Poder Judicial suspende reorganización judicial de 123 Milhas.
El Tribunal de Justicia de Minas Gerais acogió una solicitud presentada por el Banco do Brasil, acreedor de la empresa.
247 El juez Alexandre Victor de Carvalho, del Tribunal de Justicia de Minas Gerais (TJ-MG), suspendió temporalmente la reorganización judicial de las empresas Art Viagens e Turismo Ltda., Novum Investimentos Participações y 123 Viagens e Turismo Ltda. El TJ accedió a la solicitud presentada por Banco do Brasil, acreedor de la empresa. La entidad financiera alegó que los documentos presentados por 123 Milhas en la solicitud de reorganización judicial no cumplían con las prescripciones legales aplicables, que garantizan que los acreedores, las partes interesadas, el Ministerio Público y demás partes interesadas en la reorganización judicial tengan el conocimiento necesario y suficiente de la información gerencial, económica y financiera de la empresa. El informe se publicó en Portal G1.
Dos peritos designados por el Tribunal de Justicia —KPMG Corporate Finance Ltda., de São Paulo, y Juliana Ferreira Morais, de Minas Gerais— deberán presentar una propuesta de honorarios, que será aprobada o no por el Poder Judicial. El pago de los honorarios es responsabilidad de las tres empresas. De los aproximadamente 700 acreedores individuales, casi 400 se encuentran en São Paulo. Los activos declarados de una de las empresas ascienden a 27 millones de reales, mientras que las deudas se estiman en 1,6 millones de reales.
La suspensión se mantendrá vigente hasta que se complete un procedimiento denominado evaluación preliminar, que consiste en verificar, mediante análisis pericial, las condiciones de operación y recuperación de las empresas.
Durante la evaluación de las condiciones de las empresas, el juez mantuvo el período de protección de 180 días, conocido como período de suspensión, durante el cual quedan suspendidas todas las acciones judiciales en curso contra Art Viagens e Turismo Ltda, Novum Investimentos Participações y 123 Viagens e Turismo Ltda.
La realización de la verificación preliminar está prevista en el artículo 51-A de la Ley. 11.101/05, que regula la reorganización judicial y extrajudicial y la quiebra de empresarios y entidades comerciales.
El día 14 de este mes, el juez Alexandre Victor de Carvalho ya había ordenado una evaluación pericial para determinar si las empresas cumplen los requisitos para solicitar la recuperación judicial e identificar si se trata de un caso de recuperación judicial o de quiebra.
“El enorme alcance del caso —la petición inicial reporta un promedio de 5 millones de clientes al año y transacciones financieras superiores a R$ 5 mil millones en 2022, mientras que, por otro lado, hay más de 700 acreedores que depositaron sus sueños de viaje en las empresas involucradas—, así como el hecho de que las empresas que buscan la reorganización judicial son empresas de tecnología, requieren un enfoque diferenciado, atento y diligente por parte de los expertos en TI”, dice un extracto de la decisión.
En su decisión de este miércoles, el juez Alexandre Victor de Carvalho reforzó que "un análisis de profesionales técnicos sobre las condiciones reales de funcionamiento de las empresas y la regularidad e integridad de la documentación presentada es esencial, para la posterior aprobación o rechazo del proceso de reorganización judicial".
Documentación
La solicitud de suspensión de la reorganización judicial se presentó mediante un recurso interlocutorio interpuesto por el Banco do Brasil, que figura entre los acreedores. En sus alegaciones, la entidad financiera afirmó que las empresas no presentaron todos los documentos exigidos por ley para la tramitación de la reorganización judicial, ni la lista de acreedores.
"No se observaron los requisitos legales aplicables que garantizan a los acreedores." las partes interesadas“El Ministerio Público y demás interesados cuentan con el conocimiento necesario y suficiente de la información gerencial, económica y financiera de la empresa, la cual resulta imprescindible para el adecuado ejercicio de sus derechos en la defensa de sus derechos e intereses en el caso”, indicó el banco.
Así, para la entidad financiera, dada la gravedad de las circunstancias, es fundamental realizar una evaluación preliminar para analizar la posibilidad de preservación de la empresa y el uso fraudulento o abuso de derecho.
Protector Blindaje
En la decisión del miércoles, el juez también justificó la necesidad del período de protección. Afirmó que «mientras continúe la evaluación preliminar, las empresas estarán expuestas a una verdadera competencia entre miles de acreedores para satisfacer individualmente sus reclamaciones, lo que evidentemente afectará cualquier posible reorganización judicial».
Una vez finalizada la evaluación de los peritos, el caso será juzgado por los jueces de la 21ª Sala Especializada del TJMG (Tribunal de Justicia de Minas Gerais), quienes evaluarán si la reorganización judicial es viable y debe reanudarse, o si el caso amerita la quiebra.
El plazo legal para completar la evaluación preliminar es de cinco días, pero dada la complejidad del caso, el juez considera que podría ser necesario un plazo mayor, y no es posible estimar la duración de la prórroga. "Recalco que la suspensión de la reorganización judicial no impide que las empresas operen", explicó el juez.
*Con información de TJ-MG (Tribunal de Justicia de Minas Gerais).