 10.714 votos (58,58%) y superó a Arthur Tutuca (PRD), quien consiguió 7.577 votos (41,42%). El exjefe del Ejecutivo de Río de Janeiro figura en la página web del TSE como electo y habilitado para asumir el cargo a partir de enero de 2025.
El equipo legal del exgobernador esperaba la decisión del Tribunal Electoral, ya que fue declarado culpable de mala conducta administrativa durante su mandato como gobernador de Río de Janeiro, entre 2014 y 2018. Según las acusaciones, Pezão no cumplió con el deber constitucional de "destinar el porcentaje mínimo del 12% de los ingresos tributarios al financiamiento de acciones y servicios de salud pública".
El Tribunal Superior Electoral (TSE) anunció la decisión sobre el exgobernador tras una modificación de la ley relativa a las faltas administrativas. A partir de 2021, se redujeron las posibles sanciones por faltas administrativas, eliminándose la frase «suspensión de derechos políticos de 3 a 5 años». Ese mismo año, Jair Bolsonaro promulgó, sin vetos, la Ley 14.230/21, Ley de Faltas Administrativas. Se trató de la mayor modificación realizada hasta la fecha a esta ley, vigente desde 1992.
El principal cambio en el texto radica en el requisito de dolo (dolus) para que los funcionarios públicos sean considerados responsables. Los daños causados por imprudencia, incompetencia o negligencia ya no pueden clasificarse como mala conducta.
La acción debe demostrar la voluntad libre y consciente del agente público para lograr el resultado ilícito; la mera voluntariedad o el simple ejercicio de la función no son suficientes. Las acciones u omisiones derivadas de una divergencia en la interpretación de la ley tampoco pueden ser sancionadas.
El proyecto de ley incluye otras medidas. Las principales son:
- Se establece un plazo de un año para que la Fiscalía manifieste su interés en continuar los procedimientos en curso, incluidas las apelaciones, interpuestas por los abogados de oficio. Si no existe interés, los procedimientos se archivarán.
- Considera la contratación de familiares como un tipo de irregularidad, pero establece que el mero nombramiento o la nominación política por parte de titulares de mandatos electivos no constituirá una irregularidad, exigiendo prueba de intención con un propósito ilícito por parte del agente;
- Prevé un sistema escalonado de sanciones: en los casos de delitos menores contra la administración pública, la pena podrá limitarse a la aplicación de una multa, sin perjuicio de la indemnización por daños y perjuicios;
- Autoriza el pago de las deudas resultantes de condenas por mala conducta administrativa en hasta 48 cuotas si el acusado demuestra una incapacidad financiera para pagarlas de inmediato;
- Limita la congelación directa de las cuentas bancarias de los acusados, dando preferencia a la congelación de activos menos líquidos, como bienes inmuebles y automóviles;
- Establece que se denegará la acción por mala conducta administrativa en los casos en que el acusado sea absuelto en un caso penal, según lo confirme un órgano colegiado, en una acción que analice los mismos hechos;
- Permite compensar las sanciones impuestas por otros ámbitos con las aplicadas en casos de mala conducta administrativa. Según la legislación vigente, estos ámbitos son independientes (dependientes de la Cámara de Diputados).

